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Documento DOUE-L-2019-81631

Decisión nº 1/2019 del Comité de Asociación UE-República de Moldavia reunido en su configuración de comercio de 4 de octubre de 2019 relativa a la actualización del anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra [2019/1806].

Publicado en:
«DOUE» núm. 276, de 29 de octubre de 2019, páginas 44 a 55 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81631

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular sus artículos 102, 240, 436, 438 y 449,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) Según los artículos 102 y 240 del Acuerdo, la República de Moldavia debe aproximar su legislación a los actos de la UE y los instrumentos internacionales («el acervo de la Unión») a que se refiere el anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo (en lo sucesivo, «anexo XXVIII-B»).

(3) El acervo de la Unión que figura en el anexo XXVIII-B ha evolucionado desde la conclusión de las negociaciones del Acuerdo en junio de 2013. En particular, la Unión ha adoptado los siguientes actos que desarrollan, modifican o completan los actos siguientes enumerados en el anexo XXVIII-B:

i) Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (1)

ii) Decisión de Ejecución 2014/276/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3 400-3 800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad (2)

iii) Decisión de Ejecución 2013/752/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2005/928/CE (3)

iv) Decisión de Ejecución 2014/641/UE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión (4)

v) Decisión de Ejecución 2014/702/UE de la Comisión, de 7 de octubre de 2014, que modifica la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad (5)

vi) Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz para enlaces de vídeo inalámbricos portátiles o móviles y cámaras inalámbricas utilizados para la realización de programas y acontecimientos especiales (6)

vii) Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1 452-1 492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión (7)

viii) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (8)

ix) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (9) x) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados (10)

xi) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (11)

xii) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (12) xiii) Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por la que se fijan las normas para la evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos con arreglo al artículo 30, apartado 3, y al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (13)

xiv) Decisión 2010/267/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea (14)Decisión de Ejecución 2011/251/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad (15)Decisión de Ejecución 2009/766/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución 2011/251/UE (16)

xv) Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión (17)

xvi) Decisión 2008/477/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad (18)

xvii) Decisión 2008/411/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3 400-3 800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad (19)

xviii) Decisión 2008/671/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2008, relativa al uso armonizado de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 5 875-5 905 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI) (20) xix) Decisión 2007/344/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, relativa a la disponibilidad armonizada de información sobre el uso del espectro en la Comunidad (21)

xx) Decisión 2007/90/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2005/513/CE por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/ RLAN) (22)

xxi) Decisión 2005/513/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2005, por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) (23)

xxii) Decisión de Ejecución 2011/829/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (24)

xxiii) Decisión 2010/368/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (25)

xxiv) Decisión 2009/381/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (26)

xxv) Decisión 2008/432/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (27)

xxvi) Decisión 2006/771/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (28)

xxvii) Decisión 2010/166/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a las condiciones armonizadas de utilización del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea (29)

xxviii) Decisión 2006/804/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) que utilizan la banda de frecuencia ultraalta (UHF) (30)

xxix) Decisión de Ejecución 2011/485/UE de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica la Decisión 2005/50/CE relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz, para el uso temporal, por equipos de radar de corto alcance para automóviles, en la Comunidad (31)

xxx) Decisión 2005/50/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2005, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz para el uso temporal por equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad (32)

xxxi) Decisión 2004/545/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2004, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la gama de 79 GHz para el uso de equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad (33)

xxxii) Decisión 2009/343/CE de la Comisión, de 21 de abril de 2009, que modifica la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad (34) xxxiii) Decisión 2007/131/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad (35)

xxxiv) Decisión 2007/98/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite (36)

xxxv) Decisión de Ejecución 2013/654/UE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) (37)

xxxvi) Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (38)

(4) La República de Moldavia continúa el proceso de aproximación de su legislación al acervo de la Unión, de conformidad con los plazos y las prioridades establecidos en el anexo XXVIII-B. Con el fin de garantizar una correcta aproximación de la legislación de la República de Moldavia al acervo de la Unión, los actos enumerados en el considerando 3 deben añadirse a la lista establecida en el anexo XXVIII-B, y determinados plazos se deben modificar para tener en cuenta los progresos realizados hasta la fecha por la República de Moldavia en su proceso de aproximación, de conformidad con el artículo 449 del Acuerdo.

(5) Con arreglo al artículo 436, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación») está habilitado para actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

(6) El artículo 438, apartado 2, del Acuerdo, establece que el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes.

(7) Mediante la Decisión n.o 3/2014 (39), el Consejo de Asociación delegó en el Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren, entre otras cosas, al capítulo 6 (Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que el capítulo 6 no contenga disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de dichos anexos. El capítulo 6 no contiene disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de los anexos.

