LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión (2) establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y al Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión (4).
(2)
La Decisión 2011/121/UE de la Comisión (5), establece los objetivos de rendimiento, incluido un objetivo de rentabilidad, para toda la Unión en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante el período 2012-2014. Mediante cartas de 19 de julio de 2012 y de 17 de diciembre de 2012, la Comisión informó a los Estados miembros de que sus planes y objetivos de rendimiento revisados eran coherentes con los citados objetivos de rendimiento adoptados para toda la Unión y contribuían adecuadamente a su consecución. Los objetivos de rentabilidad se expresan en términos de tarifas unitarias determinadas.
(3)
Con arreglo al artículo 17, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013, la Comisión debe evaluar anualmente las tarifas unitarias para las zonas de tarificación, presentadas por los Estados miembros a la Comisión, a la luz de las disposiciones del mencionado Reglamento y del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013.
(4)
En 2013, la Comisión realizó su evaluación de las tarifas unitarias de 2014 para las zonas de tarificación con el apoyo del organismo de evaluación del rendimiento y la oficina central de Eurocontrol para las tarifas de ruta, utilizando también para ello los datos e informaciones adicionales aportados por los Estados miembros. En consecuencia, la Comisión adoptó a Decisión 2013/631/UE (6). Mediante esa Decisión, la Comisión comunicó a los Estados miembros, con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013, que había comprobado que las tarifas unitarias para las zonas de tarificación que le habían sido presentadas eran conformes a los Reglamentos de Ejecución (UE) no 390/2013 y (UE) no 391/2013.
(5)
Tras la adopción de la Decisión 2013/631/UE en 2014, Bulgaria, Dinamarca, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia informaron a la Comisión de cambios en determinados parámetros para el cálculo de las tarifas unitarias respectivas que esos países desconocían en el momento de presentar los datos iniciales y la información adicional a la Comisión para la evaluación de su conformidad y que exigían determinadas correcciones en las tarifas unitarias de 2014 correspondientes. Esos seis Estados miembros presentaron en consecuencia tarifas unitarias corregidas a la Comisión.
(6)
Con arreglo al artículo 17, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013, la Comisión ha evaluado esas tarifas unitarias de 2014 corregidas para las zonas de tarificación de Bulgaria, Dinamarca, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia a la luz de las disposiciones de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 390/2013 y (UE) no 391/2013 y ha concluido que dichas tarifas unitarias son conformes. Esta conclusión debe comunicarse por tanto a los Estados miembros interesados.
(7)
Por razones de claridad y transparencia, la Decisión 2013/631/UE debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión.
(8)
La notificación de la conformidad de las tarifas unitarias para las zonas de tarificación con los Reglamentos de Ejecución (UE) no 390/2013 y (UE) no 391/2013 se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 550/2004.
(9)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las tarifas unitarias de 2014 para las zonas de tarificación que figuran en el anexo de la presente Decisión son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) no 390/2013 y (UE) no 391/2013.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2013/631/UE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2015.
Por la Comisión
Violeta BULC Miembro de la Comisión
________________________________
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 128 de 9.5.2013, p. 31).
(3) Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).
(5) Decisión 2011/121/UE de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, que establece los objetivos de rendimiento y los umbrales de alerta para toda la Unión Europea en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante los años 2012 a 2014 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 16).
(6) Decisión 2013/631/UE de la Comisión, de 29 de octubre de 2013, relativa a la conformidad de las tarifas unitarias de 2014 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 (DO L 289 de 31.10.2013, p. 68).
ANEXO
Zona de tarificación
Tarifa unitaria de ruta de 2014
en moneda nacional (1) (Código ISO)
Austria
73,39 EUR
Bélgica y Luxemburgo
72,04 EUR
Bulgaria
73,09 BGN
Chipre
38,41 EUR
República Checa
1 198,16 CZK
Dinamarca
531,33 DKK
Estonia
23,97 EUR
Finlandia
52,06 EUR
Francia
65,77 EUR
Alemania
77,32 EUR
Grecia
34,53 EUR
Hungría
12 539,40 HUF
Irlanda
30,62 EUR
Italia
78,83 EUR
Letonia
28,44 EUR
Lituania
157,97 LTL
Malta
27,61 EUR
Países Bajos
66,47 EUR
Polonia
147,43 PLN
Portugal-Lisboa
38,74 EUR
Rumanía
168,83 RON
Eslovaquia
60,93 EUR
Eslovenia
67,46 EUR
España continental
71,69 EUR
España (Islas Canarias)
58,36 EUR
Suecia
638,85 SEK
Reino Unido
70,46 GBP
_________________________________
(1) Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013, de aplicación a los Estados que son parte en el Acuerdo multilateral de Eurocontrol sobre tarifas de ruta.
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