LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo denominada la «nomenclatura combinada»), que figura en el anexo I de dicho Reglamento.
(2)
En aras de la seguridad jurídica, es necesario aclarar la determinación del contenido de proteína de las bebidas a base de soja clasificadas en las subpartidas 2202 90 11 y 2202 90 15 de la nomenclatura combinada.
(3)
Para determinar el contenido de proteína bruta debe aplicarse el método Kjeldahl al que se hace referencia en el Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2). El método Kjeldahl es un método reconocido internacionalmente para calcular el contenido de proteína de los alimentos por su carácter universal, precisión y reproducibilidad. El factor de conversión para determinar el contenido de proteína en función del contenido total de nitrógeno depende del tipo de proteína presente en la muestra. Dado que aquí se ha de determinar el contenido de proteína de soja, es preciso aplicar un factor de conversión de 6,25.
(4)
Por tanto, ha de añadirse una nueva nota adicional en el capítulo 22 de la parte 2 de la nomenclatura combinada para garantizar su interpretación uniforme en toda la Unión.
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el capítulo 22 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, se añade la nota complementaria 13 siguiente:
«13.
Para la aplicación de las subpartidas 2202 90 11 y 2202 90 15, el contenido de proteína se determinará multiplicando el contenido total de nitrógeno, calculado según el método establecido en los puntos 2 a 8 de la parte C del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (*), por el factor 6,25.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera
_________________________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).
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