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Documento DOUE-L-2015-82572

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2444 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación por la Unión, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, y por la que se deroga la Decisión 2008/425/CE [notificada con el número C(2015) 9192].

Publicado en:
«DOUE» núm. 336, de 23 de diciembre de 2015, páginas 59 a 92 (34 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82572

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 652/2014 establece, entre otras cosas, disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria y la salud animal, y los requisitos de presentación y contenido de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.

(2)

A tenor del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 652/2014, los Estados miembros deben presentar a la Comisión el 31 de mayo de cada año, a más tardar, los programas anuales o plurianuales que piensan iniciar en el siguiente año y para los cuales solicitan una participación financiera de la Unión.

(3)

La Decisión 2008/425/CE de la Comisión (2) establece que los Estados miembros que deseen una contribución financiera de la Unión para sus programas nacionales de erradicación, control y seguimiento de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis deben presentar solicitudes que contengan la información mínima establecida en los anexos I a V de dicha Decisión.

(4)

Tras la adopción del Reglamento (UE) no 652/2014, procede revisar los requisitos normativos relativos al contenido y la presentación por los Estados miembros de los programas nacionales, tal como se definen en su artículo 9, a fin de cumplir plenamente los requisitos del artículo 12 de dicho Reglamento.

(5)

Además, los requisitos normativos de contenido y presentación por los Estados miembros de los programas nacionales, tal como se definen en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 652/2014, deben cumplir los criterios establecidos para los programas de erradicación, control y vigilancia por la Decisión 2008/341/CE de la Comisión (3).

(6)

En consonancia con la evolución de la legislación de la Unión, procede utilizar para determinadas enfermedades los modelos electrónicos normalizados que figuran en la página web de la Comisión para facilitar las necesarias modificaciones o incluir más detalles. La Comisión presentará y debatirá con los Estados miembros todas las modificaciones necesarias de los modelos electrónicos normalizados en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Los modelos normalizados electrónicos revisados se enviarán a todos los Estados miembros a más tardar a principios de marzo del año en cuestión.

(7)

Para otras enfermedades no incluidas en los modelos electrónicos normalizados y para las enfermedades de animales de acuicultura, los modelos normalizados no electrónicos se consideran el instrumento adecuado para la presentación de los programas nacionales, pues su escaso número en los últimos años no justifica la creación de modelos electrónicos específicos.

(8)

Por motivos de claridad, procede derogar la Decisión 2008/425/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Además del contenido establecido en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 652/2014, los programas nacionales contendrán la información que figura en los anexos de la presente Decisión.

Artículo 2

Los programas nacionales contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 652/2014 se presentarán en línea mediante los correspondientes modelos electrónicos normalizados indicados en los anexos I a IV de la presente Decisión, o por correo mediante los correspondientes modelos normalizados establecidos en el anexo V de la presente Decisión para enfermedades no incluidas en los modelos electrónicos y en el anexo VI de la presente Decisión para enfermedades de animales de acuicultura.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2008/425/CE.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a la presentación de los programas de erradicación, control y vigilancia de 2017 y años subsiguientes.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(2) Decisión de la Comisión 2008/425/CE, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis (DO L 159 de 18.6.2008, p. 1).

(3) Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis (DO L 115 de 29.4.2008, p. 44).

ANEXO I

En la web de la DG SANTE se encuentra, en PDF, el modelo específico que debe utilizarse para presentar los programas nacionales relativos a las enfermedades animales que figuran a continuación:

http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/animal_health/vet_progs_en.htm

Anexo I.A para la rabia

Anexo I.B para la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina y la brucelosis ovina y caprina (B. melitensis)

Anexo I.C para la peste porcina clásica, la peste porcina africana y la enfermedad vesicular porcina

Anexo I.D para la lengua azul

ANEXO II

En la web de la DG SANTE se encuentra, en PDF, el modelo específico que debe utilizarse para presentar los programas de control de la salmonela:

http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/animal_health/vet_progs_en.htm

ANEXO III

En la web de la DG SANTE se encuentra, en PDF, el modelo específico que debe utilizarse para presentar los programas de control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (la EEB y la tembladera):

http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/animal_health/vet_progs_en.htm

ANEXO IV

En la web de la DG SANTE se encuentra, en PDF, el modelo específico que debe utilizarse para presentar los programas de vigilancia de la gripe aviar:

http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/animal_health/vet_progs_en.htm

ANEXO V

Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de erradicación, control o vigilancia de las enfermedades de los animales y zoonosis que figuran a continuación:

