EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 270/2011.
(2)
Dos personas ya no deben seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011.
(3)
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
E. SCICLUNA
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(1) DO L 76 de 22.3.2011, p. 4.
ANEXO
.
Se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:
13. Rachid Mohamed Rachid Hussein.
14. Hania Mahmoud Abdel Rahman Fahmy.
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