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Documento DOUE-L-2015-81428

Acta de corrección de errores del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014.

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 18 de julio de 2015, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81428

TEXTO ORIGINAL

La presente corrección de errores ha sido efectuada mediante el Acta de corrección de errores firmada en Bruselas el 16 de junio de 2015, siendo depositario el Consejo.

En la página 106, en el artículo 274, en el apartado 6:

donde dice:

«6. En caso de que las circunstancias lo exijan, podrán suspenderse temporalmente los beneficios particulares concedidos por la Unión sobre la base de una evaluación que indique que la legislación de la República de Georgia se ha aproximado al Derecho de la Unión y se ha aplicado y ejecutado efectivamente, si la República de Moldavia no aproxima su Derecho interno para tener en cuenta los cambios del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo relativos a la aproximación, si la evaluación contemplada en el apartado 5 del presente artículo muestra que la legislación de Georgia ha dejado de estar armonizada con el Derecho de la Unión, o si el Consejo de Asociación no toma una decisión para actualizar el título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo en consonancia con la evolución del Derecho de la Unión.»,

debe decir:

«6. En caso de que las circunstancias lo exijan, podrán suspenderse temporalmente los beneficios particulares concedidos por la Unión sobre la base de una evaluación que indique que la legislación de Georgia se ha aproximado al Derecho de la Unión y se ha aplicado y ejecutado efectivamente, si Georgia no aproxima su Derecho interno para tener en cuenta los cambios del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo relativos a la aproximación, si la evaluación contemplada en el apartado 5 del presente artículo muestra que la legislación de Georgia ha dejado de estar armonizada con el Derecho de la Unión, o si el Consejo de Asociación no toma una decisión para actualizar el título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo en consonancia con la evolución del Derecho de la Unión.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/07/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 27 de junio de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-81864).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación comercial
  • Georgia

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