LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 270, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 270 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige que se determine, en relación con todas las agencias externas de calificación crediticia («ECAI»), a qué nivel de calidad crediticia de los que se establecen en el capítulo 5 de ese Reglamento corresponden las pertinentes evaluaciones crediticias de cada ECAI («correspondencia»). Las ECAI son agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o bancos centrales que emiten calificaciones crediticias y que están exentos de la aplicación de dicho Reglamento.
(2)
Algunos términos y conceptos similares utilizados en el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 pueden ser objeto de confusión. El término «evaluación crediticia» se utiliza en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 para referirse tanto a la denominación de las diferentes categorías de calificaciones de las ECAI como a la asignación de alguna de tales calificaciones a un determinado elemento. No obstante, en el artículo 3, apartado 1, letras h) y a), del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 se establece una distinción clara entre ambos conceptos, para los que se utilizan los términos «categoría de calificación» y «calificación crediticia», respectivamente. Para evitar confusiones, teniendo en cuenta la necesidad de hacer referencia a esos dos conceptos concretos por separado, y vista la complementariedad de ambos Reglamentos, esos términos deben aplicarse en el presente Reglamento en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1060/2009.
(3)
El artículo 267 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la utilización de calificaciones crediticias para determinar la ponderación de riesgo de una posición de titulización únicamente cuando dicha calificación crediticia haya sido emitida o refrendada por una ECAI de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009. Además, el artículo 268, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 supedita la utilización de las calificaciones crediticias de una ECAI a que esta última haya publicado los procedimientos, metodologías, hipótesis y elementos fundamentales en los que se basen las evaluaciones de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009. Asimismo, el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 dispone que las categorías de calificación que se atribuyan a los instrumentos de financiación estructurada estén claramente diferenciadas de las categorías utilizadas para cualquier otro tipo de entidades. Resulta oportuno, por lo tanto, especificar únicamente la correspondencia de las evaluaciones crediticias de las ECAI con los niveles de calidad crediticia establecidos en el capítulo 5 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para aquellas categorías de calificación atribuidas a las posiciones de titulización que cumplan todas esas condiciones.
(4)
Las correspondencias de las calificaciones crediticias de las posiciones de titulización deben tener en cuenta una serie de factores cuantitativos, como las tasas de impago o de pérdidas y la trayectoria histórica de las calificaciones, y factores cualitativos tales como la gama de operaciones, las metodologías y el significado de las categorías de calificación. No obstante, cabe señalar que las calificaciones crediticias de titulizaciones abarcan una amplia gama de operaciones, cuya trayectoria estuvo caracterizada por una gran heterogeneidad durante la crisis financiera de 2007-2009. Además, como consecuencia de la crisis, tanto los métodos de las ECAI como el planteamiento regulador de la Unión respecto a la titulización están experimentando cambios, y el marco rector de la titulización también está siendo objeto de debate a escala internacional. A fin de tener en cuenta la evolución del marco reglamentario y la trayectoria heterogénea de las calificaciones crediticias de las titulizaciones, y para evitar la perturbación de los mercados de titulización, es necesario hacer hincapié en los aspectos cualitativos del análisis de los datos cuantitativos disponibles.
(5)
En el contexto de un análisis cualitativo, en aras de la objetividad y la coherencia del proceso de determinación de la correspondencia, y con vistas a garantizar que la transición no revista dificultades para el mercado, es necesario recurrir a las correspondencias de las evaluaciones crediticias con los niveles de calidad crediticia que se emitieron en 2006 sobre la base del artículo 97 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Las correspondencias aplicadas a las ECAI que emitían calificaciones de titulizaciones en ese momento no solo se basaban en una metodología de correspondencia cuantitativa, sino también en datos históricos relativos a la trayectoria de las calificaciones crediticias antes de la crisis financiera. Esas correspondencias se habían concebido con el propósito de garantizar globalmente la objetividad y la coherencia entre los grados relativos de riesgo que expresaban los distintos grados utilizados para asignar calificaciones crediticias por las ECAI activas en ese momento en el mercado de titulización.
