EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
A finales de julio de 2017 se informó de que las existencias de intervención pública de leche desnatada en polvo en la Unión ascendían a 357 359 toneladas. Se ofrecieron además 22 710 toneladas para compras a precio fijo hasta el cierre del período de intervención el 30 de septiembre de 2017.
(2)
El sector de la leche y los productos lácteos está experimentando una desconexión sin precedentes entre los precios de las materias grasas y de las proteínas, debido especialmente a la elevada demanda de mantequilla.
(3)
Se prevé un aumento de las entregas de leche en la Unión en 2018, lo que se traducirá en una mayor producción de mantequilla y leche desnatada en polvo.
(4)
Los precios de la leche cruda pagados a los agricultores probablemente se mantendrán en 2018 a un nivel que haga que la ganadería lechera resulte remuneradora debido a la fuerte demanda actual de mantequilla y queso, a pesar de los precios relativamente bajos de las proteínas lácteas.
(5)
Estos elementos de mercado están creando una situación excepcional para el año 2018 que debe tenerse muy en cuenta para el funcionamiento del mecanismo de intervención de los productos lácteos.
(6)
El artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo (1) limita cuantitativamente las compras de intervención de leche desnatada en polvo al precio fijo mencionado en el artículo 2 de dicho Reglamento. Una vez alcanzado el límite, las compras de intervención deben efectuarse mediante licitación para determinar el precio máximo de compra.
(7)
Para evitar las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo en condiciones que no cumplan los objetivos de la red de seguridad, procede que toda la intervención pública de este producto se efectúe mediante licitación. Así pues, la limitación cuantitativa de las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo en 2018 debe fijarse en cero.
(8)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 en consecuencia.
(9)
Para garantizar que la medida temporal prevista en el presente Reglamento tenga efectos inmediatos en el mercado y permitir que los agentes del mercado se informen oportunamente antes del inicio de la próxima campaña de intervención, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en 2018, la limitación cuantitativa de las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo será de 0 toneladas.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
R. PORODZANOV
__________
(1) Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12).
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