Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-81162

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/991 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 747/2001 del Consejo en lo que respecta al volumen del contingente arancelario de la Unión de fresas frescas originarias de Egipto.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 13 de junio de 2017, páginas 64 a 65 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81162

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1981/94 y (CE) n.o 934/95 (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra b).

Considerando lo siguiente:

(1)

Por Decisión (UE) 2017/768 (2), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

(2)

El texto del Protocolo, que se adjunta a la Decisión (UE) 2017/768, prevé un aumento del volumen del contingente arancelario de la Unión aplicable a las fresas frescas originarias de Egipto para despacho a libre práctica en la Unión.

(3)

Es necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 747/2001 con el fin de aplicar el aumento del contingente arancelario establecido en el Protocolo.

(4)

El aumento del contingente arancelario debería aplicarse a partir del 1 de julio de 2013, fecha en la que el Protocolo pasa a ser provisionalmente aplicable de conformidad con su artículo 8, apartado 3 y a la espera de su entrada en vigor.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 747/2001, la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.1799 se sustituye por el siguiente:

«09.1799

0810 10 00

Fresas, frescas

Del 1.10.2010 al 30.4.2011

10 000

Exención».

Del 1.10.2011 al 30.4.2012

10 300

Del 1.10.2012 al 30.4.2013

10 609

Del 1.10.2013 al 30.4.2014

11 021

Del 1.10.2014 al 30.4.2015

11 349

Del 1.10.2015 al 30.4.2016 y para cada período posterior, del 1.10 al 30.4 11 687

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________________

(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.

(2) DO L 115 de 4.5.2017, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/06/2017
  • Fecha de publicación: 13/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2017
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2013.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/991/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 747/2001, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80999).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Egipto
  • Frutos en baya
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid