EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dispone que las Partes Contratantes se comprometen a proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola.
(2)
De conformidad con la Decisión (UE) 2017/2182 del Consejo (2), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 4 de diciembre de 2017, a reserva de su celebración.
(3)
Procede aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el Acuerdo (3).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
_______________________________
(1) Aprobación de 17 de abril de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2017/2182 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 309 de 24.11.2017, p. 1).
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas
A. Nota de la Unión Europea
Excelentísima señora:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones sobre el comercio bilateral de productos agrícolas mantenidas por la Unión Europea y el Reino de Noruega («las Partes»), que concluyeron el 5 de abril de 2017.
La Comisión Europea y del Gobierno noruego iniciaron una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo sobre el EEE»), con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre las Partes, sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente ventajosa. Las negociaciones se llevaron a cabo de manera ordenada, teniendo debidamente en cuenta las respectivas circunstancias y políticas agrícolas de las Partes, incluida la evolución del comercio bilateral, así como las condiciones de los intercambios con otros socios comerciales.
Cúmpleme informarle de que esas negociaciones se han plasmado en los resultados siguientes:
1. Noruega se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo I del presente Acuerdo.
2. Noruega se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo II del presente Acuerdo.
3. La Unión Europea se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo III del presente Acuerdo.
4. La Unión Europea se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo IV del presente Acuerdo.
5. Los códigos arancelarios fijados en los anexos I a IV del presente Acuerdo son los aplicables a las Partes desde el 1 de enero de 2017.
6. Los actuales contingentes arancelarios para las importaciones en Noruega de 600 toneladas de carne de porcino, 800 toneladas de carne de aves de corral y 900 toneladas de carne de vacuno, que se recogen en el anexo II del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega firmado el 15 de abril de 2011 («el Acuerdo de 2011»), no se verán afectados por la aplicación de un posible futuro Acuerdo de la OMC sobre agricultura. En consecuencia, se suprime el punto 7 del Acuerdo de 2011.
7. Por lo que se refiere al contingente arancelario adicional para la importación en Noruega de 1 200 toneladas de queso y requesón, las Partes convienen en que 700 toneladas se gestionen mediante subasta y 500 toneladas mediante el sistema de certificados.
8. Las Partes proseguirán sus esfuerzos para consolidar todas las concesiones bilaterales (las que ya están en vigor y las previstas en el presente Acuerdo) en un nuevo Canje de Notas, que reemplazará los acuerdos agrícolas bilaterales vigentes en la actualidad.
9. Las normas de origen para la aplicación de las concesiones contempladas en los anexos I a IV del presente Acuerdo se definen en el anexo IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas de 2 de mayo de 1992 («el Acuerdo de 1992»). No obstante, se aplicará el anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el EEE en lugar del apéndice del anexo IV del Acuerdo de 1992.
10. Las Partes garantizarán que las concesiones que se conceden mutuamente no resulten menoscabadas.
11. Las Partes acuerdan garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.
12. Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información que resulte útil acerca de sus respectivos mercados interiores y la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones.
13. Se celebrarán consultas a petición de una u otra de las Partes sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones. En caso de que surjan dificultades en relación con la aplicación, dichas consultas se celebrarán a la mayor brevedad, con objeto de que puedan adoptarse las medidas correctoras adecuadas.
14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo sobre el EEE, las Partes reafirman su compromiso de proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola. A tal fin, las Partes acuerdan realizar al término de dos años una nueva revisión de las condiciones del comercio de productos agrícolas, con miras a explorar posibles concesiones.
15. De producirse una nueva ampliación de la Unión Europea, las Partes evaluarán su repercusión sobre el comercio bilateral, a fin de adaptar las preferencias bilaterales de manera que puedan mantenerse los flujos de comercio preferencial ya existentes entre Noruega y los países adherentes.
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.
Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Bruselas, el 4/12/2017
Роr la Unión Europea
ANEXO I
.