(6)
Las nuevas ECAI que se han incorporado al mercado de titulización tras la elaboración de las correspondencias en 2006, sobre la base del artículo 97 de la Directiva 2006/48/CE, no han asignado un número suficiente de calificaciones para que la trayectoria histórica de las mismas pueda evaluarse con fiabilidad estadística. No obstante, es necesario extender a las nuevas ECAI la correspondencia entre las evaluaciones crediticias y los niveles de calidad crediticia que se asigna a las ECAI establecidas desde hace mucho tiempo, a fin de equilibrar adecuadamente la necesidad de desarrollar una correspondencia prudente para todas las ECAI y la necesidad de no causar un menoscabo considerable de la competencia.
(7)
Conforme al artículo 251 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de las titulizaciones según el método estándar se aplican niveles de calidad crediticia distintos de los que se aplican a las posiciones de titulización con arreglo al método basado en calificaciones externas contemplado en el artículo 261 de dicho Reglamento, por lo que deben establecerse correspondencias independientes para uno y otro método.
(8)
Tanto el artículo 251 como el artículo 261 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 incluyen referencias a los niveles de calidad crediticia de las posiciones de retitulización. Por consiguiente, el marco del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para la titulización abarca también las posiciones de retitulización. Por lo tanto, las correspondencias deben abarcar las calificaciones asignadas tanto a las posiciones de titulización como a las de retitulización.
(9)
Una vez hayan finalizado las reformas en curso de la normativa sobre los requisitos de capital aplicables a las titulizaciones, y a fin de tener en cuenta nuevos datos históricos que abarquen un período suficientemente largo tras la crisis, las correspondencias deben ser actualizadas cuando la información disponible pueda contribuir a perfeccionar el diseño de una metodología de correspondencia cuantitativa totalmente objetiva y coherente, de conformidad con el artículo 270, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, prestando también mayor atención a los datos cuantitativos.
(10)
Dado el énfasis puesto en los aspectos cualitativos de los análisis de la trayectoria de las calificaciones de las titulizaciones, es necesario hacer un seguimiento periódico de los datos comunicados para examinar la conveniencia de revisar las correspondencias asignadas, cuando se observen impagos en las posiciones de titulización, así como la posibilidad de modificar, en su caso, la determinación de las correspondencias, de conformidad con el artículo 270, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
(11)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) a la Comisión.
(12)
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cuadros de correspondencia conforme al método estándar
La correspondencia entre las categorías de calificación de cada ECAI en relación con las posiciones de titulización sujetas al método estándar y los niveles de calidad crediticia con arreglo al método estándar que figuran en el cuadro 1 del artículo 251 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 será la que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Cuadros de correspondencia conforme al método basado en calificaciones externas
La correspondencia entre las categorías de calificación de cada ECAI en relación con las posiciones de titulización sujetas al método basado en calificaciones externas y los niveles de calidad crediticia que figuran en el cuadro 4 del artículo 261, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 será la que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________________
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1).
(3) Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 177 de 30.6.2006, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO I
.
Cuadro de correspondencia conforme al método estándar a que se refiere el artículo 1
Nivel de calidad crediticia
1
2
3
4
Todos los demás
ARC Ratings SA.