(8) El anexo XXVIII-B debe, por ello, modificarse en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XXVIII-B (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo de Asociación se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Chişinău, el 4 de octubre de 2019.

Por el Comité de Asociación en su configuración de comercio

I. COSTACHI

Presidenta

A. FERNÁNDEZ DÍEZ

C. CEBAN

Secretarios

 

(1) DO L 310 de 26.11.2015, p. 1.

(2) DO L 139 de 14.5.2014, p. 18.

(3) DO L 334 de 13.12.2013, p. 17.

(4) DO L 263 de 3.9.2014, p. 29.

(5) DO L 293 de 9.10.2014, p. 48.

(6) DO L 63 de 10.3.2016, p. 5.

(7) DO L 119 de 12.5.2015, p. 27.

(8) DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.

(9) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

(10) DO L 128 de 23.5.2015, p. 13.

(11) DO L 235 de 9.9.2015, p. 26.

(12) DO L 235 de 9.9.2015, p. 37.

(13) DO L 109 de 26.4.2016, p. 40.

(14) DO L 117 de 11.5.2010, p. 95.

(15) DO L 106 de 27.4.2011, p. 9.

(16) DO L 274 de 20.10.2009, p. 32.

(17) DO L 307 de 7.11.2012, p. 84.

(18) DO L 163 de 24.6.2008, p. 37. 

(19) DO L 144 de 4.6.2008, p. 77.

(20) DO L 220 de 15.8.2008, p. 24.

(21) DO L 129 de 17.5.2007, p. 67.

(22) DO L 41 de 13.2.2007, p. 10.

(23) DO L 187 de 19.7.2005, p. 22.

(24) DO L 329 de 13.12.2011, p. 10.

(25) DO L 166 de 1.7.2010, p. 33.

(26) DO L 119 de 14.5.2009, p. 32.

(27) DO L 151 de 11.6.2008, p. 49.

(28) DO L 312 de 11.11.2006, p. 66.

(29) DO L 72 de 20.3.2010, p. 38.

(30) DO L 329 de 25.11.2006, p. 64.

(31) DO L 198 de 30.7.2011, p. 71.

(32) DO L 21 de 25.1.2005, p. 15.

(33) DO L 241 de 13.7.2004, p. 66.

(34) DO L 105 de 25.4.2009, p. 9

(35) DO L 55 de 23.2.2007, p. 33.

(36) DO L 43 de 15.2.2007, p. 32.

(37) DO L 303 de 14.11.2013, p. 48.

(38) DO L 175 de 27.6.2013, p. 1.

(39) Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-República de Moldavia, de 16 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio (DO L 110 de 29.4.2015, p. 40).

ANEXO
 

«ANEXO XXVIII-B

NORMAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

La República de Moldavia se compromete a aproximar gradualmente su legislación, en los plazos establecidos, a los actos de la UE y los instrumentos internacionales que figuran a continuación.

Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009

Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 2002/21/CE:

refuerzo de la independencia y la capacidad administrativa de las autoridades nacionales de reglamentación en el área de las comunicaciones electrónicas;

establecimiento de procedimientos de consulta pública para nuevas medidas reglamentarias;

establecimiento de mecanismos eficaces de recurso contra las decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación en el área de las comunicaciones electrónicas; y

definición de los mercados pertinentes de productos y servicios en el sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante, y análisis de dichos mercados para determinar si existe en ellos un operador con peso significativo en el mercado (PSM).

Calendario: estas disposiciones de la Directiva 2002/21/CE se aplicarán en el plazo de un año y medio a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009

Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 2002/20/CE:

aplicación de una normativa sobre la concesión de autorizaciones generales y la limitación de la necesidad de licencias individuales a casos concretos y debidamente justificados.

Calendario: estas disposiciones de la Directiva 2002/20/CE se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Sobre la base del análisis de mercado realizado con arreglo a la Directiva marco, la autoridad nacional de reglamentación en el área de las comunicaciones electrónicas impondrá a aquellos operadores que tengan un peso significativo en los mercados pertinentes las obligaciones reglamentarias adecuadas en lo que se refiere a:

el acceso a recursos específicos de las redes y su utilización;

el control de precios de las tarifas de acceso e interconexión, incluidas las obligaciones derivadas de determinar los precios en función de los costes; y

la transparencia, la no discriminación y la separación contable.

Calendario: estas disposiciones de la Directiva 2002/19/CE se aplicarán en el plazo de un año y medio a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 2002/22/CE:

aplicación de la normativa sobre obligaciones de servicio universal (OSU), incluida la creación de mecanismos en materia de costes y de financiación; y

garantía del respeto de los intereses y los derechos de los usuarios, en concreto creando la posibilidad de conservar el número y haciendo del 112 el número único europeo de llamada de urgencia.

