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Documento DOUE-L-2016-80904

Decisión (UE) 2016/839 del Consejo, de 23 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 28 de mayo de 2016, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80904

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo segundo, así como su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de junio de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Moldavia para la celebración de un nuevo Acuerdo entre la Unión y la República de Moldavia que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (2).

(2) Dichas negociaciones se concluyeron con éxito y el 29 de noviembre de 2013 se rubricó el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»).

(3) De conformidad con la Decisión 2014/492/UE del Consejo (3), el Acuerdo se firmó el 27 de junio de 2014, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del Acuerdo que adopte el Comité de Asociación en su configuración «Comercio» a tenor del artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, a propuesta del Subcomité de Indicaciones Geográficas con arreglo al artículo 306 del Acuerdo.

(5) Procede establecer los procedimientos pertinentes para la protección de las indicaciones geográficas protegidas de conformidad con el Acuerdo.

(6) El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros. (7) Procede aprobar el Acuerdo.

(1) Aprobación del 13 de noviembre de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Moldova (DO L 181 de 24.6.1998, p. 3).

(3) Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1).

(4) El Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 260 de 30.8.2014, p. 3) junto con la Decisión en el momento de la firma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo») (4).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 464, apartado 1, del Acuerdo (1).

Artículo 3

A efectos del artículo 306 del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión.

Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo cuando se hagan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto al amparo del procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Artículo 4

1. Cualquier operador que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente podrá utilizar las denominaciones protegidas con arreglo a la subsección 3 «Indicaciones geográficas» del capítulo 9 del título V del Acuerdo.

2. De conformidad con el artículo 301 del Acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión harán cumplir la protección prevista en los artículos 297 a 300 del Acuerdo, también a petición de una parte interesada.

Artículo 5

El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

(2) Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Denominaciones de origen
  • Moldavia
  • Productos alimenticios
  • Vinos

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