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Documento DOUE-L-2015-82033

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1784 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en lo que se refiere a la declaración oficialmente indemne de brucelosis de la región de Irlanda del Norte (Reino Unido) en relación con los rebaños bovinos [notificada con el número C(2015) 6630].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 6 de octubre de 2015, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82033

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, el punto II, apartado 7, anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos en la Unión. Establece las condiciones en las que una región de un Estado miembro puede ser declarada oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.

(2)

En el anexo II, capítulo 2, de la Decisión 2003/467/CE (2) de la Comisión figura la lista de los Estados miembros declarados oficialmente indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. En la entrada de ese capítulo correspondiente al Reino Unido, están incluidas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales, así como la Isla de Man.

(3)

El Reino Unido ha presentado a la Comisión la documentación que avala el cumplimiento en la región de Irlanda del Norte de todas las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser considerada oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. En consecuencia, la región debe ser declarada oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.

(4)

Por tanto, procede modificar la lista del anexo II, capítulo 2, de la Decisión 2003/467/CE para incluir Irlanda del Norte.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2003/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).

ANEXO

En el capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2003/467/CE, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por la siguiente:

«En el Reino Unido:

Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia, Gales,

Isla de Man,

Irlanda del Norte».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2003/467, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80942).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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