LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1) y, en particular, su artículo 223, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (2) establece disposiciones comunes para la notificación de información y documentos a la Comisión por los Estados miembros. Estas normas abarcan, en particular, la obligación que tienen los Estados miembros de utilizar los sistemas de información puestos a su disposición por la Comisión y la validación de los derechos de acceso de las autoridades o personas facultadas para remitir notificaciones. El Reglamento (CE) no 792/2009 instaura, además, principios comunes aplicables a los sistemas de información, de manera que quede garantizada la autenticidad, integridad y legibilidad de los documentos a lo largo del tiempo, y prevé la protección de los datos personales. La obligación de utilizar estos sistemas de información debe contemplarse en cada Reglamento que establezca una obligación de notificación específica.
(2)
La Comisión ha elaborado un sistema de información que facilita la gestión electrónica de documentos y trámites en sus procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades interesadas en la política agrícola común.
(3)
A través de este sistema pueden cumplirse varias obligaciones de comunicación y notificación, en particular las establecidas en los Reglamentos (CE) no 546/2003 (3), (CE) no 1342/2003 (4), (CE) no 952/2006 (5), (CE) no 826/2008 (6), (CE) no 1295/2008 (7), (CE) no 1296/2008 (8), (UE) no 1272/2009 (9), (UE) no 738/2010 (10) de la Comisión y en los Reglamentos de Ejecución (UE) no 543/2011 (11) y (UE) no 511/2012 (12) de la Comisión.
(4)
Por motivos de buena gestión administrativa y a la luz de la experiencia, conviene modificar algunas obligaciones de notificación.
(5)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 546/2003, (CE) no 1342/2003, (CE) no 952/2006, (CE) no 826/2008, (CE) no 1295/2008, (CE) no 1296/2008, (UE) no 1272/2009, (UE) no 738/2010, y los Reglamentos de Ejecución (UE) no 543/2011 y (UE) no 511/2012.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 546/2003, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La notificación contemplada en el apartado 1 se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (13).
Artículo 2
En el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1342/2003, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:
«3. Los Estados miembros no estarán obligados a notificar la información indicada en la letra a), incisos ii) y iii), y en las letras b) y c) del apartado 1 durante los períodos en los que no se haya fijado ninguna restitución por exportación, gravamen de exportación o ayuda alimentaria.
4. Las notificaciones y comunicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (14).
Artículo 3
En el artículo 15 bis del Reglamento (CE) no 952/2006, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Cada Estado miembro deberá comunicar a la Comisión antes del término de cada mes los promedios de los precios registrados a escala nacional, así como las cantidades correspondientes totales y las desviaciones típicas. Los promedios y las desviaciones típicas se ponderarán mediante las cantidades comunicadas por las empresas a que se refiere el párrafo anterior. La comunicación se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (15).
Artículo 4
El artículo 12 del Reglamento (CE) no 826/2008 queda modificado como sigue:
1)Los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las notificaciones contempladas en el apartado 1, incluidas aquellas en las que se indique “nada”, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.
4. Se ofrecerá información más detallada sobre las notificaciones en los Reglamentos por los que se abra el procedimiento de licitación de que se trate.».
2)Se suprime el apartado 5.
Artículo 5
En el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1295/2008, se añade el apartado 5 siguiente:
«5. Las notificaciones contempladas en los apartados 2 y 4 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (16).
Artículo 6
En el Reglamento (CE) no 1296/2008, el artículo 21 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 21 bis
Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (17).
Artículo 7
En el Reglamento (UE) no 1272/2009, el artículo 58 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 58
Método aplicable a las obligaciones de notificación Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (18).
Artículo 8
En el artículo 5 del Reglamento (UE) no 738/2010, se añade el apartado 10 siguiente:
«10. La notificación contemplada en el apartado 9 se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (19).
Artículo 9
En el artículo 146 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las notificaciones previstas en el artículo 9, apartado 2, el artículo 18, apartados 3 y 4, los artículos 97 y 128, el artículo 129, apartado 1, los artículos 130 y 131, el artículo 134, apartado 1, y en el presente artículo y la solicitud prevista en el artículo 92, apartado 1, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.».
Artículo 10
El Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2012 queda modificado como sigue:
1)En el artículo 1, apartado 1, se añade la letra d) siguiente:
«d)El número total de organizaciones de productores reconocidas, asociaciones y organizaciones interprofesionales, al final del año natural anterior.».
2)En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)el volumen total de leche cruda, desglosado por Estado miembro de producción, que se haya entregado en su territorio al amparo de contratos negociados por las organizaciones de productores reconocidas y las asociaciones conforme al artículo 149, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) en el año natural anterior, tal como se haya notificado a las autoridades competentes con arreglo al artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento, indicando el número de organizaciones de productores y asociaciones y los respectivos volúmenes entregados;
____________________________
(20) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).»."
3)Se inserta el artículo 5 bis siguiente:
«Artículo 5 bis
Las notificaciones a que se hace referencia en el presente Reglamento, con excepción de las contempladas en el artículo 3, apartado 2, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (21).
_____________________________
(21) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).».
Artículo 11
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de noviembre de 2015.
No obstante, el artículo 3 será aplicable a partir del 1 de octubre de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
_______________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).
(3) Reglamento (CE) no 546/2003 de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, sobre la comunicación de determinados datos relativos a la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 2771/75, (CEE) no 2777/75 y (CEE) no 2783/75 del Consejo en los sectores de los huevos y las aves de corral (DO L 81 de 28.3.2003, p. 12).
(4) Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (DO L 189 de 29.7.2003, p. 12).
(5) Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).
(6) Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (DO L 223 de 21.8.2008, p. 3).
(7) Reglamento (CE) no 1295/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 45).
(8) Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 57).
(9) Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (DO L 349 de 29.12.2009, p. 1).
(10) Reglamento (UE) n 738/2010 de la Comisión, de 16 de agosto de 2010, por el que se establecen las normas de desarrollo relativas a los pagos a las organizaciones alemanas de productores en el sector del lúpulo (DO L 216 de 17.8.2010, p. 11).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 156 de 16.6.2012, p. 39).
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