EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 1506/98 del Consejo (3) ha sido modificado en varias ocasiones y de forma sustancial (4). Conviene, en aras de la claridad y la racionalidad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2)
En virtud del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (5) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se han otorgado concesiones a ese país para determinados productos agrícolas.
(3)
La Decisión no 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía (6) prevé la mejora y la consolidación de las preferencias comerciales relativas a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía y establece una serie de concesiones preferenciales para las exportaciones de la Unión de carne y animales vivos a Turquía.
(4)
Desde 1996, Turquía prohíbe la importación de animales vivos de la especie bovina (código NC 0102) y aplica restricciones a la importación de carne de vacuno (códigos NC 0201 y 0202). Esas medidas, al ser restricciones cuantitativas, son incompatibles con el Acuerdo e impiden a la Unión disfrutar de las concesiones que se le han otorgado en virtud de la Decisión no 1/98. A pesar de las consultas celebradas para llegar a una solución negociada de este problema con Turquía, se han mantenido dichas restricciones cuantitativas.
(5)
Como consecuencia de estas medidas, las exportaciones de los mencionados productos de la Unión a Turquía se encuentran bloqueadas. Para proteger los intereses comerciales de la Unión, es preciso equilibrar la situación adoptando medidas equivalentes. Por lo tanto, procede suspender las concesiones que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
(6)
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los dos contingentes arancelarios señalados en el anexo I quedan suspendidos.
Artículo 2
La Comisión pondrá fin, mediante actos de ejecución, a la suspensión contemplada en el artículo 1 en cuanto se hayan levantado los obstáculos a las exportaciones preferenciales de la Unión a Turquía. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
Artículo 3
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido en el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una cuarta parte de los miembros del Comité así lo solicita.
Artículo 4
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1506/98.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 29 de abril de 2015.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo
La Presidenta Z. KALNIŅA-LUKAŠEVICA
_____________________
(1) Dictamen de 10 de diciembre de 2014 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de abril de 2015.
(3) Reglamento (CE) no 1506/98 del Consejo, de 13 de julio de 1998, por el que se establece una concesión en favor de Turquía en forma de contingente arancelario comunitario de avellanas para 1998 y se suspenden determinadas concesiones (DO L 200 de 16.7.1998, p. 1).
(4) Véase el anexo II.
(5) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64.
(6) Decisión no 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (DO L 86 de 20.3.1998, p. 1).
(7) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(8) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
ANEXO I
Número de orden
Código NC
Designación de las mercancías
Volumen del contingente por año o por período indicado (en toneladas)
Derecho contingentario
09.0217
ex 0807 11 00
Sandías frescas:
14 000
Exención
del 16 de junio al 31 de marzo
09.0207
2002 90 31
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), salvo enteros o en trozos, con un contenido de materia seca igual o superior al 12 % en peso 30 000, con un contenido de materia seca del 28 al 30 % en peso
Exención
09.0209
2002 90 39
2002 90 91
2002 90 99
ANEXO II
Reglamento derogado y su modificación
Reglamento (CE) no 1506/98 del Consejo (DO L 200 de 16.7.1998, p. 1).
Reglamento (UE) no 255/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 57).
Únicamente el artículo 3
ANEXO III
Tabla de correspondencias
Reglamento (CE) no 1506/98
Presente Reglamento
Artículo 1
—
Artículo 2
Artículo 1
Artículo 3
Artículo 2
Artículo 3 bis
Artículo 3
—
Artículo 4
Artículo 4
Artículo 5
Anexo I
—
Anexo II
Anexo I
—
Anexo II
—
Anexo III
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid