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Documento DOUE-L-2018-80603

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/521 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (CE) nº 1296/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 3 de abril de 2018, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80603

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1296/2008 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal.

(2)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1296/2008, puede aplicarse una reducción a tanto alzado al derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión (3). Tal reducción se fijó mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/94 de la Comisión (4) al derecho de importación de sorgo en España procedente de terceros países. Esa reducción se aplica al saldo disponible de las cantidades de sorgo que se importen en España en el marco del contingente arancelario abierto el 1 de enero de 2017.

(3)

Para poder acogerse a esa reducción a tanto alzado, a esas cantidades se les aplican disposiciones específicas. En particular, el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1296/2008 dispone que, cuando la Comisión haya realizado una reducción a tanto alzado, el período de validez de los certificados debe corresponder con el establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1342/2003 de la Comisión (5). No obstante, la letra pertinente de esta última disposición se ha suprimido mediante el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (6), que, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (7), establece disposiciones de aplicación del sistema de certificados de importación y exportación de productos agrícolas establecido en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Resulta apropiado, por tanto, volver a establecer una norma sobre el período de validez de los certificados a los efectos del Reglamento (CE) n.o 1296/2008. Por motivos de claridad, esa disposición debe incorporarse directamente en el Reglamento (CE) n.o 1296/2008.

(4)

Procede por tanto modificar el Reglamento (CE) n.o 1296/2008 en consecuencia.

(5)

En interés de la seguridad jurídica, debe aclararse que la disposición sobre el período de validez se aplica a todos los certificados expedidos al amparo del Reglamento Delegado (UE) 2018/94. El presente Reglamento debe por tanto aplicarse con carácter retroactivo desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/94.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1296/2008, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El período de validez de los certificados será:

a)el período comprendido entre el día de expedición y el final del segundo mes siguiente al mes del día de expedición, en los casos en que la Comisión haya decidido realizar una reducción a tanto alzado;

b)el período previsto en el Reglamento que abra el procedimiento de licitación, en el caso de los certificados expedidos con arreglo a una licitación para la reducción del derecho.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE) n.o 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 57).

(3) Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2018/94 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2017, por el que se fija una reducción a tanto alzado del derecho de importación de sorgo en España procedente de terceros países (DO L 17 de 23.1.2018, p. 7).

(5) Reglamento (CE) n.o 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (DO L 189 de 29.7.2003, p. 12).

(6) Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 1342/2003, (CE) n.o 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 341/2007 y (CE) n.o 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.o 2390/98, (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 376/2008 y (CE) n.o 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).

(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/03/2018
  • Fecha de publicación: 03/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2018
  • Aplicable desde el 26 de enero de 2018.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/521/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 del Reglamento 1296/2008, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82548).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Maíz
  • Portugal
  • Sorgo

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