EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El sector de la leche y los productos lácteos está experimentando un período prolongado de grave desequilibrio de mercado. Mientras la demanda mundial de importación de leche y productos lácteos permaneció en general estable en 2015 comparado con 2014, la producción aumentó significativamente en la Unión y en las principales regiones exportadoras.
(2)
Las inversiones en capacidad de producción de leche en la Unión, efectuadas ante la desaparición de las cuotas lácteas y las perspectivas positivas a medio plazo en el mercado mundial, han provocado un aumento constante de la producción de leche en la Unión. Los volúmenes de leche producida en exceso se transforman en productos almacenables a largo plazo como mantequilla y leche desnatada en polvo.
(3)
Por consiguiente, los precios de la leche desnatada en polvo en la Unión disminuyeron en 2014 y 2015, cuando alcanzaron el precio de intervención pública.
(4)
El Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo (1) fija limitaciones cuantitativas a las compras de intervención de mantequilla y de leche desnatada en polvo al precio fijo establecido en dicho Reglamento. Una vez alcanzados dichos límites, las compras de intervención deben efectuarse mediante licitación para determinar el precio máximo de compra.
(5)
El 31 de marzo de 2016 se alcanzó la limitación cuantitativa inicial de 109 000 toneladas para la compra de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo, establecida por el Reglamento (UE) n.o 1370/2013.
(6)
Con el fin de ayudar al sector de la leche y los productos lácteos a encontrar un nuevo equilibrio ante la grave situación imperante en el mercado y mantener la confianza en la eficacia de los mecanismos de intervención pública, las limitaciones cuantitativas aplicables a las compras de intervención de mantequilla y leche desnatada en polvo a precio fijo se duplicaron para el año 2016 mediante el Reglamento (UE) 2016/591 del Consejo (2).
(7)
Antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/591 tuvo lugar un procedimiento de licitación mediante el que se compraron 27 000 toneladas de leche desnatada en polvo.
(8)
Desde la reanudación de las compras de intervención a precio fijo en el marco de la nueva limitación cuantitativa, las cantidades de leche desnatada en polvo adquiridas semanalmente han sido considerablemente más elevadas que al principio del año. Se espera por tanto que se alcance rápidamente la nueva limitación cuantitativa.
(9)
Cuando, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se ponga en marcha un procedimiento de licitación, ninguno de los volúmenes adquiridos en intervención en el marco de dicho procedimiento se debe tener en cuenta para determinar los volúmenes disponibles para la compra de intervención de leche desnatada en polvo a un precio fijo en 2016.
(10)
Con el fin de garantizar que la medida temporal prevista en el presente Reglamento tenga efectos inmediatos en el mercado y contribuya a estabilizar los precios, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1370/2013, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las limitaciones cuantitativas aplicables en el año 2016 a las compras de intervención de mantequilla y de leche desnatada en polvo a precio fijo serán de 100 000 toneladas de mantequilla y 350 000 toneladas de leche desnatada en polvo. No se deducirán de estas limitaciones cuantitativas ninguno de los volúmenes adquiridos en intervención en el marco de un procedimiento de licitación en marcha a fecha de 29 de junio de 2016.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
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(1) Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12).
(2) Reglamento (UE) 2016/591 del Consejo, de 15 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, en lo que atañe a las limitaciones cuantitativas aplicables a las compras de intervención de mantequilla y de leche desnatada en polvo (DO L 103 de 19.4.2016, p. 3).
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