EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo segundo, así como su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de mayo de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Georgia para la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión y Georgia que sustituyera al Acuerdo de colaboración y de cooperación (2).
(2) Dichas negociaciones se concluyeron con éxito y el 29 de noviembre de 2013 se rubricó el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo»).
(3) De conformidad con la Decisión nº 2014/494/UE del Consejo (3), el Acuerdo se firmó el 27 de junio de 2014, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(4) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del Acuerdo que adopte el Comité de Asociación en su configuración «Comercio», a tenor del artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, a propuesta del Subcomité de Indicaciones Geográficas con arreglo al artículo 179 del Acuerdo.
(5) Procede establecer los procedimientos pertinentes para la protección de las indicaciones geográficas protegidas de conformidad con el Acuerdo.
(6) El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.
(7) Procede aprobar el Acuerdo.
(1) Aprobación de 18 de diciembre de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 205 de 4.8.1999, p. 3).
(3) Decisión nº 2014/494/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.8.2014, p. 1).
(4) El Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 261 de 30.8.2014, p. 4) junto con la Decisión relativa a la firma.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo») (4).
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 431, apartado 1, del Acuerdo (1).
A efectos del artículo 179 del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo en caso de objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto al amparo del procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
1.Cualquier operador que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente podrá utilizar las denominaciones protegidas con arreglo a la subsección 3 «Indicaciones geográficas» del capítulo 9 del título IV del Acuerdo.
2.De conformidad con el artículo 175 del Acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión harán cumplir la protección prevista en los artículos 170 a 174 del Acuerdo, también a petición de una parte interesada.
El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
(2) Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).
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