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Documento DOUE-L-2017-80774

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/705 de la Comisión, de 19 de abril de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 20 de abril de 2017, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80774

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letras b) y e),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo denominada la «nomenclatura combinada» o «NC»), que figura en el anexo I del mismo.

(2)

El texto actual del código NC 1905 90 60 alude los «edulcorantes añadidos», formulación que plantea dudas con respecto a la cobertura de dicho código NC y que no es lo suficientemente precisa para permitir una clasificación basada en un análisis de laboratorio. La expresión «con […] añadidos» debería suprimirse, ya que es imposible determinar si el contenido de azúcar es natural, y el producto debe por tanto clasificarse en el código NC 1905 90 90, o si el azúcar ha sido añadido, y el producto debe por tanto clasificarse en el código NC 1905 90 60. La expresión «edulcorantes» es demasiado vaga, ya que abarca todas las sustancias naturales y artificiales de sabor dulce y no fija ningún umbral en relación con el contenido de edulcorante del producto. Ello podría dar lugar a la aplicación de diferentes umbrales o a una falta de objetividad a la hora de probar la presencia de edulcorantes en un producto.

(3)

Se ha efectuado un análisis estadístico de los actuales códigos NC 1905 90 60 y 1905 90 90 a fin de determinar la cuantía de derechos de aduana recaudada en la importación de productos con un contenido en peso inferior al 5 % de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa en cada uno de esos códigos NC. Dicho análisis ha puesto de manifiesto que en un número significativo de importaciones, los productos clasificados en el código NC 1905 90 60 deberían haberse clasificado en el código NC 1905 90 90 o viceversa, aplicando el criterio de «edulcorantes». Por lo tanto, resulta oportuno modificar el texto del código NC 1905 90 60 a fin de introducir un criterio claro que permita establecer una distinción entre los dos grupos de productos. El porcentaje en peso de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa introduce un criterio más objetivo y es, por tanto, más fácil de aplicar a los fines del análisis en laboratorio.

(4)

Dado que la NC es también es una nomenclatura estadística, es preciso modificar la séptima y octava cifras de los códigos NC en cuestión al mismo tiempo que se realiza el cambio de la cobertura de esos códigos NC, a fin de permitir una correcta utilización de los datos estadísticos tras el cambio.

(5)

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, el anexo I de dicho Reglamento debe sustituirse, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, esos nuevos códigos NC deben aplicarse únicamente a partir de dicha fecha.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El capítulo 19 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado como sigue:

a)se suprimen las líneas correspondientes a los códigos NC 1905 90 60 y 1905 90 90;

b)se añaden las líneas siguientes:

«1905 90 70

Con un contenido en peso de sacarosa, azúcar invertido y/o isoglucosa igual o superior al 5 %

9 + EA MAX

24,2 + AD S/Z (2)

1905 90 80

Los demás

9 + EA MAX

20,7 + AD F/M (2)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Véase el anexo 1.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Azúcar
  • Código Aduanero
  • Edulcorantes artificiales
  • Importaciones
  • Nomenclatura

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