ACCESO LIBRE DE DERECHOS DE ADUANA PARA LAS IMPORTACIONES EN NORUEGA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Código del arancel aduanero noruego
Designación de los productos
01.01.2100
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos; caballos; reproductores de raza pura
01.01.2902
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos; otros caballos; de peso inferior a 133 kg
01.01.2908
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos; otros caballos; los demás
02.07.4300
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 , frescos, refrigerados o congelados; de patos; hígados grasos, frescos o refrigerados
02.07.5300
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 , frescos, refrigerados o congelados; de gansos; hígados grasos, frescos o refrigerados
05.06.9010
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias; los demás; para la alimentación animal
05.11.9911
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana; los demás; Sangre en polvo, impropia para el consumo humano; para la alimentación animal
05.11.9930
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana; los demás; carne y sangre; para la alimentación animal
05.11.9980
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana; los demás; los demás; para la alimentación animal
06.02.1021
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; esquejes sin enraizar e injertos; esquejes para viveros o para la horticultura, excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril; Begonia (todas las variedades), Campanula isophylla, Eupharboria pulcherrima, Poinsettia pulcherrima, Fuchsia, Hibiscus, Kalanchoe y Petunia colgante (Petunia hybrida, Petunia atkinsiana)
06.02.1024
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; esquejes sin enraizar e injertos; esquejes para viveros o para la horticultura, excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril; Pelargonium
06.02.9032
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; Los demás; con raíces en tierra o envueltas en arpillera u otros medios de cultivo; otras plantas en maceta o para trasplantar, incluidos los frutales y hortalizas con fines ornamentales; plantas verdes en maceta del 1 de mayo al 14 de diciembre; Asplenium, Begonia x rex-cultorum Chlorophytum, Euonymus japanicus, Fatsia japonica, Aralia sieboldii, Ficus elastica, Monstera, Philodendron scandens, Radermachera, Stereospermum, Syngonium y X-Fatshedera, incluso importadas como parte de una mezcla de plantas
ex ex 07.08.200 (1)
Hortalizas de vaina, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas; judías verdes, habas y haboncillos; judías frescas o refrigeradas (Vigna spp., Phaseolus spp.), excepto judías verdes, porotos y frijolillos
07.09.9930
Otras hortalizas, frescas o refrigeradas; los demás; los demás; maíz dulce; para la alimentación animal
ex ex 07.10.2209 (1)
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas; hortalizas de vaina, incluso desvainadas; judías (Vigna spp., Phaseolus spp.); excepto judías verdes, porotos y frijolillos.
07.11.5100
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso, en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato; hongos y trufas; hongos del género Agaricus
07.11.5900
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso, en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato; hongos y trufas; las demás
07.14.3009
Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; ñames (Dioscorea spp.); no destinados a la alimentación animal
ex ex 07.14.4000 (1)
Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; taro (Colocasia spp.)
07.14.5009
Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; yautía (Xanthosoma spp.); no destinados a la alimentación animal
08.11.2011
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; zarzamoras, moras o moras-frambuesa
08.11.2012
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; con adición de azúcar u otro edulcorante; grosellas blancas o rojas
08.11.2013
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; con adición de azúcar u otro edulcorante; grosellas espinosas
08.11.2092
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; los demás; zarzamoras, moras o moras-frambuesa
08.11.2094
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; los demás; grosellas blancas o rojas
08.11.2095
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; los demás; grosellas espinosas
08.12.1000
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato; cerezas
10.08.5000
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales; quinoa (Chenopodium quinoa)
11.09.0010
Gluten de trigo, incluso seco; para la alimentación animal
12.12.2910
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte; algas; los demás; para la alimentación animal
17.02.2010
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza, caramelizados; azúcar y jarabe de arce (maple); para la alimentación animal
20.08.9300
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás, incluidas las mezclas (excepto las mezclas de la subpartida 2008.1900 ); arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinum oxycoccus, Vaccinium vitis-idaea)
20.09.8100
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza; de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)
ex ex 20.09.8999
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza; los demás, los demás, los demás, jugo o concentrado de mirtilo
22.06
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte
23.03.1012
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets; residuos de la industria del almidón y residuos similares; para la alimentación animal; de patatas.
