LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
Las cuotas de pesca para 2016 fueron establecidas por los actos siguientes:
—
Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo (2),
—
Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo (3),
—
Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (4) y
—
Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo (5).
(2)
Las cuotas de pesca para 2017 fueron establecidas por los actos siguientes:
—
Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo (6),
—
Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (7),
—
Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo (8) y
—
Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (9).
(3)
De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.
(4)
El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.
(5)
Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2016. Procede, por tanto, que en 2017 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.
(6)
Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/2226 (10) y (UE) 2017/162 (11) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2016. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2016 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para cerciorarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2017 y, en su caso, de cuotas posteriores.
(7)
De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (12), Bélgica solicitó a la Comisión, mediante carta de 16 de noviembre de 2016, permiso para desembarcar cantidades adicionales de rodaballo y rémol en aguas de la Unión de las zonas IIa y IV (T/B/2AC4-C), dentro de los límites del 10 % de la cuota. Las cantidades adicionales concedidas en 2016 con arreglo a dicho procedimiento deben considerarse como desembarques permitidos excedentes por lo que respecta a las deducciones previstas en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(8)
Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2017 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión (13).
(9)
Como las cuotas se expresan en toneladas, no se deben considerar las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2016/1903, (UE) 2016/2285, (UE) 2016/2372 y (UE) 2017/127 para 2017 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
2. El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1221/2014 y (UE) 2015/104 (DO L 302 de 19.11.2015, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro (DO L 16 de 23.1.2016, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).
(8) Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 352 de 23.12.2016, p. 26).
(9) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 336 de 10.12.2016, p. 28).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/162 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, que deduce ciertas cantidades de las cuotas de pesca en 2016 de determinadas poblaciones, debido a la sobrepesca de años anteriores en otras poblaciones, y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 27 de 1.2.2017, p. 101).
(12) Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).
ANEXO
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
Estado miembro
Código de la especie
Código de la zona
Nombre de la especie
Nombre de la zona
Cuota inicial de 2016 (en kg)
Desembarques permitidos en 2016 (cantidad adaptada total en kg) (1)
Capturas totales en 2016 (cantidad en kg)
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)
Coeficiente multiplicador (2)
Coeficiente multiplicador adicional (3) (4)
Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)
Deducciones aplicables en 2017 (cantidad en kg)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
BE
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de la zona VIId
87 000
86 919
91 566
105,35 %
4 647
/
/
/
4 647
BE
SOL
7FG.
Lenguado común
VIIf y VIIg
487 000
549 565
563 401
102,52 %
13 836
/
/
/
13 836
BE
SOL
8AB.
Lenguado común
VIIIa y VIIIb
42 000
281 638
287 659
102,14 %
6 021
/
C (6)
/
6 021
BE
T/B
2AC4-C
Rodaballo y rémol
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
329 000
481 000
514 275
106,92 %
33 275 (7)
/
/
/
33 275
DE
DGS
2AC4-C
Mielga o galludo
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
0
0
2 118
n. a.
2 118
/
/
/
2 118
DE
MAC
2CX14-
Caballa
VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV
22 751 000
21 211 759
22 211 517
104,71 %
999 758
/
/
/
999 758
DK
DGS
2AC4-C
Mielga o galludo
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
0
0
1 350
n. a.
1 350
/
/
/
1 350
DK
HER
1/2-
Arenque
Aguas de la Unión, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las zonas I y II
7 069 000
10 331 363
10 384 320
100,51 %
52 957
/
/
/
52 957
DK
JAX
4BC7D
Jurel y capturas accesorias asociadas
Aguas de la Unión de las zonas IVb, IVc y VIId
5 519 000
264 664
265 760
100,42 %
1 096
/
/
/
1 096
DK
MAC
2A34.
Caballa
IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32
19 461 000
13 354 035
14 677 440
109,91 %
1 323 405
/
/
/
1 323 405
DK
MAC
2A4A-N
Caballa
Aguas de Noruega de las zonas IIa y IVa
14 043 000
14 886 020
16 351 930
109,85 %
1 465 910
/
/
/
1 465 910
DK
NOP
04-N.
Faneca noruega
Aguas de Noruega de la zona IV
0
0
22 880
n. a.
22 880
/
/
/
22 880
DK
OTH
*2AC4C
Otras especies
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
6 018 300
3 994 920
4 508 050
112,84 %
513 130
1,2
/
/
615 756
DK
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
3 920
n. a.
3 920
/
/
/
3 920
DK
SAN
234_1
Lanzón
Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón
12 263 000
12 517 900
12 525 750
100,06 %
7 850
/
/
/
7 850
DK
SAN
04-N.
Lanzón
Aguas de Noruega de la zona IV
0
0
19 860
n. a.
19 860
/
/
/
19 860
ES
ALB
AN05N
Atún blanco del norte
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N
14 917 370
14 754 370
16 645 500
112,82 %
1 891 130
1,2
/
/
2 269 356
ES
ALF
3X14-
Alfonsino
Aguas de la Unión e internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV
67 000
86 159
79 185
91,90 %
– 6 974
/
/
817
0
ES
BSF
8910-
Sable negro
Aguas de la Unión e internacionales de las zonas VIII, IX y X
12 000
24 004
16 419
68,41 %
– 7 585
/
/
2 703
0
ES
BUM
ATLANT
Aguja azul
Océano Atlántico
0
0
13 396
n. a.