—Carbunco

—Pleuroneumonía contagiosa bovina

—Equinococosis

—Campilobacteriosis

—Listeriosis

—Triquinosis

—Infección por Escherichia coli verocitotóxica

1. Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedad (1):

Duración del programa: anual o plurianual

Solicitud de cofinanciación de la Unión para (2):

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):

Fecha de presentación a la Comisión:

2. Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad o zoonosis antes de la fecha de comienzo de la ejecución del programa y datos sobre su evolución epidemiológica (3) :

3. Descripción del programa presentado (4) :

4. Medidas que se aplicarán en el programa presentado

4.1. Resumen de las medidas del programa:

4.2. Organización, vigilancia y papel de todas las partes (5) implicadas en el programa:

4.3. Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa (6) :

4.4. Objetivos que deben alcanzarse para la fecha de terminación del programa y beneficios que se espera obtener:

4.5. Indicadores adecuados para medir la consecución de los objetivos del programa:

4.6. Descripción de las medidas del programa (7) :

4.6.1.

Notificación de la enfermedad:

4.6.2.

Animales destinatarios y población:

4.6.3.

Identificación de los animales y registro de explotaciones:

4.6.4.

Calificaciones de los animales y los rebaños (8):

4.6.5.

Normas sobre el desplazamiento de los animales:

4.6.6.

Pruebas y sistemas de muestreo utilizados:

4.6.7.

Vacunas utilizadas y pautas de vacunación:

4.6.8.

Información y evaluación de la gestión de las medidas de bioseguridad y la infraestructura de las explotaciones implicadas:

4.6.9.

Medidas en caso de resultado positivo (9):

4.6.10.

Sistema de indemnización a los propietarios de animales sacrificados (10):

4.6.11.

Control y notificación de la aplicación del programa (11):

5. Recursos financieros destinados a la ejecución del programa:

Presupuesto estimado y origen: público, privado o ambos.

6. Datos sobre la evolución epidemiológica en los últimos cinco años (12)

6.1. Evolución de la enfermedad

6.1.1. Datos de los rebaños (13) (un cuadro por año)

Año:

Región (14)

Especie animal

Número total de rebaños (15)

Número total de rebaños incluidos en el programa

Número de rebaños controlados (16)

Número de rebaños positivos (17)

Número de nuevos rebaños positivos (18)

Número de rebaños en que se ha procedido al vaciado sanitario

Porcentaje de rebaños positivos en que se ha procedido al vaciado sanitario

INDICADORES

Porcentaje de cobertura de los rebaños

Porcentaje de rebaños positivos

Período de prevalencia en rebaños

Porcentaje de nuevos rebaños positivos

Incidencia en rebaños

1

2

3

4

5

6

7

8

9 = (/) ×100

10 = (5/4) ×100

11 = (6/5) × 100

12 = (7/5) × 100

Total

6.1.2. Datos sobre los animales (un cuadro por año)

Año:

Región (19)

Especie animal

Número total de animales (20)

Número de animales (22) que se van a someter a pruebas en virtud del programa

Número de animales (21) sometidos a pruebas

Número de animales sometidos a pruebas individualmente (22)

Número de animales positivos

Sacrificio

INDICADORES

Número de animales positivos sacrificados o eliminados

Número total de animales sacrificados (23)

Porcentaje de cobertura de animales

Porcentaje de animales positivos

Prevalencia en animales

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 = (5/4) × 100

11 = (7/5) × 100

Total

6.2. Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio

6.2.1. Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio

Año:

Región (24)

Especie o categoría de animales

Tipo de prueba (25)

Descripción de la prueba

Número de muestras sometidas a prueba

Número de muestras positivas

Total

6.3. Datos sobre las infecciones (un cuadro por año)

Año:

Región (26)

Especie animal

Número de rebaños infectados (27)

Número de animales infectados

Total

6.4. Datos sobre la calificación de los rebaños a finales de cada año (en su caso)

Año:

Región (28)

Especie animal

Calificación de los rebaños y animales incluidos en el programa (29)

Número total de rebaños y animales incluidos en el programa Desconocido (30)

No indemne o no oficialmente indemne de la enfermedad

Suspendida la calificación de indemne u oficialmente indemne de la enfermedad (33)

Indemne de la enfermedad (34)

Oficialmente indemne de la enfermedad (35)

Último control positivo (31)

Último control negativo (32)

Rebaños

Animales (36)

Rebaños

Animales (36)

Rebaños

Animales (36)

Rebaños

Animales (36)

Rebaños

Animales (36)

Rebaños

Animales (36)

Rebaños

Animales (36)

Total

6.5. Datos sobre los programas de vacunación o tratamiento (37)

Año:

Región (38)

Especie animal

Número total de rebaños (39)

Número total de animales

Información sobre el programa de vacunación o tratamiento

Número de rebaños incluidos en un programa de vacunación o tratamiento

Número de rebaños vacunados o tratados

Número de animales vacunados o tratados

Número de dosis de vacuna o tratamiento administradas Número de animales adultos vacunados

Número de animales jóvenes vacunados

Total

6.6. Datos sobre animales silvestres (40)

6.6.1. Estimación de la población silvestre

Año:

Región (41)

Especie animal

Método de estimación

Población estimada

Total

6.6.2. Vigilancia de las enfermedades de animales silvestres y otras pruebas (un cuadro por año)

Año:

Región (42)

Especie animal

Tipo de prueba (43)

Descripción de la prueba

Número de muestras sometidas a prueba

Número de muestras positivas

Total

6.6.3. Datos sobre las vacunaciones o tratamientos de animales silvestres

Año:

Región (44)

Km cuadrados

Programa de vacunación o tratamiento

Número de dosis de vacuna o tratamiento que está previsto administrar

Número de campañas

Número de dosis de vacuna o tratamiento administradas

Total

7. Objetivos

7.1. Objetivos relacionados con la realización de pruebas (un cuadro por cada año de aplicación) (45)

7.1.1. Objetivos de las pruebas diagnósticas

Región (46)

Tipo de prueba (47)

Población destinataria (48)

Tipo de muestra (49)

Objetivo (50)

Número de pruebas previstas

Total

7.1.2. Objetivos de las pruebas realizadas a rebaños y animales

7.1.2.1. Objetivos de la realización de pruebas a rebaños (51)

Región (52)

Especie animal

Número total de rebaños (53)

Número total de rebaños incluidos en el programa

Número de rebaños que está previsto controlar (54)

Número de rebaños previsiblemente positivos (55)

Número de nuevos rebaños previsiblemente positivos (56)

Número de rebaños que se prevé someter a vaciado sanitario

Porcentaje de rebaños positivos que se prevé someter a vaciado sanitario

INDICADORES DE OBJETIVOS

Cobertura porcentual prevista de los rebaños

Porcentaje de rebaños positivos

Período de prevalencia previsto de los rebaños

Porcentaje de nuevos rebaños positivos

Incidencia prevista en los rebaños

1

2

3

4

5

6

7

8

9 = (8/6) × 100

10 = (5/4) × 100

11 = (6/5) × 100

12 = (7/5) × 100

Total

7.1.2.2. Objetivos de las pruebas realizadas a animales

Región (57)

Especie animal

Número total de animales (58)

Número de animales (59) incluidos en el programa

Número de animales (59) que se prevé someter a pruebas

Número de animales que se prevé someter a pruebas individualmente (60)

Número de animales previsiblemente positivos Sacrificio

INDICADORES DE OBJETIVOS

Número de animales positivos que se prevé sacrificar o desechar

Número total de animales que se prevé sacrificar (61)

Cobertura porcentual de animales prevista

Porcentaje de animales positivos (prevalencia de animales prevista)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 = (5/4) × 100

11 = (7/5) × 100

7.2. Objetivos de la calificación de rebaños y animales (un cuadro por cada año de aplicación), si procede

Región (62)

Especie animal

Número total de rebaños y animales incluidos en el programa

Calificación de los rebaños y animales incluidos en el programa (63)

Previsiblemente desconocida (64)

Previsiblemente no indemne o no oficialmente indemne de la enfermedad

Previsiblemente suspendida la calificación de indemne u oficialmente indemne de la enfermedad (67) Previsiblemente indemne de la enfermedad (68)

Previsiblemente, oficialmente indemne de la enfermedad (69)

Último control positivo (65)

Último control negativo (66)

Rebaños

Animales (70)

Rebaños

Animales (70)

Rebaños

Animales (70)

Rebaños

Animales (70)

Rebaños

Animales (70)

Rebaños

Animales (70)

Rebaños

Animales (70)

Total

7.3. Objetivos de la vacunación o el tratamiento (un cuadro por cada año de aplicación)

7.3.1. Objetivos de la vacunación o del tratamiento (71)

Región (72)

Especie animal

Número total de rebaños (73) incluidos en un programa de vacunación o tratamiento

Número total de animales incluidos en un programa de vacunación o tratamiento

Objetivos del programa de vacunación o tratamiento

Número de rebaños (73) incluidos en un programa de vacunación o tratamiento

Número de rebaños (73) que está previsto vacunar o tratar

Número de animales que está previsto vacunar o tratar

Número de dosis de vacuna o tratamientos que está previsto administrar

Número de animales adultos que está previsto vacunar

Número de animales jóvenes que está previsto vacunar

Total

7.3.2. Objetivos de la vacunación o el tratamiento de los animales silvestres (74)

Región (75)

Especie animal

Km cuadrados

Objetivos del programa de vacunación o tratamiento

Número de dosis de vacuna o tratamiento que está previsto administrar en la campaña

Número de campañas previstas

Número total de dosis de vacunas o tratamiento que está previsto administrar

Total

8. Análisis detallado del coste del programa (un cuadro por año de aplicación)

Costes relativos a

Especificación

Número de unidades

Coste unitario en EUR

Importe total en EUR

Subvención de la Unión solicitada (sí/no)

1. Realización de pruebas

1.1.

Coste del muestreo

Animales domésticos

1.2.

Coste de los análisis

Pruebas bacteriológicas (cultivo) en el marco del muestreo oficial

Serotipado de las cepas pertinentes

Prueba bacteriológica para verificar la eficacia de la desinfección de los locales después del vaciado sanitario de una manada positiva a la salmonela

Prueba para la detección de antibióticos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de los animales de rebaños o manadas sometidos a pruebas de detección de la salmonela

Otros (especifíquense)

2.Vacunación

(Si se solicita cofinanciación de la adquisición de vacunas, deben cumplimentarse también las secciones 6.4 y 7.2 si la política de vacunación forma parte del programa)

2.1.

Adquisición de vacunas

Número de dosis de vacunas

3. Sacrificio y eliminación

3.1.

Indemnización por animales sacrificados

Indemnización por animales sacrificados

3.2.

Gastos de transporte

3.3.

Gastos de destrucción

3.4.

Pérdidas en caso de sacrificio

3.5.

Gastos por tratamiento de los productos animales (leche, huevos para incubar, etc.) Gastos por tratamiento de los productos animales (leche, huevos para incubar, etc.)

4. Limpieza y desinfección

5.Salarios (personal contratado exclusivamente para el programa) Salarios

Otros (especifíquense)

6. Bienes fungibles y equipamiento específico

7. Otros costes

Total

______________________________

(1) Debe utilizarse un documento por enfermedad salvo que todas las medidas del programa que se apliquen a la población destinataria tengan por objeto el seguimiento, el control y la erradicación de distintas enfermedades.

(2) Indicar los años para los que se solicita cofinanciación.

(3) Facilítese una información concisa sobre la población destinataria (especies, número de rebaños y animales presentes e incluidos en el programa), las principales medidas (protocolos de muestreo y de detección, medidas de erradicación empleadas, calificación de rebaños y de animales, pautas de vacunación) y los principales resultados (incidencia, prevalencia, calificación de rebaños y animales). La información ha de proporcionarse en función de períodos claramente delimitados si las medidas se han modificado considerablemente, y debe documentarse con los cuadros epidemiológicos sumarios pertinentes (que figuran en la sección 6) completados por gráficos o mapas (que se adjuntarán).

(4) Facilítese una descripción sucinta del programa junto con los principales objetivos (seguimiento, control, erradicación, calificación de los rebaños o regiones, reducción de la prevalencia y la incidencia, etc.), las principales medidas (protocolos de muestreo y de detección, medidas de erradicación que se emplearán, calificación de rebaños y de animales, pautas de vacunación), la población animal destinataria, la zona en que se aplicarán las medidas y la definición de caso positivo.

(5) Preséntese una relación de las autoridades encargadas de supervisar y coordinar a los departamentos responsables de ejecutar el programa y de los distintos operadores participantes. Descríbanse las responsabilidades de todos los implicados.

(6) Indíquense el nombre y la denominación, las fronteras administrativas y la superficie de las áreas administrativas y geográficas en las que debe aplicarse el programa. Deben adjuntarse mapas ilustrativos.

(7) Facilítese una descripción completa de todas las medidas, salvo que pueda hacerse referencia a la legislación de la Unión. Se mencionará asimismo la legislación nacional por la que se establecen las medidas.

(8) Si procede.

(9) Descríbanse las medidas que se toman en el caso de los animales positivos (descripción de las normas relativas al sacrificio, destino de las canales, uso o tratamiento de los productos animales, eliminación de todos los productos que pudieran transmitir la enfermedad, o su tratamiento para evitar cualquier contaminación, procedimiento de desinfección de las explotaciones infectadas, tratamiento terapéutico o preventivo elegido, procedimiento para la reposición con animales sanos en las explotaciones en las que se haya procedido al vaciado sanitario por el sacrificio y creación de una zona de vigilancia alrededor de la explotación infectada, etc.).

(10) Con excepción de BT.

(11) Descríbase el proceso y el control que se llevarán a cabo para garantizar el seguimiento adecuado de la ejecución del programa.

(12) Facilítense los datos sobre la evolución de la enfermedad, en su caso, utilizando los cuadros siguientes.

(13) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(14) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(15) Número total de rebaños existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(16) Por control se entiende realizar una prueba en un rebaño, en virtud del programa, de la enfermedad de que se trate con el fin de mantener o mejorar la calificación sanitaria del rebaño. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(17) Rebaños con, al menos, un animal positivo durante el período correspondiente, independientemente del número de veces que haya sido controlado.

(18) Rebaños cuya calificación en el período anterior era: desconocida, no indemne o negativa, indemne, oficialmente indemne o suspendida, y que tienen al menos un animal positivo en este período.

(19) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(20) Número total de animales existentes en la región, incluidos tanto los rebaños cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(21) Se incluyen los animales sometidos a pruebas de manera individual o colectiva.

(22) Se incluyen solo los animales sometidos a pruebas individualmente, pero no los sometidos a pruebas mediante muestras colectivas.

(23) Se incluyen todos los animales sacrificados, positivos o negativos, en el marco del programa.

(24) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(25) Indíquese si la prueba es serológica, virológica, etc.

(26) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(27) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(28) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(29) Al final del año.

(30) Información no disponible: no se dispone de resultados de controles previos.

(31) No indemne, y último control positivo: en el último control del rebaño apareció al menos un resultado positivo.

(32) No indemne, y último control negativo: en el último control del rebaño los resultados fueron negativos, pero no está indemne ni oficialmente indemne.

(33) Rebaño suspendido, según se define en la legislación de la Unión o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión, al final del período de notificación.

(34) Rebaño indemne, según se define en la legislación de la Unión o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión.

(35) Rebaño oficialmente indemne, según se define en la legislación de la Unión o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión.

(36) Comprende los animales de los rebaños con la calificación mencionada (columna izquierda) incluidos en el programa.

(37) Deberán facilitarse únicamente si se ha vacunado.

(38) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(39) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(40) Únicamente si el programa contiene medidas sobre animales silvestres o si los datos son epidemiológicamente pertinentes para la enfermedad.

(41) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(42) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(43) Indíquese si la prueba es serológica, virológica, de detección de biomarcadores, etc.

(44) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(45) Para años subsiguientes de programas plurianuales aprobados, solo deberá cumplimentarse un cuadro por cada año en cuestión.

(46) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(47) Descripción de la prueba.

(48) Especificación de las especies y de las categorías de animales destinatarias.

(49) Descripción de la muestra.

(50) Descripción del objetivo (por ejemplo, calificación, vigilancia, confirmación de casos sospechosos, control de campañas, seroconversión, control de vacunas modificadas, pruebas de la vacuna, control de la vacunación, etc.).

(51) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(52) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(53) Número total de rebaños existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(54) Por control se entenderá realizar una prueba de detección en un rebaño, en el marco del programa, de la enfermedad de que se trate con el fin de mantener, mejorar, etc., la calificación sanitaria del rebaño. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(55) Rebaños con, al menos, un animal positivo durante el período correspondiente, independientemente del número de veces que haya sido controlado.

(56) Rebaños cuya calificación en el período anterior era desconocida, no indemne o negativa, indemne, oficialmente indemne o suspendida y que tienen al menos un animal positivo en este período.

(57) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(58) Número total de animales existentes en la región, incluidos tanto los rebaños cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(59) Se incluyen los animales sometidos a pruebas de manera individual o colectiva.

(60) Se incluyen solo los animales sometidos a pruebas individualmente, pero no los sometidos a pruebas mediante muestras colectivas.

(61) Se incluyen todos los animales sacrificados, positivos o negativos, en el marco del programa.

(62) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(63) Al final del año.

(64) Información no disponible: no se dispone de resultados de controles previos.

(65) No indemne, y último control positivo: en el último control del rebaño apareció al menos un resultado positivo.

(66) No indemne, y último control negativo: en el último control del rebaño los resultados fueron negativos, pero no está indemne ni oficialmente indemne.

(67) Calificación suspendida, según se define en la legislación de la Unión o nacional respecto de la enfermedad en cuestión, si procede, o según la legislación nacional.

(68) Rebaño indemne, según se define en la legislación de la Unión o nacional respecto de la enfermedad en cuestión, si procede, o según la legislación nacional.

(69) Rebaño oficialmente indemne, según se define en la legislación de la Unión o nacional respecto de la enfermedad en cuestión, si procede, o según la legislación nacional.

(70) Comprende los animales de los rebaños con la calificación mencionada (columna izquierda) incluidos en el programa.

(71) Si procede.

(72) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(73) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(74) Si procede.

(75) Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

ANEXO VI

Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales de acuicultura que figuran a continuación:

—Septicemia hemorrágica viral (SHV)

—Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)

—Herpesvirosis de la carpa Koi

—Anemia infecciosa del salmón (AIS)

—Infección por Marteilia refringens

—Infección por Bonamia ostreae

—Enfermedad de las manchas blancas en los crustáceos

Requisitos o información necesaria

Información o explicación y justificación

1.Identificación del programa

1.1.

Estado miembro que presenta la declaración

1.2.

Autoridad competente (dirección, fax, correo electrónico)

1.3.

Referencia del presente documento

1.4.

Fecha de presentación a la Comisión

2.Tipo de comunicación

2.1.

Solicitud para el programa de erradicación

3.Normativa nacional (1)

4.Solicitud de cofinanciación

4.1.

Indicar los años para los que se solicita cofinanciación

4.2.

Acuerdo de la autoridad de gestión del programa operativo (firma y sello)

5.Enfermedades

5.1.

Peces

SHV

NHI

AIS

HVK

5.2.

Moluscos

Infección por Marteilia refringens

Infección por Bonamia ostreae

5.3.

Crustáceos

Enfermedad de la mancha blanca

6.Información general sobre los programas

6.1.

Autoridades competentes (2)

6.2.

Organización, supervisión y papel de todos los interesados implicados en el programa (3)

6.3.

Resumen de la estructura de la industria de la acuicultura en la zona, que especifique los tipos de producción, las especies, etc.

6.4.

¿Desde cuándo es obligatoria la notificación a la autoridad competente de la sospecha y la confirmación de las enfermedades en cuestión?

6.5.

¿Desde cuándo funciona en los Estados miembros un sistema de detección precoz que permita a la autoridad competente la investigación y la notificación efectivas de la enfermedad (4)

6.6.

Fuente de animales de acuicultura de especies sensibles a la enfermedad en cuestión que se introduzcan en el Estado miembro, la zona o las secciones de cría

6.7.

Directrices relativas a las buenas prácticas de higiene (5)

6.8.

Situación epidemiológica de la enfermedad durante, como mínimo, los cuatro años previos al comienzo del programa (6)

6.9.

Cálculo de los costes del programa y ventajas que esperan obtenerse de él (7)

6.10.

Descripción del programa presentado (8)

6.11.

Duración del programa

7.Área cubierta (9)

7.1.

Estado miembro

7.2.

Zona (toda la cuenca hidrográfica) (10)

7.3.

Zona (parte de la cuenca hidrográfica) (11)

Identifique y describa la barrera artificial o natural que delimita la zona y justifique su capacidad de prevenir la migración ascendente de animales acuáticos de las partes inferiores de la cuenca hidrográfica.

7.4.

Zona (más de una cuenca hidrográfica) (12)

7.5.

Compartimento independiente de la situación sanitaria circundante (13)

Identifique y describa el suministro de agua de cada explotación (14) ☐

Pozo, perforación o manantial

Depuradora que inactive el patógeno en cuestión (15) Identifique y describa, para cada explotación, las barreras naturales o artificiales y justifique su capacidad de impedir que los animales acuáticos entren en compartimentos de cada explotación desde los arroyos circundantes.

Identifique y describa, para cada explotación, la protección contra inundaciones e infiltraciones de las aguas circundantes.

7.6.

Compartimento dependiente de la situación sanitaria circundante (16)

Una unidad epidemiológica por la localización geográfica y la distancia a otras explotaciones o zonas de cría (17)

Todas las explotaciones que forman el compartimento pertenecen a un sistema común de bioseguridad (18)

Otros requisitos adicionales (19)

7.7.

Explotaciones o zonas de cría de moluscos cubiertas por el programa (números de registro y situación geográfica)

8.Medidas del programa presentado

8.1.

Resumen de las medidas del programa

Primer año

Realización de pruebas

Cría para el consumo humano o transformación posterior

Inmediato

Retraso

Extracción y eliminación

Inmediato

Retraso

Vacunación

Otras medidas (especifíquense)

Último año

Realización de pruebas

Cría para el consumo humano o transformación posterior

Inmediato

Retraso

Extracción y eliminación

Inmediato

Retraso

Otras medidas (especifíquense)

8.2.

Descripción de las medidas del programa (20)

Población o especie destinataria

Pruebas y sistemas de muestreo utilizados. Laboratorios implicados en el programa (21)

Normas de desplazamientos de animales

Vacunas utilizadas y pautas de vacunación

Medidas en caso de resultado positivo (22)

Sistema de indemnización a los propietarios

Control y vigilancia de la ejecución del programa y notificación

9. Datos de la situación epidemiológica y la evolución de la enfermedad en los últimos cuatro años (un cuadro por cada año de aplicación)

9.1.

Datos sobre los animales sometidos a prueba Estado miembro, zona o compartimento (23)

Enfermedad

Año

Explotación o zona de cría de moluscos

Número de muestras

Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o la inspección Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies) Número de pruebas

Resultados positivos de los análisis

Resultados positivos de las inspecciones clínicas

Total

9.2. Datos sobre las pruebas en explotaciones o zonas de cría

Enfermedad

Año

Estado miembro, zona o compartimento (24)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos (25)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de molusco sometidas a prueba (26)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas (27)

Número de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas (28)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos diezmadas

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas diezmadas

Animales retirados y eliminados (29)

Indicadores de objetivos

Porcentaje de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia de período en explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Incidencia de explotaciones o zonas de cría de moluscos

1

2

3

4

5

6

7

8 =

9

10 =

11 = (5/4) × 100

12 = (6/4) × 100

Total

10. Objetivos (un cuadro por cada año de aplicación)

10.1. Objetivos relativos a los animales sometidos a pruebas Estado miembro, zona o compartimento (30)

Enfermedad

Año

Explotación o zona de cría de moluscos

Número de muestras

Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o inspección Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies) Número de pruebas

Total

10.2. Objetivos relativos a las pruebas en explotaciones o zonas de cría

Enfermedad

Año

Estado miembro, zona o compartimento (31)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos (32)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé someter a prueba (33)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé serán positivas (34)

Número previsto de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas (35)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé someter a vaciado sanitario Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas que se prevé someter a vaciado sanitario

Indicadores de objetivos

Porcentaje previsto de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia de período prevista en explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas Incidencia prevista de explotaciones o zonas de cría de moluscos

1

2

3

4

5

6

7

8 = (7/5) × 100

9 = (4/3) × 100

10 = (5/4) × 100

11 = (6/4) × 100

Total

11. Análisis detallado del coste del programa (un cuadro por año de aplicación)

Costes relativos a

Especificación

Número de unidades

Coste unitario en EUR

Importe total en EUR

Subvención de la Unión solicitada (sí/no)

1.Realización de pruebas

1.1.Coste de los análisis

Prueba:

Prueba:

Prueba:

1.2.Coste del muestreo

1.3.Otros costes

2.Vacunación o tratamiento

2.1.Adquisición de vacunas o tratamientos

2.2.Gastos de distribución

2.3.Gastos administrativos

2.4.Gastos de control

3.Recogida y eliminación de los animales de acuicultura

3.1.Indemnización por animales sacrificados

3.2.Gastos de transporte

3.3.Costes de eliminación

3.4.Pérdidas en caso de recogida

3.5.Costes del tratamiento de los productos

4.Limpieza y desinfección

5.Salarios (personal contratado exclusivamente para el programa)

6.Bienes fungibles y equipamiento específico

7.Otros costes

Total

_____________________________

(1) Legislación nacional en vigor aplicable a la solicitud del programa de erradicación.

(2) Describir la estructura, las competencias, los deberes y los poderes de las autoridades competentes implicadas.

(3) Describir las autoridades responsables de la vigilancia y coordinación del programa y los diversos operadores implicados.

(4) En particular, estos sistemas de detección precoz permitirán reconocer rápidamente los signos clínicos de sospecha de una enfermedad, clásica o emergente, o una mortalidad inexplicada en explotaciones o zonas de cría de moluscos, así como de animales silvestres, junto con su rápida notificación a la autoridad competente, para que comience los estudios diagnósticos lo antes posible. El sistema de detección precoz tendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a)una gran sensibilización, entre el personal de las empresas de acuicultura o que participan en la transformación de animales de acuicultura, sobre cualquier signo que haga sospechar la presencia de una enfermedad, así como la formación de veterinarios o especialistas en sanidad de los animales acuáticos para detectar y notificar la aparición de una enfermedad no habitual;

b)veterinarios o especialistas en sanidad de los animales acuáticos formados para reconocer y notificar la aparición de una enfermedad sospechosa;

c)el acceso por parte de la autoridad competente a laboratorios que cuenten con equipos que permitan diagnosticar y diferenciar las enfermedades enumeradas y las emergentes.

(5) Descríbase de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

(6) Presentar la información utilizando el cuadro del anexo VI, parte 9, de la presente Decisión.

(7) Descripción de los beneficios para los explotadores y para la sociedad en su conjunto.

(8) Descripción sucinta del programa con sus objetivos y medidas principales, la población destinataria, las zonas de aplicación y la definición de un caso positivo.

(9) Se identificará y describirá claramente en un mapa, que debe adjuntarse a la solicitud.

(10) La totalidad de una cuenca hidrográfica, desde su fuente hasta su estuario.

(11) Una parte de una cuenca hidrográfica desde su fuente hasta una barrera artificial que impida que los animales acuáticos suban desde tramos inferiores de la cuenca.

(12) Más de una cuenca hidrográfica, incluidos sus estuarios, debido a la relación epidemiológica entre las cuencas hidrográficas a través del estuario.

(13) Compartimentos con una o más explotaciones o zonas de cría de moluscos, en los cuales la situación sanitaria relativa a una enfermedad específica es independiente de la de las aguas naturales circundantes.

(14) Un compartimento independiente de la situación sanitaria de las aguas circundantes debe recibir el agua:

a)a través de una planta de tratamiento de aguas que inactive el agente patógeno pertinente, a fin de reducir el riesgo de introducción de enfermedades a un nivel aceptable, o

b)directamente de un pozo, una perforación o un manantial. En caso de que dicho suministro de agua esté situado fuera de las instalaciones de la explotación, el agua deberá suministrarse directamente a la explotación y canalizarse a través de una tubería.

(15) Dar información técnica que demuestre la inactivación del patógeno en cuestión para reducir el riesgo de introducción de la enfermedad hasta un nivel aceptable.

(16) Compartimentos con una o más explotaciones o zonas de cría de moluscos, en los cuales la situación sanitaria relativa a una enfermedad específica depende de la de las aguas naturales circundantes.

(17) Describa la localización geográfica y la distancia a otras explotaciones o zonas de cría que permiten considerar el compartimento como una unidad epidemiológica.

(18) Describa el sistema común de bioseguridad.

(19) Toda explotación o zona de cría de moluscos en un compartimento dependiente de la situación sanitaria de las aguas circundantes estará sujeta a medidas adicionales impuestas por la autoridad competente, cuando se consideren necesarias para prevenir la introducción de enfermedades. Dichas medidas podrán incluir la creación de una zona de seguridad en torno al compartimento en la que se aplique un programa de seguimiento, así como el establecimiento de una protección adicional contra posibles portadores o vectores patógenos.

(20) Descripción completa, a menos que pueda hacerse referencia a la legislación de la Unión. Se mencionará la legislación nacional por la que se establecen las medidas.

(21) Describa los métodos diagnósticos y los sistemas de muestreo. Cuando las normas aplicadas sean las de la OIE o de la UE, haga referencia a ellas. Si no, descríbalas. Indique los laboratorios que participan en el programa (laboratorio nacional de referencia o laboratorios designados).

(22) Describir las medidas referentes a los animales positivos (recogida inmediata o diferida para el consumo humano, retirada o eliminación inmediata o diferida, medidas para evitar la propagación del patógeno durante la recogida, transformación posterior, retirada o eliminación, procedimiento de desinfección de las explotaciones o zonas de cría de moluscos infectadas, procedimiento para repoblar con animales sanos las explotaciones o zonas diezmadas y creación de la zona de vigilancia en torno a la explotación o zona infectada, etc.).

(23) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 7 del anexo VI.

(24) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 7 del anexo VI.

(25) Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 7 del anexo VI.

(26) Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(27) Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(28) Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período previo fue, de conformidad con el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE, de categoría I, II, III o IV y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.

(29) Número de animales × 1 000, o peso total de los animales retirados y eliminados.

(30) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 7 del anexo VI.

(31) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 7 del anexo VI.

(32) Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 7 del anexo VI.

(33) Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(34) Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(35) Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período previo fue, de conformidad con el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE, de categoría I, II, III o IV y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Enfermedad animal
  • Financiación comunitaria
  • Formularios administrativos
  • Programas
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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