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Documento DOUE-L-2016-80490

Decisión de Ejecución (UE) 2016/413 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por la que se determina el emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema resultante del programa Galileo y se establecen las medidas necesarias para su funcionamiento, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/117/UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 74, de 19 de marzo de 2016, páginas 45 a 49 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80490

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 3, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1285/2013 establece que la Comisión tiene la responsabilidad global del programa Galileo y le confiere competencias de ejecución para determinar el emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema resultante de dicho programa y garantizar su funcionamiento. Esta infraestructura se compone de centros y estaciones terrestres.

(2)

Con su Decisión de Ejecución 2012/117/UE (2), la Comisión ya había determinado en gran parte el emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema resultante del programa Galileo.

(3)

La Decisión de Ejecución 2012/117/UE se adoptó sobre la base de las disposiciones del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1285/2013. Para garantizar la continuidad del programa y tener en cuenta los imperativos y las nuevas necesidades aparecidas con su evolución, conviene determinar de nuevo el emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema resultante del programa Galileo y prever las medidas necesarias para su buen funcionamiento. Es preciso recordar aquí que el número y el emplazamiento de los centros y estaciones contemplados en la Decisión de Ejecución 2012/117/UE se eligen teniendo en cuenta las exigencias geográficas y técnicas relativas a la distribución óptima por todo el planeta, la posible presencia de instalaciones y equipos anteriores adaptados a las tareas asignadas, el cumplimiento de los requisitos de seguridad de cada estación y las exigencias de seguridad nacional de cada Estado miembro.

(4)

Sin embargo, han de tenerse en cuenta los imperativos y las nuevas necesidades aparecidas con la evolución del programa con respecto a determinados elementos relativos a los centros que figuran en la Decisión de Ejecución 2012/117/UE.

(5)

Por lo que se refiere, en primer lugar, a los centros y para permitir un mejor aprovechamiento del sistema, se observó que era necesario crear un séptimo centro: el centro de apoyo logístico integrado (en lo sucesivo, «centro ILS»), cuya función es almacenar de forma centralizada los distintos equipos y recambios de la infraestructura.

(6)

La elección del emplazamiento del centro ILS es objeto de un procedimiento abierto y transparente en dos etapas. En primer lugar, la Comisión envió a los Estados miembros una convocatoria de manifestaciones de interés, y se seleccionaron las candidaturas de Bélgica y de la República Checa. En una segunda fase, para decidir entre ambas candidaturas, se invitó a los dos Estados miembros a presentar propuestas detalladas. Tras la evaluación de esas propuestas en función de los criterios de seguridad, de riesgos, calendario y costes por un Comité compuesto por representantes de la Comisión Europea, de la Agencia Espacial Europea y de la Agencia del GNSS Europeo, se ha estimado que la propuesta de Bélgica es la más adecuada, ya que la arquitectura y el diseño del edificio del emplazamiento de Transinne se han aprovechado de manera óptima para garantizar la logística del sistema resultante del programa Galileo. Está previsto que el centro se cree en 2016 y sea objeto de un acuerdo con Bélgica.

(7)

Además, el establecimiento de dos centros de control concluyó en 2014 y está previsto que esos centros sean objeto de acuerdos con Alemania e Italia; el establecimiento del centro de seguridad de Galileo comenzó en 2013 y ha sido objeto de acuerdos firmados en 2013 con Francia y el Reino Unido, pero está previsto que finalice en 2017, y no en 2015; el del centro de servicios del GNSS fue objeto de un acuerdo firmado con España el 30 de junio de 2014, y no en 2013; el del centro de servicio del SAR se desarrolló entre 2012 y 2014 y está previsto que sea objeto de un contrato marco de prestación de servicios con el Centre National d'Etudes Spatiales (CNES), y no de un acuerdo con Francia; el del centro de referencia de Galileo, ubicado en Noordwijk (Países Bajos) cerca del ESTEC, pero no en el ESTEC mismo, debería llevarse a cabo de 2015 a 2017, y no de 2013 a 2016, y ser objeto de un acuerdo con los Países Bajos en 2016; el de la estación de prueba en órbita de Redu no ha sido objeto del contrato celebrado con la empresa Spaceopal.

(8)

Por lo que se refiere, en segundo lugar, al establecimiento de las estaciones TTC de Reunión y Numea, efectivamente se efectuó entre 2012 y 2014, pero no está previsto que el de la estación TTC de Papeete en Tahití se lleve a cabo antes de 2016-2017. Además, si bien las estaciones GSS de Kiruna, Jan Mayen, Azores, Kerguelen, San Pedro y Miquelón, Ascensión e Islas Malvinas efectivamente se crearon entre 2012 y 2014, el establecimiento de las estaciones GSS de Canarias y de Madeira se ha anulado, el de la estación GSS de Wallis se ha aplazado a 2016-2017 y el eventual establecimiento de las estaciones GSS de Tokio, Tierra Adelia y Diego García sigue en fase de estudio, mientras que se ha establecido una estación GSS en Redu.

(9)

Por último, si bien es establecimiento de las estaciones SAR se ha desarrollado conforme a lo previsto y es objeto de contratos y de un protocolo de acuerdo, cabe precisar que estas estaciones son de dos tipos: por una parte, las estaciones denominadas «Meolut» («Medium Earth Orbit local User terminal»), que reciben las señales de socorro transmitidas por los satélites y que están situadas en Makarios, Maspalomas y Svalbard; por otra, las estaciones constituidas por una baliza de referencia SAR, que emiten señales de socorro de referencia que permiten calibrar el sistema y medir su rendimiento, y que también están situadas en Makarios, Maspalomas y Svalbard, así como en Toulouse y en Santa María en las Azores.