ANEXO II
CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA LAS IMPORTACIONES EN NORUEGA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Código del arancel aduanero noruego
Designación de los productos
Contingentes arancelarios consolidados (cantidad anual en toneladas) Parte correspondiente a contingentes adicionales (1) Derechos del contingente (NOK/kg)
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 2 500
1 600
0
02.01.1000
Canales y medias canales
02.01.2001
Cuartos llamados «compensados» (cuartos delanteros y traseros del mismo animal presentados al mismo tiempo)
02.01.2002
Los demás cuartos delanteros
02.01.2003
Los demás cuartos traseros
02.01.2004
Cortes denominados «pistola»
Carne de animales de la especie bovina, congelada
02.02.1000
Canales y medias canales
02.02.2001
Cuartos llamados «compensados» (cuartos delanteros y traseros del mismo animal presentados al mismo tiempo)
02.02.2002
Los demás cuartos delanteros
02.02.2003
Los demás cuartos traseros
02.02.2004
Cortes denominados «pistola»
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada 300 (2)
300 (2)
15
02.03.1904
Panceta y trozos de panceta; Sin deshuesar
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 , frescos, refrigerados o congelados De aves de la especie Gallus domesticus; 950
150
0
02.07.1100
Sin trocear, frescos o refrigerados
02.07.1200
Sin trocear, congelados
02.07.2400
De pavo (gallipavo);
Sin trocear, frescos o refrigerados
02.07.2500
Sin trocear, congelados
02.07.4401
De patos, frescos o refrigerados;
pechugas y trozos de pechuga
200
100
30
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Carne de la especie porcina doméstica; Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar; 600 (3)
200 (3)
0
02.10.1101
Con un contenido igual o superior al 15 % en peso de huesos
02.10.1109
Los otros (menos del 15 % sin deshuesar)
02.10.1900
Los demás (excepto Jamones, paletas y sus trozos o Panceta y trozos de panceta, sin deshuesar)
04.06
Quesos y requesón
8 400
1 200
0
ex ex 06.02.9043 (4)
06.02.9044
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios Las demás; Plantas en maceta o para trasplantar, en flor; 20 millones NOK
12 millones NOK
0
06.02.9031
Plantas verdes en maceta, del 1 de mayo al 14 de diciembre (5) 7 millones NOK
3 millones NOK
0
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas Lechugas iceberg;
Del 1 de marzo al 31 de mayo;
500 (6)
100 (6)
0
07.05.1112
Enteras
07.05.1119
Las demás
10.05.9010
Maíz
para la alimentación animal
15 000
5 000
0
16.01.0000
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos 600
200
0
ANEXO III
ACCESO LIBRE DE DERECHOS DE ADUANA PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE NORUEGA
Código NC
Designación de la Nomenclatura Combinada
0101 21 00
Caballos vivos, reproductores de raza pura
0101 29 10
Caballos vivos, excepto reproductores de raza pura que se destinen al matadero
0101 29 90
Caballos vivos, excepto reproductores de raza pura distintos de los que se destinen al matadero
0207 43 00
Hígados grasos de pato, frescos o refrigerados
0207 53 00
Hígados grasos de ganso, frescos o refrigerados
ex 0506 90 00
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, desgelatinizados o simplemente preparados, polvo y desperdicios de estas materias (exc. oseína y huesos acidulados o cortados en forma determinada), para la alimentación animal
ex 0511 99 85
Sangre en polvo para la alimentación animal, impropia para el consumo humano
ex 0511 99 85
Carne y sangre para la alimentación animal, impropia para el consumo humano
ex 0511 99 85
Otros productos de origen animal para la alimentación animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, impropios para el consumo humano (excepto productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del capítulo 3; sangre; carne; esponjas naturales de origen animal; semen de bovino)
ex 0602 10 90
Esquejes sin enraizar de todas las variedades de Begonia, Campanula isophylla, Euphorbia pulcherrima, Poinsettia pulcherrima, Fuchsia, Hibiscus, Kalanchoe y Petunia-colgante (Petunia hybrida, Petunia atkinsiana) para viveros o para la horticultura [excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril]
ex 0602 10 90
Esquejes sin enraizar de Pelargonium para viveros o para la horticultura [excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril]
ex 0602 90 99
Asplenium, Begonia x rex-cultorum, Chlorophytum, Euonymus japanicus, Fatsia japonica, Aralia sieboldii, Ficus elastica, Monstera, Philodendron scandens, Radermachera, Stereospermum, Syngonium y X-Fatshedera, presentados como plantas verdes en maceta del 1 de mayo al 14 de diciembre
ex 0708 20 00
Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.), incluso desvainadas, frescas o refrigeradas, excepto judías verdes, porotos y frijolillos
ex 0709 99 60
Maíz dulce para la alimentación animal, fresco o refrigerado
ex 0710 22 00
Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas, excepto judías verdes, porotos y frijolillos
0711 51 00
Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato
0711 59 00
Hongos (distintos de los del género Agaricus) y trufas, conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato
ex 0714 30 00
Ñame (Dioscorea spp.) no destinado a la alimentación animal, fresco, refrigerado, congelado o seco, incluso troceado o en pellets
ex 0714 40 00
Taro (Colocasia spp.) no destinado a la alimentación animal, fresco, refrigerado, congelado o seco, incluso troceado o en pellets
ex 0714 50 00
Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.) no destinada a la alimentación animal, fresca, refrigerada, congelada o seca, incluso troceada o en pellets
ex 0811 20 11
Zarzamoras, moras o moras-frambuesa, grosellas blancas o rojas y grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso
ex 0811 20 19
Zarzamoras, moras o moras-frambuesa, grosellas blancas o rojas y grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcar no superior al 13 % en peso
0811 20 51
Grosellas rojas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante
0811 20 59
Zarzamoras y moras, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante
ex 0811 20 90
Moras-frambuesa, grosellas blancas y grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante
0812 10 00
Cerezas, conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato
1008 50 00
Quinoa (Chenopodium quinoa)
ex 1109 00 00
Gluten de trigo para la alimentación animal, incluso seco
ex 1212 29 00
Algas para la alimentación animal, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas
ex 1702 20 10
Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos, para la alimentación animal
ex 1702 20 90
Azúcar de arce (excepto en forma sólida, con aromatizantes o colorantes añadidos) y jarabe de arce, para la alimentación animal
2008 93
Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea), preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol
2009 81
Jugo de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
ex 2009 89
Jugo o concentrado de mirtilo, sin fermentar y sin alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
2206
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte
ex 2303 10 90
Residuos de la industria del almidón y residuos similares de patatas, para la alimentación animal
2302 50
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets:
—
De leguminosas
ex 2309 90 31
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias no superior al 10 % en peso, sin productos lácteos o con un contenido inferior al 10 % en peso de dichos productos, excepto los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, distintos de los piensos para peces.
ANEXO IV
CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE NORUEGA
Código NC
Designación de la nomenclatura combinada Contingentes arancelarios consolidados (cantidad anual en toneladas) Parte correspondiente a contingentes adicionales (7) Derechos del contingente (EUR/kg)
0207 14 30
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados
De aves de la especie Gallus domesticus
Cortes (trozos) sin deshuesar, congelados
Alas enteras, incluso sin la punta
550
550
0
0207 14 70
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados
De aves de la especie Gallus domesticus
Otros cortes (trozos) sin deshuesar, congelados
150
150
0
0204
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada:
500
0
0
0210
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
0404 10
Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 1 250
1 250
0
0404 10 02
Lactosuero, aunque esté modificado, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de proteínas «contenido de nitrógeno × 6,38» inferior o igual al 15 % en peso y con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso 3 150
3 150
0
0603 19 70
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, excepto rosas, claveles, orquídeas, crisantemos, azucenas (Lilium spp.), gladiolos y ranúnculos 500 000 EUR
500 000 EUR
0
1602
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre 300
300
0
2005 20 20
Patatas en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato 350
150
0
2309 90 96
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación animal; Las demás 200
200
0
3502 20
Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas:
—
Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero
500
500
0
B. Nota del Reino de Noruega
Excelentísima señora:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a las negociaciones sobre el comercio bilateral de productos agrícolas mantenidas por la Unión Europea y el Reino de Noruega (“las Partes”), que concluyeron el 5 de abril de 2017.
La Comisión Europea y del Gobierno noruego iniciaron una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (“el Acuerdo sobre el EEE”), con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre las Partes, sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente ventajosa. Las negociaciones se llevaron a cabo de manera ordenada, teniendo debidamente en cuenta las respectivas circunstancias y políticas agrícolas de las Partes, incluida la evolución del comercio bilateral, así como las condiciones de los intercambios con otros socios comerciales.
Cúmpleme informarle de que esas negociaciones se han plasmado en los resultados siguientes:
1. Noruega se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo I del presente Acuerdo.
2. Noruega se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo II del presente Acuerdo.
3. La Unión Europea se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo III del presente Acuerdo.
4. La Unión Europea se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo IV del presente Acuerdo.
5. Los códigos arancelarios fijados en los anexos I a IV del presente Acuerdo son los aplicables a las Partes desde el 1 de enero de 2017.
