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Documento DOUE-L-2019-81661

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 31 de octubre de 2019, páginas 1 a 1042 (1042 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81661

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, y su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2) En aras de la simplificación legislativa, conviene actualizar la NC y adaptar su estructura.

(3) Es necesario modificar la NC para aplicar la reducción progresiva de los tipos de los derechos aplicables a los productos cubiertos por el Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ITA2), tal como dispone la Decisión (UE) 2016/971 del Consejo (2). Como consecuencia de esta reducción progresiva, conviene modernizar y simplificar los capítulos 84, 85 y 90 de la NC.

(4) También es necesario modificar la NC para tener en cuenta la evolución de los requisitos en materia de estadística y de política comercial y de evolución tecnológica y comercial, suprimiendo códigos obsoletos, tales como el código NC 3926 90 92; introduciendo nuevas subpartidas para facilitar el control de determinados productos, tales como los diamantes sintéticos del capítulo 71 de la NC, y corrigiendo la denominación o la clasificación de algunas sustancias en la lista de denominaciones comunes de las sustancias farmacéuticas del anexo 3 de la tercera parte (anexos arancelarios) del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 y en la lista de productos intermedios farmacéuticos del anexo 6 de la tercera parte (anexos arancelarios) del anexo I de dicho Reglamento.

(5) La nota complementaria 4 del capítulo 4 establece actualmente el límite legal para los permeatos de lactosuero como estrictamente «superior al 0,1 %» en peso Para evitar cualquier interpretación errónea, es necesario modificar esta nota indicando expresamente que los permeatos de lactosuero son productos cuyo contenido de lactato es igual o superior al 0,100 % en peso.

(6) A fin de vigilar mejor el mercado en expansión de los «productos en polvo con relleno graso», es necesario crear un nuevo código NC en la subpartida 1901 90 para estos productos.

(7) Con el fin de reflejar mejor el mercado del aguardiente de vino, por una parte, y de orujo de uvas, por otra, procede introducir la correspondiente distinción en la subpartida 2208 20.

(8) Según lo establecido en la Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la fase siguiente de reducción de SOx del combustible marítimo, a 1 de enero de 2020, limita el contenido de azufre al 0,5 %. Por consiguiente, es necesario adaptar la NC, en la subpartida 2710, a este nuevo umbral.

(9) A fin de facilitar el cálculo del tipo de derecho aplicable a la importación de determinados productos de las partidas 2009, 3302 y 9111, es necesario crear una unidad suplementaria para dichos productos.

(10) En aras de la claridad, conviene asimismo introducir algunos cambios menores para adaptar las distintas versiones lingüísticas del texto de las subpartidas 4104 41 11, 4104 49 11, 4105 30 10 y 4106 22 10.

(11) A fin de vigilar mejor el comercio de los productos de los códigos NC 7307 19 10 y 7325 99 10, es necesario modificar la designación de las mercancías para incluir todos los productos de fundición.

(12) En el marco del esfuerzo por limitar el cambio climático mundial, es necesario controlar el impacto del comercio de gases fluorados de efecto invernadero sobre el clima y, por tanto, crear nuevos códigos TARIC en el anexo 10 de la tercera parte (anexos arancelarios) del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.

(13) Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 debe sustituirse por una versión completa y actualizada de la NC, junto con los tipos autónomos y convencionales de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.

(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (DO L 161 de 18.6.2016, p. 2).

(3) Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (DO L 132 de 21.5.2016, p. 58).

 

ANEXO I
NOMENCLATURA COMBINADA

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/10/2019
  • Fecha de publicación: 31/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1776/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura

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