EL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-GEORGIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo») (1), y, en particular, su artículo 74,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, algunas de sus partes se han aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.
(2)
En virtud del artículo 74 del Acuerdo, el Subcomité Aduanero debe supervisar la aplicación y administración del capítulo 5 (Aduanas y facilitación del comercio) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.
(3)
En virtud del artículo 74, apartado 3, letra e), del Acuerdo, el Subcomité Aduanero debe aprobar su Reglamento interno.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda adoptado el Reglamento interno del Subcomité Aduanero, tal como se establece en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Tiflis, el 18 de marzo de 2015.
Por el Subcomité Aduanero
El Presidente
S. URIDIA
Secretarios
M. KHVEDELIDZE
K. MYNAR
_____________________
(1) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-GEORGIA
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Subcomité Aduanero, creado de conformidad con el artículo 74, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo»), ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74, apartados 2 y 3, del Acuerdo.
2. El Subcomité Aduanero estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Georgia con competencia en asuntos aduaneros y asuntos relacionados con las aduanas.
3. Ejercerá la presidencia un representante de la Comisión Europea o de Georgia con competencia en asuntos aduaneros y asuntos relacionados con las aduanas, de conformidad con el artículo 2.
4. Las Partes en el presente Reglamento interno se definirán de conformidad con el artículo 428 del Acuerdo.
Artículo 2
Presidencia
Las Partes presidirán el Subcomité Aduanero alternativamente por períodos de doce meses.
El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 3
Reuniones
1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité Aduanero se reunirá una vez al año o a petición de cualquiera de las Partes.
2. El presidente convocará cada reunión del Subcomité Aduanero en el lugar y la fecha que acuerden las Partes. El presidente del Subcomité Aduanero emitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días civiles antes de su inicio, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
3. Las reuniones del Subcomité Aduanero podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado, como la videoconferencia o la audioconferencia.
4. El Subcomité Aduanero podrá tratar asuntos fuera de sesión, por correspondencia.
Artículo 4
Delegaciones
Antes de cada reunión, la Secretaría del Subcomité Aduanero comunicará a las Partes la composición prevista de la delegación de cada Parte que asistirá a la reunión.
Artículo 5
Secretaría
1. Un funcionario de la Comisión Europea y otro de Georgia con competencia en asuntos aduaneros y asuntos relacionados con las aduanas ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Subcomité Aduanero y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, en un espíritu de confianza mutua y cooperación.
2. La Secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio, según se establece en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo («el Comité de Asociación en su configuración de comercio»), será informada de todas las decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité Aduanero.
Artículo 6
Correspondencia
1. La correspondencia destinada al Subcomité Aduanero se enviará al secretario de una de las Partes, que, a su vez, informará al otro secretario.
2. La Secretaría del Subcomité Aduanero garantizará que la correspondencia destinada al Subcomité Aduanero se transmita al presidente de dicho Subcomité y se distribuya, si procede, como parte de los documentos a los que se hace referencie en el artículo 7.
3. La Secretaría enviará a las Partes la correspondencia del presidente en su nombre. Esta correspondencia se distribuirá, si procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
Artículo 7
Documentos
1. Los documentos se distribuirán a través de los secretarios del Subcomité Aduanero.
2. Las Partes transmitirán sus documentos a sus respectivos secretarios. Estos, a su vez, los transmitirán al secretario de la otra Parte.
3. El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de Georgia. El secretario de la Unión enviará una copia de los documentos finales a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
4. El secretario de Georgia distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de la Unión. El secretario de Georgia enviará una copia de los documentos finales a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
Artículo 8
Confidencialidad
Salvo que las Partes decidan otra cosa, las reuniones del Subcomité Aduanero no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Subcomité Aduanero información declarada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.
Artículo 9
Orden del día de las reuniones
1. La Secretaría del Subcomité Aduanero elaborará un orden del día provisional para cada reunión a partir de las propuestas de las Partes. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya solicitud de inclusión, acompañada de los documentos pertinentes, haya llegado a la secretaría a más tardar veintiún días civiles antes de la fecha de la reunión.
2. El orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, a más tardar quince días civiles antes del inicio de la reunión.
3. El Subcomité Aduanero aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Las Partes podrán acordar añadir puntos a los que ya figuren en el orden del día provisional.
4. El presidente del Subcomité Aduanero podrá, previo acuerdo de la otra Parte, invitar de forma puntual a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a reuniones del Subcomité Aduanero con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores o expertos respeten todos los requisitos de confidencialidad.
5. El presidente del Subcomité Aduanero podrá, en consulta con las Partes, reducir los plazos indicados en los apartados 1 y 2 para tener en cuenta circunstancias particulares.
Artículo 10
Actas y conclusiones operativas
1. El secretario del Subcomité Aduanero de la Parte que lo presida elaborará el proyecto de acta, incluidas las conclusiones operativas, de cada reunión.
2. El proyecto de acta, incluidas las conclusiones operativas, se someterá a la aprobación del Subcomité Aduanero. Se aprobará en el plazo de veintiocho días civiles a partir de cada reunión del Subcomité Aduanero. Se enviará una copia del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.
Artículo 11
Decisiones y recomendaciones
1. El Subcomité Aduanero estará facultado para adoptar disposiciones prácticas, recomendaciones, medidas y decisiones, de conformidad con el artículo 74 del Acuerdo. Su adopción será por consenso entre las Partes una vez finalizados los procedimientos internos respectivos a tal efecto. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas.
2. Toda decisión o recomendación será firmada por el presidente y autenticada por los secretarios del Subcomité Aduanero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el presidente firmará la decisión o recomendación en la reunión en que se adopte.
3. El Subcomité Aduanero podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito una vez concluidos los procedimientos internos respectivos, si así lo acuerdan las Partes. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los secretarios, que actuarán de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 y se dará un plazo mínimo de veintiún días civiles para dar a conocer cualquier reserva o modificación. El presidente podrá, en consulta con las Partes, reducir ese plazo para tener en cuenta circunstancias particulares. Una vez acordado el texto, el presidente firmará la decisión o la recomendación y los secretarios la autenticarán.
4. Los actos del Subcomité Aduanero se denominarán, respectivamente, «decisión» o «recomendación». Toda decisión entrará en vigor el día de su adopción, salvo que en ella se disponga otra cosa.
5. Las decisiones y recomendaciones se distribuirán a las Partes.
6. Cada Parte podrá decidir la publicación de las decisiones y las recomendaciones del Subcomité Aduanero en su respectivo boletín oficial.
Artículo 12
Informes
El Subcomité Aduanero rendirá cuentas al Comité de Asociación en su configuración de comercio en cada reunión periódica anual de este último.
Artículo 13
Lenguas
1. Las lenguas de trabajo del Subcomité Aduanero serán el inglés y el georgiano.
2. Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité Aduanero basará sus deliberaciones en documentos redactados en dichas lenguas.
Artículo 14
Gastos
1. Cada Parte asumirá los gastos que le ocasione su participación en las reuniones del Subcomité Aduanero, en relación tanto con el personal, los viajes y las estancias como con el correo y las telecomunicaciones.
2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte anfitriona de la reunión.
3. Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos al inglés y al georgiano, o a partir de esas lenguas, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, correrán a cargo de la Parte anfitriona de la reunión.
Los gastos de interpretación y traducción a otras lenguas, o a partir de ellas, correrán directamente a cargo de la Parte que las haya solicitado.
Artículo 15
Modificación del Reglamento interno
El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité Aduanero, de conformidad con el artículo 74, apartado 3, letra e), del Acuerdo.
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