LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y en particular su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión (3) incluye listas de terceros países, partes de terceros países y territorios desde los cuales los Estados miembros deben autorizar la introducción en la Unión de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, entre los que se encuentran la gelatina y el colágeno.
(2)
Con respecto a la gelatina y al colágeno, en el anexo I, parte III, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 se establecen cuatro categorías de especies de las que se obtienen dichos productos. En la parte V del mismo anexo se incluye, de manera similar, una división para las materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno. En dichas partes, Taiwán no está incluido en la lista de las importaciones de gelatina o colágeno obtenidas de aves de corral, incluidas las ratites y la caza de pluma, ni de las importaciones de materias primas tratadas para la producción de este tipo de gelatina o colágeno.
(3)
Taiwán cumple las condiciones para ser incluido en la lista de las importaciones en la Unión de este tipo de gelatina y colágeno y de las importaciones de materias primas tratadas para la producción de este tipo de gelatina o colágeno establecidas en el Reglamento (CE) n.o 854/2004 y, así pues, debe incluirse en la lista que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en consecuencia.
(5)
El presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación, con el fin de evitar cualquier perturbación en cuanto a las importaciones después de la fecha a la que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 se modifica como sigue:
a)En la parte III, la sección B se sustituye por el texto siguiente:
«SECCIÓN B
Gelatina y colágeno obtenidos de aves de corral, incluidas las ratites y la caza de pluma
Los terceros países y territorios que figuran en la columna 1 de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 y los siguientes países o territorios:
CÓDIGO ISO
PAÍS/TERRITORIO
TW
Taiwán»
b)En la parte V, la sección B se sustituye por el texto siguiente:
«SECCIÓN B
Materias primas tratadas de aves de corral, incluidas las ratites y la caza de pluma
Los terceros países y territorios que figuran en la columna 1 de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 y los siguientes países o territorios:
CÓDIGO ISO
PAÍS/TERRITORIO
TW
Taiwán»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, por el que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países y territorios desde los cuales los Estados miembros deben autorizar la introducción en la Unión de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, se establecen los requisitos relativos a los certificados, se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y se deroga la Decisión 2003/812/CE (DO L 126 de 14.5.2016, p. 13).
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