6. Los actuales contingentes arancelarios para las importaciones en Noruega de 600 toneladas de carne de porcino, 800 toneladas de carne de aves de corral y 900 toneladas de carne de vacuno, que se recogen en el anexo II del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega firmado el 15 de abril de 2011 (“el Acuerdo de 2011”), no se verán afectados por la aplicación de un posible futuro Acuerdo de la OMC sobre agricultura. En consecuencia, se suprime el punto 7 del Acuerdo de 2011.
7. Por lo que se refiere al contingente arancelario adicional para la importación en Noruega de 1 200 toneladas de queso y requesón, las Partes convienen en que 700 toneladas se gestionen mediante subasta y 500 toneladas mediante el sistema de certificados.
8. Las Partes proseguirán sus esfuerzos para consolidar todas las concesiones bilaterales (las que ya están en vigor y las previstas en el presente Acuerdo) en un nuevo Canje de Notas, que reemplazará los acuerdos agrícolas bilaterales vigentes en la actualidad.
9. Las normas de origen para la aplicación de las concesiones contempladas en los anexos I a IV del presente Acuerdo se definen en el anexo IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas de 2 de mayo de 1992 (“el Acuerdo de 1992”). No obstante, se aplicará el anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el EEE en lugar del apéndice del anexo IV del Acuerdo de 1992.
10. Las Partes garantizarán que las concesiones que se conceden mutuamente no resulten menoscabadas.
11. Las Partes acuerdan garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.
12. Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información que resulte útil acerca de sus respectivos mercados interiores y la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones.
13. Se celebrarán consultas a petición de una u otra de las Partes sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones. En caso de que surjan dificultades en relación con la aplicación, dichas consultas se celebrarán a la mayor brevedad, con objeto de que puedan adoptarse las medidas correctoras adecuadas.
14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo sobre el EEE, las Partes reafirman su compromiso de proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola. A tal fin, las Partes acuerdan realizar al término de dos años una nueva revisión de las condiciones del comercio de productos agrícolas, con miras a explorar posibles concesiones.
15. De producirse una nueva ampliación de la Unión Europea, las Partes evaluarán su repercusión sobre el comercio bilateral, a fin de adaptar las preferencias bilaterales de manera que puedan mantenerse los flujos de comercio preferencial ya existentes entre Noruega y los países adherentes.
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de Noruega sobre el contenido de la Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Bruselas, el 04-12-2017
Por el Reino de Noruega
_______________________
(1) Estos productos se importan libres de derechos de aduana. No obstante, Noruega se reserva el derecho de introducir un arancel si los productos se importan para destinarlos a la alimentación animal.
(1) Para el período 1.1-31.12, y, durante el primer año de la aplicación del acuerdo, pro rata, si fuera necesario. Se añadirán contingentes adicionales a los contingentes ya existentes negociados en el marco de anteriores acuerdos UE-Noruega.
(2) En el periodo 1.12-31.12.
(3) La cantidad corresponde a las importaciones de jamones sin deshuesar. Se aplica un factor de conversión de 1.15 para las importaciones de jamones deshuesados.
(4) Excepción para las siguientes plantas: Argyranthemum frutescens, Chrysanthemum frutescens, Begonia x hiemalis, Begonia elatior, Campanula, Dendranthema x grandiflora, Chrysanthemum x morifolium, Euphorbia pulcherrima, Poinsettia pulcherrima, Hibiscus, Kalanchoe, Pelargonium, Primula y Saintpaulia.
(5) Se incluyen las siguientes plantas: Condiaeum, Croton, Dieffenbachia, Epipremnum, Scindapsus aureum, Hedera, Nephrolepis, Peperomia obtusifolia, Peperomia rotundifolia, Schefflera, Soleirolia y Helxine, incluso importadas como parte de una mezcla de plantas.
(6) Criterio de usuario final: industria de transformación.
(7) Para el período 1.1-31.12, y, durante el primer año de la aplicación del acuerdo, pro rata, si fuera necesario. Se añadirán contingentes adicionales a los contingentes ya existentes negociados en el marco de anteriores acuerdos UE-Noruega.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid