EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El sector de la leche y los productos lácteos está experimentando un período prolongado de grave desequilibrio en el mercado. Mientras la demanda mundial de importación de leche y productos lácteos permaneció estable en general en 2015 con respecto a 2014, la producción aumentó significativamente en la Unión y en otras regiones exportadoras principales.
(2)
Las inversiones en capacidad de producción de leche en la Unión, efectuadas ante la desaparición de las cuotas lácteas y las perspectivas positivas a medio plazo en el mercado mundial, han provocado un aumento constante de la producción de leche en la Unión. Los volúmenes de leche producida en exceso se transforman en productos almacenables a largo plazo como mantequilla y leche desnatada en polvo.
(3)
Consecuentemente, los precios de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo en la Unión disminuyeron en 2014 y 2015, cuando los precios de la leche desnatada en polvo alcanzaron el precio de intervención pública. Los precios de la mantequilla aún se mantienen por encima del precio de intervención pública pero con tendencia a la baja.
(4)
El Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo (1) fija limitaciones cuantitativas aplicables a las compras de intervención de mantequilla y de leche desnatada en polvo al precio fijo establecido en dicho Reglamento. Una vez alcanzados dichos límites, las compras de intervención deben efectuarse mediante licitación para determinar el precio máximo de compra.
(5)
Como medida excepcional para garantizar el mantenimiento ininterrumpido del mecanismo de intervención pública en una situación de perturbación del mercado en el sector de la leche y los productos lácteos, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1549 de la Comisión (2) adelantó al 1 de enero el inicio del período de intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo en 2016.
(6)
En el período adicional de intervención pública, abierto por el Reglamento Delegado (UE) 2015/1549 para el año 2016, se había alcanzado la mitad de la limitación cuantitativa fijada por el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 para las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo.
(7)
Con el fin de ayudar al sector de la leche y los productos lácteos a encontrar un nuevo equilibrio ante la grave situación imperante del mercado, y mantener la confianza en la eficacia de los mecanismos de intervención pública, procede aumentar las limitaciones cuantitativas aplicables a las compras de intervención de mantequilla y de leche desnatada en polvo a precio fijo en 2016.
(8)
Cuando, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se ponga en marcha un procedimiento de licitación, los posibles volúmenes adquiridos en el marco de dicho procedimiento no deben tenerse en cuenta para determinar los volúmenes disponibles para la compra de mantequilla y leche desnatada en polvo a precio fijo en 2016.
(9)
Con el fin de garantizar que las medidas temporales previstas en el presente Reglamento tienen un impacto inmediato en el mercado y contribuyen a estabilizar los precios, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, se añade el párrafo siguiente:
«Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las limitaciones cuantitativas aplicables en el año 2016 a las compras de intervención de mantequilla y de leche desnatada en polvo a precio fijo serán de 100 000 toneladas de mantequilla y 218 000 toneladas de leche desnatada en polvo. Cualesquiera volúmenes adquiridos en el marco de un procedimiento de licitación en marcha a fecha de 19 de abril de 2016 no se deducirán de las limitaciones cuantitativas antes citadas.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
___________________
(1) Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/1549 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2015, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 y de adelanto del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2016 (DO L 242 de 18.9.2015, p. 28).
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