EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (3).
(2) La Decisión (PESC) 2015/1333 ha revisado la lista de personas y entidades enumeradas en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC. En virtud de la Decisión (PESC) 2015/1333, las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 2011/137/PESC, en su versión modificada, han sido además consolidadas en un nuevo instrumento jurídico. Es necesaria una modificación técnica del Reglamento (UE) no 204/2011 con el fin de armonizarlo con la Decisión (PESC) 2015/1333.
(3) Esta modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto normativo de la Unión a efectos de su aplicación.
(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 204/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:
1)En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionadas con:
i)equipamiento militar, incluidas armas y material conexo, excluido del ámbito de aplicación de la letra b) y destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia, aprobado previamente por el Comité de Sanciones,
ii)equipamiento militar no letal destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia;».
2)El artículo 8 se modifica como sigue:
a)en el apartado 1, la frase introductoria y la letra a) se sustituyen por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, por lo que respecta a las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo II y a las entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 4, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo IV podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
a)los capitales o recursos económicos en cuestión están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral constituido, o a resolución judicial, administrativa o arbitral dictada:
i)con anterioridad a la fecha de inclusión de la persona, entidad u organismo en el anexo II, o
ii)con anterioridad a la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;»;
b)en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)la resolución no beneficia a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo II o III, y».
3)En el artículo 8 ter, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)la autoridad competente ha determinado que el pago no infringe el artículo 5, apartado 2, ni beneficia a ninguna entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente J. ASSELBORN
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(1) Véase la página 34 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).
(3) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.
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