En la página 39, en el anexo, en el punto (b) (1), las líneas modificadas relativas a los códigos NC 3215 a 3215 90 00 de la Segunda Parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, en la nota 5 a pie de página:
donde dice:
«Tinta sólida diseñada a medida, para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443 31, 8443 32 o 8443 39: exención»,
debe decir:
«Cartuchos de tinta (sin cabezal impresor integrado) para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443 31, 8443 32 u 8443 39, y que incorporan componentes mecánicos o eléctricos; tinta sólida diseñada a medida, para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443 31, 8443 32 u 8443 39: exención».
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