EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1),
Vistas las propuestas conjuntas de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC.
(2) El 27 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución («RCSNU») 2174 (2014) por la que se amplía el alcance de la inmovilización de activos, tal como se establece en el apartado 22 de RCSNU 1970 (2011) y en el apartado 23 de la RCSNU 1973 (2011).
(3) El 20 de octubre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/727/PESC (3) de conformidad con la RCSNU 2174 (2014) que permite incluir personas y entidades en el anexo III de la Decisión 2011/137/PESC, con arreglo a lo dispuesto por el Comité de Sanciones. En su Decisión (PESC) 2015/382 (4), el Consejo decidió ampliar el alcance de los criterios adicionales a personas y entidades que no figuran en la lista del Comité de Sanciones pero que reúnen los mismos criterios.
(4) Esta modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 204/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En el anexo III se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no incluidos en el anexo II:
a)que hayan tomado parte, o hayan sido cómplices, en la toma de decisiones, control o cualquiera otra forma de dirección para la comisión de delitos de violación de los derechos humanos de personas en Libia, incluida la participación o la complicidad en la planificación, dirección, ordenamiento o ejecución de ataques, infringiendo el Derecho internacional, incluidos los bombardeos aéreos sobre la población civil e instalaciones civiles;
b)que hayan infringido o ayudado a infringir las disposiciones de las RCSNU 1970 (2011) y 1973 (2011) o del presente Reglamento;
c)que participen directamente o mediante su apoyo en actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstaculicen o perjudiquen el éxito de la transición política de Libia, incluso mediante:
i)la planificación, dirección o realización de actos que infrinjan la legislación internacional aplicable en materia de derechos humanos o el Derecho humanitario internacional o que constituyan violaciones de los derechos humanos en Libia,
ii)la planificación, dirección o realización de ataques contra cualquier puerto marítimo, terrestre o aéreo de Libia, o contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,
iii)su apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita de petróleo bruto o de cualesquiera otros recursos naturales en Libia, o
d)que actúen en el nombre o bajo la dirección de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos mencionados en los anexos II o III, o de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos controlados por ellos o de su propiedad.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente K. GERHARDS
_______________________
(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.
(2) Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).
(3) Decisión 2014/727/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 301 de 21.10.2014, p. 30).
(4) Decisión (PESC) 2015/382 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (véase la página 38 del presente Diario Oficial).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid