LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, y su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.
(2) En aras de la simplificación legislativa, conviene actualizar la NC y adaptar su estructura.
(3) Es preciso modificar la NC para aplicar la reducción progresiva de los tipos de los derechos aplicables a los bananos frescos, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2011/194/UE del Consejo (2), y de los productos cubiertos por el Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI), de conformidad con lo dispuesto en la Decisión (UE) 2016/971 del Consejo (3).
(4) También es necesario modificar la NC para tener en cuenta los cambios introducidos en los requisitos en materia estadística y de política comercial, así como la evolución tecnológica y comercial, suprimiendo los códigos obsoletos e introduciendo nuevas subpartidas para facilitar el seguimiento de mercancías concretas; asimismo, es preciso adaptar la lista de denominaciones comunes internacionales [tercera parte (Anexos arancelarios), sección II, anexo 3, de la NC] y la lista de productos intermedios farmacéuticos, como por ejemplo mezclas del tipo utilizado para la fabricación de productos farmacéuticos acabados [tercera parte (Anexos arancelarios), sección II, anexo 6, de la NC], que están exentos de derechos.
(5) Con el fin de efectuar un seguimiento más eficaz del mercado en expansión de «cuerpos de latas de bebidas», «extremos de latas de bebidas» y «anillas de latas de bebidas», es necesario crear nuevos códigos NC bajo la subpartida 7606 12 y definir dichos productos en virtud de una nueva nota complementaria 2 del capítulo 76.
(6) En aras de la claridad, también es apropiado llevar a cabo una serie de pequeñas modificaciones a fin de armonizar las diferentes versiones lingüísticas del texto.
(7) Con efectos a partir del 1 de enero de 2019, el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 debe sustituirse por una versión completa y actualizada de la NC, junto con los tipos autónomos y convencionales de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El texto del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Decisión 2011/194/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (DO L 88 de 4.4.2010, p. 66).
(3) Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (DO L 161 de 18.6.2016, p. 2).
ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF.
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