Emisiones a medio y largo plazo
AAASF a AA-SF
A+SF a A-SF
BBB+SF a BBB-SF
BB+SF a BB-SF
Inferior a BB-SF
Emisiones a corto plazo
A-1+SF, A-1SF
A-2SF
A-3SF
Inferior a A-3SF
Axesor SA
Escala de calificación de financiación estructurada
AAA (sf) a AA- (sf)
A+ (sf) a A- (sf)
BBB+ (sf) a BBB- (sf)
BB+ (sf) a BB- (sf)
Inferior a BB- (sf)
Creditreform Ratings AG
Escala de calificación a largo plazo
AAA sf, AA- sf
A+ sf a A- sf
BBB+ sf a BBB- sf
BB+ sf a BB- sf
Inferior a BB- sf
DBRS Ratings Limited
Escala de calificación de obligaciones a largo plazo
AAA (sf) a AA (low) (sf)
A (high) (sf) a A (low) (sf)
BBB (high) (sf) a BBB (low) (sf)
BB (high) (sf) a BB (low) (sf)
Inferior a BB (low) (sf)
Escala de calificación de deuda a corto plazo y pagarés de empresa
R-1 (high) (sf) a R-1 (low) (sf)
R-2 (high) (sf) a R-2 (low) (sf)
R-3 (sf)
Inferior a R-3 (sf)
FERI EuroRating Services AG
Escala de calificación
AAAsf a AA-sf
A+sf a A-sf
BBB+sf a BBB-sf
BB+sf a BB-sf
Inferior a BB-sf
Fitch Ratings
Escala de calificaciones crediticias de emisores a largo plazo
AAAsf a AA-sf
A+sf a A-sf
BBB+sf a BBB-sf
BB+sf a BB-sf
Inferior a BB-sf
Escala de calificación a corto plazo
F1+sf, F1sf
F2sf
F3sf
Inferior a F3sf
Japan Credit Rating Agency Ltd
Escala de calificaciones de emisores a largo plazo
AAA a AA
A+ a A
BBB+ a BBB
BB+ a BB–
Inferior a BB
Escala de calificaciones de emisores a corto plazo
J-1+, J-1
J-2
J-3
Inferior a J-3
Kroll Bond Rating Agency
Crédito a largo plazo
AAA (sf) a AA- (sf)
A+ (sf) a A- (sf)
BBB+ (sf) a BBB- (sf)
BB+ (sf) a BB- (sf)
Inferior a BB- (sf)
Crédito a corto plazo
K1+ (sf), K1 (sf)
K2 (sf)
K3 (sf)
Inferior a K3 (sf)
Moody's Investors Service
Escala de calificación global a largo plazo
Aaa (sf) a Aa3 (sf)
A1 (sf) a A3 (sf)
Baa1 (sf) a Baa3 (sf)
Ba1 (sf) a Ba3 (sf)
Inferior a Ba3 (sf)
Escala de calificación global a corto plazo
P-1 (sf)
P-2 (sf)
P-3 (sf)
NP (sf)
Escala de calificaciones crediticias de emisores a largo plazo
AAA (sf) a AA- (sf)
A+ (sf) a A- (sf)
BBB+ (sf) a BBB- (sf)
BB+ (sf) a BB- (sf)
Inferior a BB- (sf)
Escala de calificaciones crediticias de emisores a corto plazo
A-1+ (sf), A-1 (sf)
A-2 (sf)
A-3 (sf)
Inferior a A-3 (sf)
Scope Rating AG
Escala de calificación global a largo plazo
AAASF a AA-SF
A+SF ao A-SF
BBB+SF a BBB-SF
BB+SF a BB-SF
Inferior a BB-SF
Escala de calificación global a corto plazo
S-1+SF, S-1SF
S-2SF
S-3SF
S-4SF
ANEXO II
Cuadro de correspondencia conforme al método basado en calificaciones externas a que se refiere el artículo 2
Nivel de calidad crediticia
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Todos los demás
ARC Ratings SA.
