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Documento DOUE-L-2018-80975

Decisión nº 1/2018 del Subcomité Aduanero UE-Georgia, de 20 de marzo de 2018, por la que se sustituye el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa [2018/836].

Publicado en:
«DOUE» núm. 140, de 6 de junio de 2018, páginas 107 a 109 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80975

TEXTO ORIGINAL

EL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1), y en particular su artículo 23, apartado 2,

Visto el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 23, apartado 2, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se refiere al Protocolo I del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo I»), que establece las normas de origen.

(2)

El Acuerdo entró en vigor 1 de julio de 2016.

(3)

El artículo 38 del Protocolo I establece que el Subcomité Aduanero previsto en el artículo 74, apartado 1, del Acuerdo podrá decidir la modificación de las disposiciones de dicho Protocolo.

(4)

El Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas (2) (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico.

(5)

La Unión firmó el Convenio el 15 de junio de 2011. Mediante su Decisión n.o 1/2016 (3), el Comité Mixto creado por el artículo 3, apartado 1, del Convenio decidió que debía invitarse a Georgia a adherirse a él.

(6)

La Unión y Georgia depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 17 de mayo de 2017, respectivamente. En consecuencia, en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor, para la Unión y Georgia, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de julio de 2017, respectivamente.

(7)

Por consiguiente, procede sustituir el Protocolo I por un nuevo protocolo en el que se haga referencia al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de junio.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2018.

Por el Subcomité Aduanero

El Presidente

S. URIDIA

Secretarios

D. WENCEL

M. KHVEDELIDZE

___________________________

(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

(2)  DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

(3)  Decisión n.o 1/2016 del Comité Mixto creado por el Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas, de 28 de septiembre de 2016, por lo que se refiere a la solicitud de Georgia de convertirse en parte contratante del Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas (DO L 329 de 3.12.2016, p. 118).

ANEXO

«

PROTOCOLO I

relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa

Artículo 1

Normas de origen aplicables

1.   A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas (1) (en lo sucesivo, “el Convenio”).

2.   Todas las referencias al “acuerdo pertinente” en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio deberán interpretarse en el sentido de que se refieren al presente Acuerdo.

Artículo 2

Solución de diferencias

1.   En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación del artículo 32 del apéndice I del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten la comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Subcomité Aduanero. Las disposiciones sobre el mecanismo de solución de diferencias del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo no serán de aplicación.

2.   En todos los casos, las diferencias entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de dicho país.

Artículo 3

Modificaciones del Protocolo

El Subcomité Aduanero podrá tomar la decisión de modificar las disposiciones del presente Protocolo.

Artículo 4

Denuncia del Convenio

1.   En caso de que la Unión Europea o Georgia comunicasen por escrito al depositario del Convenio su intención de denunciar el mismo con arreglo a su artículo 9, la Unión y Georgia iniciarán inmediatamente negociaciones sobre las normas de origen a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.

2.   Hasta la entrada en vigor de tales normas de origen recién negociadas, seguirán aplicándose al presente Acuerdo las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, aplicables en el momento de la denuncia. No obstante, desde el momento de la denuncia, las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, se interpretarán de forma que se permita la acumulación bilateral entre la Unión y Georgia únicamente.

Artículo 5

Disposiciones transitorias — Acumulación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, y en el artículo 21, apartado 3, del apéndice I del Convenio, cuando la acumulación se refiera únicamente a los Estados de la AELC, las Islas Feroe, la Unión, Turquía, los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación, la República de Moldavia y Georgia, la prueba de origen podrá ser un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración de origen.

».

___________________

(1)  DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/03/2018
  • Fecha de publicación: 06/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2018
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/836/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Protocolo I del Acuerdo de 22 de abril de 1996 (Ref. DOUE-L-1999-81670).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Certificados de origen
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Cooperación internacional
  • Denominaciones de origen
  • Georgia
  • Unión Europea

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