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Documento DOUE-L-2019-81639

Directiva de Ejecución (UE) 2019/1813 de la Comisión de 29 de octubre de 2019 por la que se modifica la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, relativa a los requisitos de etiquetado, precintado y embalaje aplicables a los materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/90/ CE del Consejo, en lo que respecta al color de la etiqueta para las categorías certificadas de materiales de multiplicación y plantones de frutal y al contenido del documento del proveedor.

Publicado en:
«DOUE» núm. 278, de 30 de octubre de 2019, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81639

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva de Ejecución 2014/96/UE de la Comisión (2) establece los requisitos de etiquetado aplicables a los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola, a fin de garantizar la identidad y la trazabilidad de dichos materiales de multiplicación y plantones de frutal durante la comercialización.

(2) De conformidad con dicha Directiva, la Comisión debía revisar, a más tardar el 1 de enero de 2019, la utilización de etiquetas de color en los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal de las categorías inicial, de base y certificada.

(3) Una encuesta realizada por la Comisión puso de manifiesto que la mayoría de los Estados miembros está a favor del uso obligatorio de una etiqueta de color para los materiales de multiplicación y plantones de frutal de las categorías inicial, de base y certificada. La encuesta también reveló que varios Estados miembros comercializan materiales CAC (Conformitas Agraria Communitatis) con un documento del proveedor de color amarillo a modo de etiqueta colocada en dichos materiales.

(4) A fin de tener en cuenta la práctica existente en los Estados miembros y garantizar una distinción clara entre el documento del proveedor para los materiales CAC y las etiquetas oficiales para los materiales iniciales, de base y certificados, la etiqueta CAC debe ser de color amarillo cuando el documento del proveedor se coloque en los materiales CAC. No debe prescribirse un color especial para el documento del proveedor cuando no se coloque en materiales CAC, ya que, en tal caso, no existe riesgo de confusión con ninguna otra etiqueta o documento.

(5) La Directiva de Ejecución 2014/96/UE no impone ningún color específico para el documento del proveedor cuando se coloca en materiales CAC en forma de etiqueta. Algunos Estados miembros utilizan actualmente un color distinto del amarillo para dichas etiquetas. A fin de evitar cualquier perturbación del comercio, debe permitirse a los Estados miembros autorizar, durante un período transitorio, que se comercialicen en su territorio materiales CAC que lleven etiquetas de un color distinto del amarillo, si esas etiquetas de color ya se utilizaban hasta el 1 de abril de 2020.

(6) Además, la experiencia ha demostrado que el contenido del documento del proveedor podría simplificarse para aumentar la flexibilidad en la comercialización de materiales CAC en los diferentes Estados miembros. Cuando el documento del proveedor contiene menos información, es más fácil para el proveedor reducir el tamaño de dicho documento para su colocación en los materiales CAC que vayan a comercializarse. Por este motivo, debe ser opcional facilitar información sobre la cantidad de materiales CAC comercializados y el Estado miembro en el que se hayan producido, en caso de que sea diferente del Estado miembro en el que se haya elaborado el documento del proveedor.

(7) Teniendo en cuenta los cambios que deben introducirse en los requisitos de etiquetado aplicables a los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal de todas las categorías de comercialización, así como en los requisitos del documento del proveedor, procede modificar la Directiva de Ejecución 2014/96/UE.

(8) A fin de que las autoridades competentes y los proveedores dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos, la presente Directiva debe aplicarse a partir del 1 de abril de 2020. (9) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, sección «Materiales de multiplicación y plantones de géneros y especies frutícolas».

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE

La Directiva de Ejecución 2014/96/UE se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

 «4. El color de la etiqueta será el siguiente:

  a) blanca con una raya violeta en diagonal para los materiales iniciales;

  b) blanca para los materiales de base;

  c) azul para los materiales certificados.».

2) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 5

 Documento del proveedor para materiales CAC

 1. Los Estados miembros velarán por que los materiales CAC se comercialicen provistos de un documento elaborado por el proveedor con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 (en lo sucesivo, "el documento del proveedor"). Los Estados miembros velarán por que el documento del proveedor sea distinto del documento de acompañamiento a que se refiere el artículo 3, a fin de evitar cualquier posible confusión entre ambos documentos.

 2. El documento del proveedor deberá contener, como mínimo, la información siguiente:

  a) la indicación "Reglas y normas de la UE";

  b) el nombre del Estado miembro en el que se ha elaborado el documento, o su código respectivo;

  c) el organismo oficial responsable o su código respectivo;

  d) el nombre del proveedor o su número de matrícula o código expedido por el organismo oficial responsable;

  e) el número de serie individual, el número de semana o el número de lote;

  f) el nombre botánico;

  g) la indicación "material CAC";

  h) la denominación de la variedad y, en su caso, el clon; en el caso de los portainjertos que no pertenezcan a una variedad: el nombre de la especie o el híbrido interespecífico de que se trate; para los injertos de plantones de frutal dicha información se facilitará respecto a los portainjertos y los injertos; para las variedades cuya solicitud de registro oficial o de una protección de obtención vegetal esté pendiente, dicha información deberá indicar: "denominación propuesta" y "solicitud pendiente";

  i) la fecha de emisión del documento.

 3. Cuando se coloque en los materiales CAC, el documento del proveedor deberá ser de color amarillo.

 4. El documento del proveedor estará impreso de forma indeleble en una de las lenguas oficiales de la Unión, de manera fácilmente visible y legible.».

Artículo 2

Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2020. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Medidas transitorias

1. Hasta el 30 de junio de 2021, los Estados miembros podrán autorizar que se comercialicen en su territorio materiales CAC (Conformitas Agraria Communitatis) que lleven etiquetas de un color distinto del amarillo, si esas etiquetas de color ya se utilizaban hasta el 1 de abril de 2020.

2. Los Estados miembros velarán por que, cuando se comercialicen, los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal que puedan clasificarse como materiales CAC se identifiquen mediante una referencia al presente artículo en el documento del proveedor si este se utiliza a modo de etiqueta.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

(1) DO L 267 de 8.10.2008, p. 8.

(2) Directiva de Ejecución 2014/96/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a los requisitos de etiquetado, precintado y embalaje aplicables a los materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/90/CE del Consejo (DO L 298 de 16.10.2014, p. 12).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/10/2019
  • Fecha de publicación: 30/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2019
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2020.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2019/1813/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 428/2020, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4264).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 5 de la Directiva 2014/96, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2014-83086).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Embalajes
  • Etiquetas
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

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