LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) ( 1 ), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 391/2013 de la Comisión ( 2 ) establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), y al Reglamento de Ejecución (UE) n o 390/2013 de la Comisión ( 4 ).
(2) La Decisión 2011/121/UE de la Comisión ( 5 ) establece los objetivos de rendimiento, incluido un objetivo de rentabilidad, para toda la Unión Europea en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante el período 2012-2014. Mediante cartas de 19 de julio de 2012 y 17 de diciembre de 2012, la Comisión informó a los Estados miembros de que sus planes y objetivos de rendimiento revisados eran coherentes con los citados objetivos de rendimiento adoptados para toda la Unión Europea y contribuían adecuadamente a su consecución. Los objetivos de rentabilidad se expresan en términos de tarifas unitarias determinadas.
(3) El artículo 17, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 391/2013 dispone que la Comisión evalúe las tarifas unitarias de 2014 para las zonas de tarificación presentadas por los Estados miembros a la Comisión con fecha límite de 1 de junio de 2013, de acuerdo con los requisitos del artículo 9, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Esta evaluación deberá comprobar la conformidad de las tarifas unitarias de 2014 con los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 390/2013 y (UE) n o 391/2013.
(4) La Comisión ha realizado su evaluación de las tarifas unitarias de 2014 para las zonas de tarificación con el apoyo del organismo de evaluación del rendimiento y la oficina central de Eurocontrol para las tarifas de ruta, utilizando también para ello los datos e informaciones adicionales aportados por los Estados miembros en junio de 2013. La evaluación también tuvo en cuenta las explicaciones dadas y las correcciones efectuadas antes de la reunión de consulta celebrada el 26 de junio de 2013, en aplicación del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 391/2013, así como la correspondencia posterior entre la Comisión y Dinamarca, Estonia, Irlanda, España, Francia, Italia, Hungría, Malta, los Países Bajos, Rumanía, Suecia y el Reino Unido.
(5) Dinamarca, Francia, Italia, los Países Bajos y Rumanía propusieron compensar total o parcialmente los ajustes previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 391/2013 con el propósito de reducir o de mantener un determinado nivel de la tarifa unitaria, algo que va en beneficio de los intereses de los usuarios del espacio aéreo. Por consiguiente, estas cantidades no se deberían recuperar en años posteriores.
(6) La Comisión observa que España tiene la intención de aplicar una disposición transitoria de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 1191/2010 de la Comisión ( 6 ). La Comisión ha verificado la información proporcionada por España a este respecto y conviene en que España cumple las condiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 1191/2010 y puede decidir eximir los costes determinados de los proveedores de servicios de navegación aérea de la aplicación del artículo 11 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1794/2006 de la Comisión ( 7 ). Por tanto, es necesario que el mecanismo de distribución de riesgos relacionados
___________
( 1 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 128 de 9.5.2013, p. 31).
( 3 ) Reglamento (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).
( 4 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).
( 5 ) Decisión 2011/121/UE de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, que establece los objetivos de rendimiento y los umbrales de alerta para toda la Unión Europea en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante los años 2012 a 2014 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 16).
( 6 ) Reglamento (UE) n o 1191/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 1794/2006 por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 333 de 17.12.2010, p. 6).
( 7 ) Reglamento (CE) n o 1794/2006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 341 de 7.12.2006, p. 3).
con el tránsito, con su distribución 30/70 entre proveedores de servicios de navegación aérea y usuarios del espacio aéreo de las pérdidas o ganancias derivadas de la diferencia entre las unidades de servicio reales y las previstas, se aplique ya a partir de una diferencia del 0 % en lugar de una del 2 %. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 1191/2010 y la reducción de la tarifa unitaria adoptada por España para el año 2012, esta exención se limita a la distribución de riesgos relacionados con el tránsito con respecto a los ingresos de ese año. España tiene la intención de distribuir la prórroga del crédito que de ello se derive a lo largo de los próximos años, contando a partir de 2015.
(7) El artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 391/2013 dispone que la Comisión notifique a los Estados miembros en cuestión si las tarifas unitarias son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 390/2013 y (UE) n o 391/2013.
(8) La notificación de la conformidad de las tarifas unitarias para las zonas de tarificación con los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 390/2013 y (UE) n o 391/2013 debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 550/2004.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las tarifas unitarias de 2014 para las zonas de tarificación que figuran en el anexo de la presente Decisión son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 390/2013 y (UE) n o 391/2013.
Artículo 2
La notificación de la conformidad de las tarifas unitarias para las zonas de tarificación con los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 390/2013 y (UE) n o 391/2013 se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 550/2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2013.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
ANEXO
Zona de tarificación
Tarifa unitaria de ruta de 2014 en moneda nacional ( 1 ) (código ISO)
Bélgica y Luxemburgo
72,04 EUR
Bulgaria
73,50 BGN
Chequia
1 198,16 CZK
Dinamarca
537,56 DKK
Alemania
77,32 EUR
Estonia
23,97 EUR
Irlanda
30,62 EUR
Grecia
34,53 EUR
España peninsular
71,69 EUR
España (Islas Canarias)
58,36 EUR
Francia
65,77 EUR
Italia
78,83 EUR
Chipre
38,41 EUR
Letonia
19,99 LVL
Lituania
162,08 LTL
Hungría
13 190,76 HUF
Malta
27,61 EUR
Países Bajos
66,47 EUR
Austria
73,39 EUR
Polonia
148,89 PLN
Portugal-Lisboa
38,74 EUR
Rumanía
168,83 RON
Eslovenia
67,46 EUR
Eslovaquia
60,04 EUR
Finlandia
52,06 EUR
Suecia
638,85 SEK
Reino Unido
70,46 GBP
___________
( 1 ) Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 391/2013, de aplicación a los Estados parte en el Acuerdo multilateral de Eurocontrol sobre tarifas de ruta.
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