LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 3, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/413 de la Comisión (2) recoge en su anexo el establecimiento de estaciones GSS en Ascensión y las Islas Malvinas, territorios dependientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, «Reino Unido»). |
(2) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Por consiguiente, el Reino Unido pasará a ser un tercer país y el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a ese país a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que se establezca otra fecha en un acuerdo de retirada o que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, establezca otra fecha por unanimidad. |
(3) |
La mayoría de las estaciones GSS están emplazadas en el territorio de un Estado miembro de la Unión por motivos relacionados principalmente con la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros. No se excluye la posibilidad de establecer y explotar estaciones GSS en el territorio de un tercer país, pero para ello se requiere la celebración de acuerdos apropiados con el país en cuestión, especialmente en materia de seguridad. |
(4) |
Dado que el Reino Unido pasará a ser un tercer país a partir del 30 de marzo de 2019, o en otra fecha que se establezca en un acuerdo de retirada o por decisión unánime del Consejo Europeo de acuerdo con el Reino Unido, y de no celebrarse acuerdos apropiados con el Reino Unido a partir de esa fecha, procede suprimir las estaciones GSS emplazadas en Ascensión y las Islas Malvinas. En efecto, incluso si la fecha de retirada del Reino Unido es posterior al 30 de marzo de 2019, es imprescindible tener en cuenta los plazos de traslado y viaje de los diferentes equipos que constituyen ambas estaciones. |
(5)
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/413.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1285/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/413, en la fila relativa a las estaciones GSS, en la columna «Emplazamiento y medidas de aplicación para garantizar el funcionamiento», se suprimen «Ascensión,» y «las Islas Malvinas,».
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 30 de marzo de 2019.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/413 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por la que se determina el emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema resultante del programa Galileo y se establecen las medidas necesarias para su funcionamiento, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/117/UE (DO L 74 de 19.3.2016, p. 45).
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