EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo sobre el EEE») dispone que las Partes contratantes se comprometen a proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola.
(2)
El 18 de noviembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Noruega con miras a lograr una mayor liberalización del comercio bilateral de productos agrícolas, en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el EEE. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente, rubricándose el 5 de abril de 2017 el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(3)
Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior (1).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
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(1) El texto del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial junto con la Decisión relativa a su celebración.
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