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Documento DOUE-L-2015-82571

Reglamento (UE) 2015/2441 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 27.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 336, de 23 de diciembre de 2015, páginas 49 a 53 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82571

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 12 de agosto de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 Estados financieros separados, bajo el título de Método de la participación en los estados financieros separados. El objetivo de las modificaciones es permitir que las entidades utilicen el método de la participación, tal como se describe en la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos, para contabilizar las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas en sus estados financieros separados.

(3)

Las modificaciones de la NIC 27 implican, por vía de consecuencia, modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 y de la NIC 28, con el fin de garantizar la coherencia entre las normas internacionales de contabilidad.

(4)

Las modificaciones de la NIC 27 contienen referencias a la NIIF 9 que no pueden aplicarse actualmente, ya que esta última norma no ha sido adoptada aún por la Unión. Por tanto, toda referencia a la NIIF 9 según figura en el anexo del presente Reglamento se entenderá hecha a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración.

(5)

La consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 27 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:

a)La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

b)La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 Estados financieros separados se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

c)La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

2. Toda referencia a la NIIF 9, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

ANEXO

Método de la participación en los estados financieros separados (Modificaciones de la NIC 27)

Modificaciones de la NIC 27

Estados financieros separados

Los apartados 4 a 7, 10, 11B y 12 se modifican y se añade el párrafo 18J.

DEFINICIONES

4.

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Estados financieros separados son los presentados por una entidad en los que esta puede optar, con sujeción a los requisitos establecidos en esta Norma, por contabilizar sus inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas ya sea al coste, con arreglo a la NIIF 9 Instrumentos financieros, o utilizando el método de la participación, tal como se describe en la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos.

5.

Los términos que siguen se definen en el apéndice A de la NIIF 10 Estados financieros consolidados, el apéndice A de la NIIF 11 Acuerdos conjuntos y el párrafo 3 de la NIC 28:

asociada

método de la participación

6.

Los estados financieros separados son aquellos presentados de forma adicional a los estados financieros consolidados o a los estados financieros de un inversor que no posea inversiones en dependientes pero sí en asociadas o en negocios conjuntos y en los que las inversiones en asociadas o en negocios conjuntos se contabilicen, tal como exige la NIC 28, utilizando el método de la participación, salvo en las circunstancias descritas en los párrafos 8 y 8A.

7.

Los estados financieros de una entidad que no tenga una dependiente, asociada, o participación en un negocio conjunto no son estados financieros separados.

ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS …

10.

Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas ya sea:

a)al coste,

b)de conformidad con la NIIF 9, o

c)según el método de la participación, tal como se describe en la NIC 28.

La entidad aplicará el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión.

Las inversiones contabilizadas al coste o según el método de la participación se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas en aquellos casos en que se clasifiquen como mantenidas para la venta o para la distribución (o se incluyan en un grupo enajenable de elementos que se clasifique como mantenido para la venta o para la distribución). En estas circunstancias, no se modificará la valoración de las inversiones contabilizadas de acuerdo con la NIIF 9.

11B

Cuando una dominante pierda o adquiera la condición de entidad de inversión, contabilizará el cambio a partir de la fecha en que se haya producido el cambio de condición, según se indica a continuación:

a)cuando una entidad pierda su condición de entidad de inversión, contabilizará la inversión en una dependiente de conformidad con el párrafo 10; se considerará que la fecha del cambio de condición es la fecha de adquisición; al contabilizar la inversión de conformidad con el párrafo 10, el valor razonable de la dependiente en la fecha de adquisición considerada representará la contraprestación estimada transferida;

i)[suprimido]

ii)[suprimido]

b)cuando una entidad adquiera la condición de entidad de inversión, contabilizará las inversiones en dependientes a su valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con la NIIF 9. La diferencia entre el importe en libros previo de la dependiente y su valor razonable en la fecha del cambio de condición del inversor se reconocerá como ganancia o pérdida en el resultado. El importe acumulado de cualquier ganancia o pérdida anteriormente reconocidas en otro resultado global en relación con esas dependientes se tratará como si la entidad de inversión hubiera enajenado o dispuesto por otra vía de dichas dependientes en la fecha del cambio de condición.

12.

Los dividendos procedentes de una dependiente, un negocio conjunto o una asociada se reconocerán en los estados financieros separados de una entidad cuando nazca el derecho de la entidad a recibirlos. El dividendo se reconocerá en el resultado, a menos que la entidad opte por aplicar el método de la participación, en cuyo caso el dividendo se reconocerá como una reducción del importe en libros de la inversión.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

18J

El documento Método de la participación en los estados financieros separados (Modificaciones de la NIC 27), publicado en agosto de 2014, modificó los párrafos 4 a 7, 10, 11B y 12. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016, de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Modificaciones consiguientes de otras normas NIIF 1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera Se añade el párrafo 39Z.

FECHA DE VIGENCIA

39Z

El documento Método de la participación en los estados financieros separados (Modificaciones de la NIC 27), publicado en agosto de 2014, modificó el párrafo D14 y añadió el párrafo D15A. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.

En el apéndice D, se modifica el párrafo D14 y se añade el párrafo D15A.

Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas D14

Cuando una entidad prepare estados financieros separados, la NIC 27 requiere que contabilice sus inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas de alguna de las formas siguientes:

a)al coste,

b)con arreglo a la NIIF 9, o

c)según el método de la participación, tal como se describe en la NIC 28.

D15A

Si una entidad que adopte por primera vez las NIIF contabiliza esa inversión según los procedimientos del método de la participación, tal como se describen en la NIC 28:

a)

aplicará a la adquisición de la inversión la exención referida a las combinaciones de negocios anteriores (apéndice C),

b)si pasa a ser una entidad que adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros separados, antes que en sus estados financieros consolidados, y

i)con posterioridad a su dominante, la entidad aplicará el párrafo D16 en sus estados financieros separados.

ii)con posterioridad a su dependiente, la entidad aplicará el párrafo D17 en sus estados financieros separados.

NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos

Se modifica el párrafo 25 y se añade el párrafo 45B Cambios en la participación en la propiedad 25.

Si la participación de una entidad en la propiedad de una asociada o de un negocio conjunto se reduce, pero la inversión sigue clasificándose como asociada o negocio conjunto, respectivamente, la entidad reclasificará en resultados la parte de la pérdida o ganancia que haya sido anteriormente reconocida en otro resultado global en relación con esa reducción de la participación en la propiedad, en caso de que esa pérdida o ganancia deba ser reclasificada en resultados en el momento de la venta o disposición por otras vías de los correspondientes activos o pasivos.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

45B

El documento Método de la participación en los estados financieros separados (Modificaciones de la NIC 27), publicado en agosto de 2014, modificó el párrafo 25.

Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016, de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta modificación a ejercicios anteriores, revelará ese hecho.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2015
  • Fecha de publicación: 23/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/2441/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Información
  • Inversiones
  • Normas de calidad

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