En la página 207, en el anexo, en el texto que sustituye el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, parte 2, sección V, capítulo 27, nota complementaria 2, letra f), tercer párrafo:
donde dice:
«Se entenderá por “color diluido (C)” el color que presente una disolución obtenida añadiendo, a una unidad de volumen del producto, 100 unidades de volumen de xileno, tolueno u otro disolvente apropiado y midiendo dicho color según la norma ISO 2049 (equivalente a la norma ASTM D 1500).
El color deberá determinarse inmediatamente después de disolver el producto.»,
debe decir:
«Se entenderá por “color diluido (C)” el color, medido según la norma ISO 2049 (equivalente a la norma ASTM D 1500), que presente el producto tras la dilución de una unidad de volumen hasta alcanzar 100 unidades de volumen, con xileno, tolueno u otro disolvente apropiado.
El color deberá determinarse inmediatamente después de diluir el producto.».
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