13 396
/
A
/
20 094
ES
COD
1/2B.
Bacalao
I y IIb
13 192 000
9 730 876
9 731 972
100,01 %
1 096
/
/
/
1 096
ES
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
9 000
27 600
306,67 %
18 600
1,0
A
/
27 900
ES
GHL
N3LMNO
Fletán negro
NAFO 3LMNO
4 067 000
4 070 000
4 072 999
100,07 %
2 999
/
C (6)
/
2 999
ES
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k
876 000
459 287
469 586
102,24 %
10 299
/
/
/
10 299
ES
SRX
89-C.
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX
1 057 000
925 232
956 878
103,42 %
31 646
/
A
131 767
179 236
ES
WHM
ATLANT
Aguja blanca
Océano Atlántico
2 460
2 460
9 859
400,77 %
7 399
1,0
A
138 994
150 092
FR
LIN
04-C.
Maruca
Aguas de la Unión de la zona IV
162 000
262 351
304 077
115,91 %
41 726
1,0
/
/
41 726
FR
POK
1/2/INT
Carbonero
Aguas internacionales de las zonas I y II
0
0
2 352
n. a.
2 352
/
/
/
2 352
FR
RED
51214S
Gallineta nórdica (pelágica superficial)
Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV
0
0
29 827
n. a.
29 827
/
/
/
29 827
FR
SBR
678-
Besugo
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII
6 000
28 817
31 334
108,72 %
2 517
/
/
/
2 517
FR
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de la zona VIId
663 000
630 718
699 850
110,96 %
69 132
1,0
A
/
103 698
FR
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k
3 255 000
3 641 000
39 254
101,08 %
39 254
/
/
/
39 254
FR
WHG
08.
Merlán
VIII
1 524 000
2 406 000
2 441 333
101,47 %
35 333
/
/
/
35 333
IE
PLE
7FG.
Solla
VIIf y VIIg
200 000
66 332
67 431
101,66 %
1 099
/
/
/
1 099
IE
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
5 969
n. a.
5 969
/
/
/
5 969
IE
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k
1 048 000
949 860
980 960
103,27 %
31 056
/
A (6)
/
31 056
NL
DGS
2AC4-C
Mielga o galludo
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
0
0
1 260
n. a.
1 260
/
/
/
1 260
NL
HAD
7X7A34
Eglefino
VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1.
/
559
26 220
n. a.
25 661
/
/
/
25 661
NL
HER
*25B-F
Arenque
II, Vb al norte del paralelo 62° N (aguas de Feroe)
736 000
477 184
476 491
99,86 %
– 693
/
/
23 551
22 858
NL
OTH
*2A-14
Capturas accesorias asociadas al jurel (ochavo, merlán y caballa)
Aguas de la Unión de las zonas IIa, IVa, VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV
1 663 800
1 777 300
2 032 689
114,37 %
255 389
1,2
/
/
306 467
NL
POK
2A34.
Carbonero
IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32
68 000
110 846
110 889
100,04 %
43 (8)
/
/
1 057
1 057
NL
T/B
2AC4-C
Rodaballo y rémol
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
2 493 000
2 551 261
2 737 636
107,31 %
186 375
/
/
/
186 375
PT
BUM
ATLANT
Aguja azul
Océano Atlántico
49 550
49 550
50 611
102,14 %
1 061
/
/
/
1 061
PT
GHL
1N2AB
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
18 487
18 487
n. a.
18 487
/
/
/
18 487
PT
MAC
8C3411
Caballa
VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1.
6 971 000
6 313 658
6 823 967
108,08 %
510 309
/
/
/
510 309
PT
SRX
89-C.
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX
1 051 000
1 051 000
1 068 676
101,68 %
17 676
/
/
/
17 676
PT
SWO
AN05N
Pez espada
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N
1 161 950
1 541 950
1 561 142
101,24 %
19 192
/
/
/
19 192
UK
DGS
15X14
Mielga o galludo
Aguas de la Unión e internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV
0
0
12 585
n. a.
12 585
/
/
/
12 585
UK
DGS
2AC4-C
Mielga o galludo
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
0
0
17 776
n. a.
17 776
/
/
/
17 776
UK
HER
4AB.
Arenque
Aguas de la Unión y aguas de Noruega de las zonas IV al norte del paralelo 53° 30′ N
70 348 000
70 710 390
73 419 998
103,83 %
2 709 608
/
/
2 709 608
UK
MAC
2CX14-
Caballa
VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV
208 557 000
195 937 403
209 143 232
106,74 %
13 205 829
/
A (6)
/
13 205 829
UK
SAN
234_1
Lanzón
Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón
268 000
0
0
n. a.
0
/
/
1 466 168
1 466 168
UK
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k
2 076 000
2 006 000
2 008 431
100,12 %
2 431
/
/
/
2 431
UK
T/B
2AC4-C
Rodaballo y rémol
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
693 000
522 000
544 680
104,34 %
22 680
/
/
/
22 680
____________
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2015 a 2016 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16), el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por * 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2014, 2015 y 2016. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2016 con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2226, modificado por el Reglamento (UE) 2017/162, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.
(6) No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.
(7) A petición de Bélgica, la Comisión permitió desembarques adicionales de hasta un 10 % de la cuota de T/B de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.
(8) Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid