LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (1), y, en particular, su artículo 4, párrafo tercero, y su artículo 5, apartado 3,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 2494/95 establece las bases estadísticas necesarias para elaborar los índices de precios de consumo armonizados (IPCA).
(2)
El Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión (3) establece reglas comunes para la determinación del período de referencia del índice para el IPCA y lo fija en 2005 = 100.
(3)
Los cambios en la clasificación de los subíndices del IPCA y la adaptación de los subíndices que han estado vinculados al IPCA tras la adopción del 2005 = 100 exigen que se modifique el período de referencia del índice. Por tanto, para garantizar la comparabilidad y la pertinencia del IPCA, el período de referencia del índice debe modificarse y fijarse en 2015 = 100.
(4)
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2494/95, se ha tenido en cuenta la relación coste-eficacia a la hora de adoptar el presente Reglamento.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 3 del Reglamento (CE) no 1708/2005 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Período de referencia del índice
1. El período de referencia común del índice IPCA se fija en 2015 = 100. Este nuevo período de referencia del índice se utilizará para las series cronológicas completas de todos los IPCA y subíndices del IPCA, comenzando con la publicación del IPCA de enero de 2016.
2. Cualquier subíndice adicional que vaya a integrarse en el IPCA se vinculará en diciembre de un año determinado al nivel de 100 puntos de índice y se utilizará a partir del mes de enero del año siguiente, incluido dicho mes.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
____________________________
(1) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.
(2) Dictamen de 1 de junio de 2015 (DO C 209 de 25.6.2015, p. 3).
(3) Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9).
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