Calendario: estas disposiciones de la Directiva 2002/22/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión

Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/2120 se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

Calendario: las medidas resultantes de la aplicación de la Directiva 2002/77/CE se aplicarán en el plazo de un año y medio a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 2002/58/CE:

aplicación de la normativa para garantizar la protección de los derechos y las libertades fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad, por lo que se refiere al tratamiento de datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas, y garantía de la libre circulación de estos datos y de los equipos y servicios de comunicaciones electrónicas.

Calendario: estas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea(Decisión espectro radioeléctrico)

Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Decisión n.o 676/2002/CE:

aplicación de una política y una normativa que garanticen la disponibilidad armonizada y el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Calendario: las medidas resultantes de la aplicación de la Decisión n.o 676/2002/CE se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2010/267/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2010/267/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución 2011/251/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2011/251/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución 2009/766/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución 2011/251/UE de la Comisión.

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2009/766/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2012/688/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2008/477/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2008/477/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución 2014/276/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3 400-3 800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2014/276/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2008/411/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3 400-3 800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución 2014/276/UE de la Comisión.

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2008/411/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2008/671/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2008, relativa al uso armonizado de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 5 875-5 905 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI)

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2008/671/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2007/344/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, relativa a la disponibilidad armonizada de información sobre el uso del espectro en la Comunidad

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2007/344/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2007/90/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2005/513/CE por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN)

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2007/90/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2005/513/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2005, por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN), modificada por la Decisión 2007/90/CE de la Comisión.

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2005/513/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución 2013/752/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2005/928/CE

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2013/752/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución 2011/829/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2011/829/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2010/368/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2010/368/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2009/381/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2009/381/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2008/432/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2008/432/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2006/771/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, modificada por la Decisión de Ejecución 2013/752/UE de la Comisión, la Decisión de Ejecución 2011/829/UE de la Comisión, la Decisión 2010/368/UE de la Comisión, la Decisión 2009/381/CE de la Comisión y la Decisión 2008/432/CE de la Comisión

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2006/771/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2010/166/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a las condiciones armonizadas de utilización del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2010/166/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución 2014/641/UE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2014/641/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2006/804/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) que utilizan la banda de frecuencia ultraalta (UHF)

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2006/804/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución 2011/485/UE de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica la Decisión 2005/50/CE relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz, para el uso temporal, por equipos de radar de corto alcance para automóviles, en la Comunidad

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2011/485/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2005/50/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2005, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz para el uso temporal por equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución 2011/485/UE de la Comisión

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2005/50/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2004/545/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2004, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la gama de 79 GHz para el uso de equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2004/545/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución 2014/702/UE de la Comisión, de 7 de octubre de 2014, que modifica la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2014/702/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2009/343/CE de la Comisión, de 21 de abril de 2009, que modifica la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2009/343/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2007/131/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución 2014/702/UE de la Comisión, y la Decisión 2009/343/CE de la Comisión.

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2007/131/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2007/98/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite

Calendario: las disposiciones de la Decisión 2007/98/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz para enlaces de vídeo inalámbricos portátiles o móviles y cámaras inalámbricas utilizados para la realización de programas y acontecimientos especiales

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1 452-1 492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución 2013/654/UE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA)

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2013/654/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión 2008/294/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución 2013/654/UE de la Comisión

Calendario: las medidas resultantes de la aplicación de la Decisión 2008/294/CE se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2014/53/UE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)

Se aplicarán las siguientes disposiciones de Directiva 2000/31/CE:

potenciación del desarrollo del comercio electrónico;

eliminación de los obstáculos a la prestación transfronteriza de servicios de la sociedad de la información;

aportación de seguridad jurídica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información; y

armonización de las limitaciones aplicables a la responsabilidad de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios al ofrecer la mera transmisión (mere conduit), memorias tampón (caching) o alojamiento de datos, especificando la inexistencia de la obligación general de supervisión.

Calendario: estas disposiciones de la Directiva 2000/31/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, modificada por la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2003/98/CE se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público

Calendario: las disposiciones de la Directiva 2013/37/UE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por [la] que se deroga la Directiva 1999/93/CE

Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 910/2014 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados

Calendario: las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por la que se fijan las normas para la evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos con arreglo al artículo 30, apartado 3, y al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior

Calendario: las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo XXVIII-B del Acuerdo de 27 de junio de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-81862).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones electrónicas
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Moldavia
  • Servicios de telecomunicación
  • Telecomunicaciones
  • Unión Europea

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