El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, que incorpora al ordenamiento interno español la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, tiene por objeto reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, impidiendo las descargas de carácter ilícito procedentes de los buques que utilicen los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos y desechos, para incrementar así la protección del medio marino. Con tal fin, el artículo 6 del citado Real Decreto, regula el procedimiento de comunicación previa de la cantidad y tipo de residuos transportados, a aplicar por los capitanes de los buques que arriben a puertos españoles, quienes, para ello, deberán cumplimentar el formulario que figura en el anexo II a dicho Real Decreto y notificar tal información a la Capitanía Marítima correspondiente y a la entidad gestora del puerto, en las condiciones establecidas por el indicado precepto.
El 15 de julio de 2011, el Comité de Protección del Medio Marino, de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó la Resolución MEPC.201 (62) que enmienda el anexo V al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), introduciendo una nueva categorización más detallada de las basuras. El anexo V revisado del MARPOL entró en vigor el 1 de enero de 2013.
Por esta razón, y en aras de preservar la coherencia con las medidas de la OMI, la Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, ha modificado el anexo II de la Directiva 2000/59/CE, para adaptar el cuadro que en el mismo figura a dicha nueva categorización de las basuras.
Además, a fin de mejorar el régimen establecido en virtud de la Directiva 2000/59/CE, que persigue la reducción de las descargas en el mar de los desechos generados por los buques y los residuos de carga, la Directiva 2015/2087 ha incluido en el cuadro del anexo II información sobre los tipos y cantidades de desechos generados por el buque que hayan sido realmente entregados en las instalaciones portuarias de recepción en el último puerto de descarga. El motivo de esta inclusión obedece a que los datos exactos sobre estas cantidades son esenciales para el cálculo, también exacto, de la capacidad de almacenamiento destinada a desechos a bordo de ese buque; a que, a su vez, el cálculo de una capacidad suficiente de almacenamiento es un requisito previo para autorizar al buque a dirigirse hasta el siguiente puerto de escala sin haber entregado sus desechos, así como para la selección adecuada de buques para inspección; y a que, en fin, unas inspecciones mejor orientadas contribuirán a una gestión más eficaz del tráfico marítimo mediante la reducción del tiempo de rotación en los puertos. Asimismo, la recogida sistemática de datos exactos sobre la entrega de desechos permitirá un mejor análisis estadístico de los patrones de flujos de desechos en los puertos y facilitará el establecimiento del sistema de información y vigilancia previsto en el artículo 12, sobre medidas complementarias, del Real Decreto 1381/2002.
Las citadas innovaciones, al introducir entre los datos a notificar por el Capitán del buque nuevas categorías de basuras así como información sobre los tipos y cantidades entregadas de toda clase de desechos y residuos entregados en el anterior puerto de escala, obligan a modificar el anexo II del Real Decreto 1381/2002, que contiene el formulario con el que ha de cursar dicha notificación, a fin de que éste recoja los espacios necesarios para consignar los nuevos datos exigidos.
La disposición final segunda del Real Decreto 1381/2002 habilita al Ministro de Fomento para modificar el contenido de los anexos cuando sea necesario recoger en ellos nuevos datos, con el fin de ejercer un mejor control de la prevención del medio marino.
En su virtud, con el informe favorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, con la conformidad de la Secretaria General de Transporte y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dispongo:
El anexo II del Real de Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, se sustituye por el que figura como anexo de esta Orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.20.ª y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de Marina Mercante y puertos de interés general, y, respectivamente, para establecer la legislación básica en materia de medio ambiente.
Mediante esta orden se incorpora al Derecho interno español la Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por los buques y residuos de carga.
Esta orden entrará en vigor el 9 de diciembre de 2016.
Madrid, 28 de julio de 2016.–El Ministro de Fomento, P. S. (Real Decreto 298/2016, de 18 de julio), el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
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