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Documento DOUE-L-2016-80518

Decisión de Ejecución (UE) 2016/448 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE por lo que se refiere al estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis de Malta en relación con los rebaños bovinos [notificada con el número C(2016) 1697].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 78, de 24 de marzo de 2016, páginas 78 a 80 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80518

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su anexo A.I, apartado 4, y su anexo A.II, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones por las que un Estado miembro puede ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.

(2)

Conforme a la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (2), se declara a los Estados miembros enumerados en su anexo I, capítulo 1, y en su anexo II, capítulo 1, se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis y oficialmente indemnes de brucelosis, respectivamente, en relación con los rebaños bovinos.

(3)

Malta ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que todo el territorio de este Estado miembro cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. En consecuencia, Malta debe figurar en los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE como Estado miembro oficialmente indemne de brucelosis y oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.

(4)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).

ANEXO

.

Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:

1)En el anexo I, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

EE

Estonia

FR

Francia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

HU

Hungría

MT

Malta

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia»

2) En el anexo II, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

EE

Estonia

IE

Irlanda

FR

Francia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

RO

Rumanía

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/03/2016
  • Fecha de publicación: 24/03/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/620, de 15 de abril. (Ref. DOUE-L-2021-80477).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/448/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la DECISION 2003/467, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80942).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Malta
  • Sanidad veterinaria

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