EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista el Acta de adhesión de 1994,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en virtud del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1), denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», se han otorgado concesiones a ese país para determinados productos agrícolas;
Considerando que, como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, es preciso adaptar la concesión correspondiente a las avellanas a fin de tener en cuenta los regímenes comerciales relativos a dicho producto que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y Turquía, por otra;
Considerando que, de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para resolver esta situación; que esas medidas deben adoptar la forma de contingentes arancelarios comunitarios autónomos que incorporen las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia;
Considerando que la Decisión n° 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas, prevé la mejora y la consolidación de las preferencias comerciales relativas a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía y establece una serie de concesiones preferenciales para las exportaciones comunitarias de carne y animales vivos a Turquía;
Considerando que, desde 1996, Turquía prohíbe la importación de animales vivos de la especie bovina (código NC 0102) y aplica restricciones a la importación de carne de vacuno (códigos NC 0201 y 0202); que, al ser restricciones cuantitativas,
estas medidas son incompatibles con el Acuerdo e impiden a la Comunidad disfrutar de las concesiones que se le han otorgado en virtud de la Decisión n° 1/98; que, a pesar de las consultas celebradas entre noviembre de 1997 y febrero de 1998 para llegar a una solución negociada de este problema con
Turquía, se han mantenido dichas restricciones cuantitativas;
Considerando que, como consecuencia de estas medidas, las exportaciones de los mencionados productos de la Comunidad a Turquía se encuentran bloqueadas; que, para proteger los intereses comerciales de la Comunidad, es preciso equilibrar la situación adoptando medidas equivalentes; que, por lo tanto, procede suspender las concesiones que figuran en los anexos del presente Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se abre el contingente arancelario autónomo que figura en el anexo I. Se aplicarán los artículo 4 a 8 del Reglamento (CE) n° 1981/94 (2), por el que el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos, originarios, entre otros, de Turquía.
Artículo 2
El contingente arancelario autónomo indicado en el anexo I y los dos contingentes arancelarios señalados en el anexo II quedan suspendidos.
Artículo 3
Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3), o, según los casos, en los artículos correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercados agrícolas o en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1981/94, la Comisión derogará las medidas contempladas en el artículo 2 en cuanto se hayan levantado los obstáculos a las exportaciones preferenciales de la Comunidad a Turquía.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHÜSSEL
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(1) DO 217 de 29. 12. 1964, p. 3687/64.
(2) DO L 199 de 2. 8. 1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 650/98 de la Comisión (DO L 88 de 24. 3. 1998, p. 8).
(3) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.
ANEXO I
TABLA OMITIDA
ANEXO II
TABLA OMITIDA
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