LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su anexo A, capítulo I, punto 4, y su anexo A, capítulo II, punto 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones por las que una región de un Estado miembro puede ser declarada oficialmente indemne de tuberculosis y de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. |
(2) |
En el anexo I, capítulo 2, de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (2) figura la lista de las regiones de los Estados miembros declaradas oficialmente indemnes de la tuberculosis en lo que respecta a la ganadería bovina. |
(3) |
Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la provincia de Frosinone de la región de Lacio cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente indemne de tuberculosis en lo relativo a los rebaños bovinos. En consecuencia, dicha región debe figurar en el anexo I, capítulo 2, de la Decisión 2003/467/CE como región oficialmente indemne de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos. |
(4) |
En el anexo II, capítulo 2, de la Decisión 2003/467/CE figuran las regiones de los Estados miembros declaradas oficialmente indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. |
(5)
(6)
(7) |
Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la provincia de Roma de la región de Lacio cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente indemne de brucelosis en lo relativo a los rebaños bovinos. Como todas las demás provincias de la región de Lacio ya habían sido declaradas oficialmente indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos, la totalidad de dicha región debe figurar en el anexo II, capítulo 2, de la Decisión 2003/467/CE como región oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo I, capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente: «En Italia:
|
2) |
En el anexo II, capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente: «En Italia:
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid