LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (1), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 15 de julio de 2011, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó la Resolución MEPC.201(62) que enmienda el anexo V del Convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques mediante la introducción de una nueva categorización más detallada de las basuras (2). El anexo V revisado del Convenio MARPOL entró en vigor el 1 de enero de 2013.
(2)
Esta nueva categorización de las basuras viene reflejada en la Circular MEPC.1/Circ.644/Rev.1 de la OMI que establece el formato normalizado del impreso de notificación previa para la entrega de desechos en instalaciones portuarias de recepción (3), así como la Circular MEPC.1/Circ.645/Rev.1, que establece el formato normalizado del recibo de entrega de desechos tras el uso de las instalaciones portuarias de recepción por parte de los buques (4).
(3)
En aras de la preservación de la coherencia con las medidas de la OMI y a fin de evitar la incertidumbre entre los usuarios y las autoridades de los puertos, procede adaptar a la nueva categorización de las basuras del anexo V del Convenio MARPOL enmendado el cuadro que figura en el anexo II de la Directiva 2000/59/CE que contiene los diferentes tipos y cantidades de desechos y residuos de carga por entregar o que permanecerán a bordo.
(4)
Además, a fin de mejorar el régimen establecido en virtud de la Directiva 2000/59/CE que persigue la reducción de los vertidos en el mar de desechos generados por buques y residuos de carga, procede incluir en el cuadro del anexo II información sobre los tipos y cantidades de desechos generados por buques realmente entregados en las instalaciones portuarias de recepción en el último puerto de descarga.
(5)
Los datos exactos sobre los tipos y cantidades de desechos generados por buques y residuos de carga entregados por un buque en el último puerto son esenciales para el cálculo exacto de la capacidad de almacenamiento destinada a desechos a bordo de ese buque. El cálculo de una capacidad suficiente de almacenamiento es un requisito previo para autorizar al buque a dirigirse hasta el siguiente puerto de escala sin haber entregado sus desechos, así como para la selección adecuada de buques para inspección. Unas inspecciones mejor orientadas contribuirán a una gestión más eficaz del tráfico marítimo mediante la reducción del tiempo de rotación en los puertos.
(6)
Esta información puede estar disponible a través de los recibos de desechos expedidos con arreglo a la Circular MEPC.1/Circ.645/Rev.1, que recomienda el formato normalizado del recibo de entrada de desechos, o de otros tipos de recibos expedidos al capitán del buque en el momento de la entrega de los desechos. Las cantidades y tipos de desechos indicados en el recibo de desechos o declarados por el capitán del buque en el momento de la entrega cuando no sea posible obtener un recibo serían generalmente más exactos que los disponibles a partir del impreso de notificación de residuos, ya que deben reflejar la situación real tras la entrega y aportan por tanto mayor fiabilidad al proceso decisorio. El capitán del buque registrará esa información de la entrega en el libro registro de basuras conforme a lo dispuesto por el Convenio MARPOL.
(7)
La recogida sistemática de datos exactos sobre la entrega de desechos permitiría asimismo un mejor análisis estadístico de los patrones de flujos de desechos en los puertos y facilitaría el establecimiento del sistema de información y vigilancia previsto en el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2000/59/CE. El seguimiento e intercambio de dicha información, incluida la notificación electrónica de desechos elaborada en virtud de la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), actualmente están soportados por el sistema de la Unión de intercambio de información marítima, SafeSeaNet, establecido de conformidad con la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que debe relacionarse con un módulo de comunicación en la base de datos del control del Estado del puerto (7) establecida con arreglo a la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
(8)
El anexo II de la Directiva 2000/59/CE debe modificarse para incluir la información sobre la entrega de desechos en el puerto anterior y con el fin de incorporar la nueva categorización de las basuras introducida por el anexo V enmendado del Convenio MARPOL.
(9)
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 2000/59/CE se sustituye por el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 9 de diciembre de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 332 de 28.12.2000, p. 81.
(2) Resolución MEPC.201(62) adoptada el 15 de julio de 2011. Enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973.
(3) MEPC.1/Circ.644/Rev.1, 1 de julio de 2013
(4) MEPC.1/Circ.645/Rev.1, 1 de julio de 2013
(5) Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros (DO L 283 de 29.10.2010, p. 1).
(6) Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).
(7) Base de datos desarrollada y gestionada por la Agencia Europea de Seguridad Marítima.
(8) Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57).
ANEXO
«ANEXO II
INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE ANTES DE ENTRAR EN EL PUERTO DE …
(Puerto de destino tal como se menciona en el artículo 6 de la Directiva 2000/59/CE)
1.
Nombre, distintivo de llamada y, en su caso, número de identificación de la OMI del buque:
2.
Estado de abanderamiento:
3.
Hora estimada de llegada (ETA):
4.
Hora estimada de salida (ETD):
5.
Anterior puerto de escala:
6.
Próximo puerto de escala:
7.
Último puerto y fecha en que se entregaron desechos generados por el buque, incluidos las cantidades (en m3) y los tipos de desechos entregados:
8.
¿Entrega usted (táchese la casilla adecuada):
todos ☐
parte ☐
ninguno ☐
de sus residuos a las instalaciones receptoras portuarias?
9.
Tipo y cantidad de desechos y residuos por entregar y/o que permanecerán a bordo, y porcentaje de la capacidad de almacenamiento máxima
Si entrega todos los desechos, rellene la segunda y última columnas según proceda. Si entrega parte de los desechos o no entrega ningún desecho, rellene todas las columnas.
Tipo
Cantidades que deben entregarse
(m3)
Capacidad máxima de almacenamiento
(m3)
Cantidad de desechos que permanecen a bordo
(m3)
Puerto en el que se han de entregar los desechos restantes
Estimación de la cantidad de desechos que se producirá entre el momento de la notificación y el puerto de escala siguiente
(m3)
Cantidad de desechos entregados en el último puerto de descarga indicado en el punto 7 anterior
(m3)
Desechos oleosos
Agua oleosa de sentina
Residuos oleosos (fangos)
Otros (especifíquense)
Aguas sucias (1)
Basuras
Plásticos
Restos de alimentos
Desechos domésticos (por ejemplo, productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc.)
Aceite de cocina
Cenizas de incinerador
Desechos de explotación
Carcasas de animales
Residuos de carga (2) (especifíquense) (3)
Notas
1.
Esta información podrá utilizarse a efectos del control del Estado del puerto y otros fines de inspección.
2.
Los Estados miembros determinarán qué organismos recibirán copias de la notificación.
3.
Este impreso deberá rellenarse, salvo si el buque se acoge a la exención prevista en el artículo 9 de la Directiva 2000/59/CE.
Confirmo que:
—
los datos indicados anteriormente son exactos y correctos, y
—
que a bordo existe la suficiente capacidad específica para almacenar todos los desechos generados entre la notificación y el próximo puerto en el que entregaré los desechos.
Fecha …
Hora …
Firma»
________________
(1) Las aguas sucias pueden descargarse en el mar con arreglo a las disposiciones de la regla 11 del anexo IV del Convenio Marpol. No es necesario rellenar las casillas correspondientes si la intención es efectuar una descarga autorizada en el mar.
(2) Pueden ser estimaciones.
(3) Los residuos de carga se especificarán y categorizarán con arreglo a los anexos pertinentes de Marpol, en particular los anexos I, II y V.
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