(10)

Por otra parte, dado que la presente Decisión sustituye la Decisión de Ejecución 2012/117/UE, conviene derogar esta última. En aras de la claridad jurídica y de la buena gestión administrativa, los elementos que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución 2012/117/UE y los nuevos elementos establecidos por la presente Decisión están consolidados en el anexo.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1285/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema resultante del programa Galileo y las medidas necesarias para su funcionamiento figuran en el anexo.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2012/117/UE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución 2012/117/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2012, por la que se establece una lista de etapas de decisión determinantes para la evaluación de la ejecución del programa Galileo por lo que respecta a los centros y estaciones terrestres que deben crearse en el marco de las fases de desarrollo y despliegue del programa (DO L 52 de 24.2.2012, p. 28).

(3) Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).

ANEXO

Denominación

Emplazamiento y medidas de aplicación para garantizar el funcionamiento

Centros terrestres

Dos centros de control de Galileo (GCC)

Los dos centros de control se establecieron, entre 2009 y 2014, respectivamente, en Oberpfaffenhoffen (Alemania) y Fucino (Italia). Está previsto que sean objeto de dos acuerdos que se firmarán, respectivamente, con Alemania e Italia.

Centro de supervisión de la seguridad del sistema Galileo

El centro de seguridad de Galileo, dividido en dos, se está estableciendo progresivamente en Francia y en el Reino Unido. Se inició en 2013 y su finalización está prevista para 2017. Ha sido objeto de acuerdos firmados en 2013 con Francia y el Reino Unido.

Centro de servicios del GNSS

El centro de servicios del GNSS se está estableciendo progresivamente en Madrid (España). Se inició en 2011 y su finalización está prevista para 2016. Ha sido objeto de un acuerdo firmado con España en 2014.

Centro de servicios SAR

El centro de servicios SAR se estableció en Toulouse (Francia) entre 2012 y 2014. Está previsto que sea objeto de un contrato marco de prestación de servicios con el Centre National d'Etudes Spatiales (CNES).

Centro de referencia de Galileo

El centro de referencia de Galileo se está estableciendo progresivamente en Noordwijk (Países Bajos). Se inició en 2015 y su finalización está prevista para 2017. Está previsto que sea objeto de un acuerdo con los Países Bajos, que se firmará en 2016.

Centro ILS

Está previsto que el centro de apoyo logístico integrado (centro ILS) se ponga en funcionamiento en Transinne (Bélgica) durante el año 2016 y sea objeto de un acuerdo con Bélgica.

Estación de prueba en órbita

La estación de prueba en órbita se estableció en 2010 en Redu (Bélgica).

Estaciones terrestres remotas

Estaciones TTC

Entre 2010 y 2014 se establecieron estaciones TTC en Kiruna (Suecia), Kurú (Francia), Reunión (Francia) y Numea (Nueva Caledonia).

Está previsto establecer una TTC en Papeete (Polinesia Francesa) en 2016-2017.

El establecimiento de estas estaciones TTC se rige por contratos celebrados entre la Agencia Espacial Europea y proveedores de servicio.

Estaciones GSS

Entre 2009 y 2014 se establecieron estaciones GSS en las Azores (Portugal), Ascensión, Fucino (Italia), Jan Mayen (Noruega), Kerguelen, Kiruna (Suecia) y Kurú (Francia), Reunión (Francia), las Islas Malvinas, Numea (Nueva Caledonia), Papeete (Polinesia Francesa), Redu (Bélgica), San Pedro y Miquelón, Svalbard (Noruega) y Troll (Noruega).

Está previsto establecer una estación GSS en Wallis en 2016-2017.

El establecimiento de estas estaciones GSS se rige por contratos celebrados entre la Agencia Espacial Europea y proveedores de servicio.

Estaciones ULS

Entre 2009 y 2011 se establecieron estaciones ULS en Tahití (Polinesia Francesa), Kurú (Francia), Reunión (Francia), Nueva Caledonia y Svalbard (Noruega).

El establecimiento de estas estaciones ULS fue objeto de contratos celebrados entre la Agencia Espacial Europea y proveedores de servicio.

Estaciones SAR

Las estaciones SAR, denominadas «Meolut» se establecieron en 2012 y 2013, en Makarios (Chipre), Maspalomas (España) y Svalbard (Noruega). Se han establecido estaciones SAR constituidas por una baliza de referencia SAR en Makarios (Chipre), Maspalomas (España), Santa Maria (Portugal), Toulouse (Francia) y Svalbard (Noruega).

El establecimiento de estas estaciones SAR ha sido objeto de contratos celebrados entre la Agencia Espacial Europea y proveedores de servicio en el caso de las de Maspalomas, Santa María y Svalbard, de un protocolo de acuerdo entre la Comisión y Chipre en el caso de la de Makarios, y de un contrato entre la Comisión y un proveedor de servicios en el caso de la de Toulouse.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2019/488, de 25 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-80470).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación técnica
  • Estaciones de seguimiento de vehículos espaciales
  • Organismo y agencia CE
  • Programas
  • Satélites artificiales
  • Telecomunicaciones por satélite

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