Emisiones a medio y largo plazo
AAASF
AA+SF a AA-SF
A+SF
ASF
A-SF
BBB+SF
BBBSF
BBB-SF
BB+SF
BBSF
BB-SF
Inferior a BB-SF
Emisiones a corto plazo
A-1+SF, A-1SF
A-2SF
A-3SF
Inferior a A-3SF
Axesor SA
Escala de calificación de financiación estructurada
AAA (sf)
AA+ (sf) a AA- (sf)
A+ (sf)
A (sf)
A- (sf)
BBB+ (sf)
BBB (sf)
BBB- (sf)
BB+ (sf)
BB (sf)
BB- (sf)
Inferior a BB- (sf)
Creditreform Ratings AG
Escala de calificación a largo plazo
AAA sf
AA+ sf a AA- sf
A+ sf
A sf
A- sf
BBB+ sf
BBB sf
BBB- sf
BB+ sf
BB sf
BB- sf
Inferior a BB- sf
DBRS Ratings Limited
Escala de calificación de obligaciones a largo plazo
AAA (sf)
AA (high) (sf) a AA (low) (sf)
A (high) (sf)
A (sf)
A (low) (sf)
BBB (high) (sf)
BBB (sf)
BBB (low) (sf)
BB (high) (sf)
BB (sf)
BB (low) (sf)
Inferior a BB (low) (sf)
Escala de calificación de deuda a corto plazo y pagarés de empresa
R-1 (high) (sf) a R-1 (low) (sf)
R-2 (high) (sf) a R-2 (low) (sf)
R-3 (sf)
Inferior a R-3 (sf)
FERI EuroRating Services AG
Escala de calificación
AAAsf
AA+sf a AA-sf
A+sf
Asf
A-sf
BBB+sf
BBBsf
BBB-sf
BB+sf
BBsf
BB-sf
Inferior a BB-sf
Fitch Ratings
Escala de calificaciones crediticias de emisores a largo plazo
AAAsf
AA+sf a AA-sf
A+sf
Asf
A-sf
BBB+sf
BBBsf
BBB-sf
BB+sf
BBsf
BB-sf
Inferior a BB-sf
Escala de calificación a corto plazo
F1+sf, F1sf
F2sf
F3sf
Inferior a Bsf
Japan Credit Rating Agency Ltd
Escala de calificaciones de emisores a largo plazo
AAA
AA+ a AA
A+
A
A
BBB+
BBB
BBB
BB+
BB
BB
Inferior a BB
Escala de calificaciones de emisores a corto plazo
J-1+, J-1
J-2
J-3
Inferior a J-3
Kroll Bond Rating Agency
Crédito a largo plazo
AAA (sf)
AA+ (sf) a AA- (sf)
A+ (sf)
A (sf)
A- (sf)
BBB+ (sf)
BBB (sf)
BBB- (sf)
BB+ (sf)
BB (sf)
BB- (sf)
Inferior a BB- (sf)
Crédito a corto plazo
K1+ (sf), K1 (sf)
K2 (sf)
K3 (sf)
Inferior a K3 (sf)
Moody's Investors Service
Escala de calificación global a largo plazo
Aaa (sf)
Aa1 (sf) a Aa3 (sf)
A1 (sf)
A2 (sf)
A3 (sf)
Baa1 (sf)
Baa2 (sf)
Baa3 (sf)
Ba1 (sf)
Ba2 (sf)
Ba3 (sf)
Inferior a Ba3 (sf)
Escala de calificación global a corto plazo
P-1 (sf)
P-2 (sf)
P-3 (sf)
NP (sf)
Escala de calificaciones crediticias de emisores a largo plazo
AAA (sf)
AA+ (sf) a AA- (sf)
A+ (sf)
A (sf)
A- (sf)
BBB+ (sf)
BBB (sf)
BBB- (sf)
BB+ (sf)
BB (sf)
BB- (sf)
Inferior a BB- (sf)
Escala de calificaciones crediticias de emisores a corto plazo
A-1+ (sf), A-1 (sf)
A-2 (sf)
A-3 (sf)
Inferior a A-3 (sf)
Scope Rating AG
Escala de calificación global a largo plazo
AAASF
AA+SF a AA-SF
A+SF
ASF
A-SF
BBB+SF
BBBSF
BBB-SF
BB+SF
BBSF
BB-SF
Inferior a BB-SF
Escala de calificación global a corto plazo
S-1+SF, S-1SF
S-2SF
S-3SF
S-4SF
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