EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 2 del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,
Considerando lo siguiente:
(1)
En virtud del artículo 240, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Secretaría General del Consejo está bajo la responsabilidad de un secretario general.
(2)
A fin de promover la simplificación administrativa y la gestión eficaz del personal, el secretario general debe disponer de un margen más amplio para delegar en el director general de la Administración sus competencias en lo relativo a la aplicación del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («régimen aplicable a los otros agentes»). Además, el secretario general debe estar autorizado para delegar en todos los directores generales la competencia para decidir sobre cambios de destino internos y traslados en función de las necesidades de personal en sus respectivas direcciones generales.
(3)
Procede derogar la Decisión 2013/811/UE del Consejo (2).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General del Consejo:
a)por el Consejo, por lo que se refiere al secretario general;
b)por el Consejo, a propuesta del secretario general, por lo que se refiere a la aplicación a los directores generales de los artículos 1 bis, 30, 34, 41, 49, 50 y 51 del Estatuto de los funcionarios;
c)por el secretario general en los demás casos.
2. Se autoriza al secretario general a delegar, total o parcialmente, en el director general de la Administración todas o parte de sus competencias en lo relativo a la aplicación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.
3. Se autoriza al secretario general a delegar en todos los directores generales la competencia en lo relativo a cambios de destino internos y traslados en interés del servicio dentro de sus respectivas direcciones generales, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, del Estatuto de los funcionarios.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2013/811/UE.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2017.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
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(1) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (Estatuto de los funcionarios) (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(2) Decisión 2013/811/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la Decisión 2011/444/UE (DO L 355 de 31.12.2013, p. 91).
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