EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.
(2) A raíz del fallecimiento de una persona designada, el Consejo considera que la mención de dicha persona debe suprimirse del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
La mención de la siguiente persona se suprime de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:
«150. |
Iosif (Joseph) Davydovich KOBZON» |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid