EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2021/449 del Consejo, de 12 de marzo de 2021, por la que se deroga la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/172/PESC (2).
(2) El Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo (3) da efecto a la Decisión 2011/172/PESC.
(3) El 12 de marzo de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/449, por la que se deroga la Decisión 2011/172/PESC.
(4) Por lo tanto, procede derogar el Reglamento (UE) n.o 270/2011.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 270/2011.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) Véase la página 46 del presente Diario Oficial.
(2) Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76 de 22.3.2011, p. 63).
(3) Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76 de 22.3.2011, p. 4).
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