Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-81492

Reglamento (UE) 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).

Publicado en:
«DOUE» núm. 236, de 19 de septiembre de 2018, páginas 72 a 73 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81492

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 88, apartado 2, letra a),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

 (1) El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) encomienda nuevas tareas a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), como la gestión de la lista de alerta rápida del SEIAV, introducir datos relacionados con delitos de terrorismo u otros delitos graves en esa lista de alerta rápida y emitir dictámenes a raíz de peticiones de consulta realizadas por las unidades nacionales del SEIAV. Con objeto de llevar a cabo estas tareas, es necesario modificar el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) en consecuencia.

 (2) De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n. o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculado por él ni sujeto a su aplicación.

 (3) De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n. o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

 (4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

 ___________________________

  ( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de septiembre de 2018.

 ( 2 ) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1077/2011, (UE) n. o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

 ( 3 ) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

 

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2016/794

El Reglamento (UE) 2016/794 se modifica como sigue:

1) En el artículo 4, el apartado 1 se modifica como sigue:

 a) se añaden las letras siguientes:

 «n) gestionar la lista de alerta rápida del SEIAV de conformidad con los artículos 34 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);

  o) introducir en la lista de alerta rápida del SEIAV datos obtenidos por Europol relacionados con delitos de terrorismo u otros delitos graves, sin perjuicio de las condiciones que regulan la cooperación internacional de Europol;

  p) emitir un dictamen a raíz de la petición de consulta a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2018/1240.

  ___________

  (*) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1077/2011, (UE) nº 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).»;

 b) se añade el párrafo siguiente:

 «Con objeto de llevar a cabo la tarea mencionada en la letra n) del párrafo primero del presente apartado, el Consejo de administración de Europol adoptará, previa consulta al SEPD, los procedimientos a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1240».

 

2) El artículo 21 se modifica como sigue:

 a) el título se sustituye por el texto siguiente:

  «Artículo 21

  Acceso de Eurojust, de la OLAF y, únicamente para los fines del SEIAV, de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas a la información almacenada por Europol»;

 b) se inserta el apartado siguiente:

  «1 bis. Europol tomará todas las medidas oportunas para permitir que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, con arreglo a su mandato y para los fines del Reglamento (UE) 2018/1240, tenga acceso indirecto mediante un sistema de respuesta positiva o negativa, a los datos facilitados a efectos del artículo 20, apartado 2, letra j), del citado Reglamento, sin perjuicio de las restricciones indicadas por el Estado miembro, organismo de la Unión, tercer país u organización internacional que facilite la información en cuestión, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento.

En caso de respuesta positiva, Europol iniciará el procedimiento para que pueda compartirse la información que generó la respuesta positiva, de conformidad con la decisión del proveedor de la información a Europol, y solo en la medida en que los datos que hayan generado la respuesta positiva resulten necesarios para la realización de las tareas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relacionadas con el SEIAV.Los apartados 2 a 7 del presente artículo se aplicarán en consecuencia.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha que determine la Comisión de conformidad con el artículo 88 del Reglamento (UE) 2018/1240.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de septiembre de 2018.

 

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

K. EDTSTADLER

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Extranjeros
  • Libre circulación de personas
  • Oficina Europea de Policía
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad ciudadana
  • Viajeros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid