En la página 7, en el artículo 1, se añade el punto siguiente:
«4) El artículo 193 se sustituye por el texto siguiente:
Serán deudores del IVA los sujetos pasivos que efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada, salvo en los casos en que sea deudora del impuesto otra persona en aplicación de los artículos 194 a 199 ter y del artículo 202.”.».
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