LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, sección II,
Considerando lo siguiente:
(1)
En la Directiva 91/68/CEE se definen las normas de policía sanitaria por las que se rigen los intercambios en la Unión de animales de las especies ovina y caprina y se fijan las condiciones para reconocer a los Estados miembros o a sus regiones como oficialmente indemnes de brucelosis.
(2)
La Decisión 93/52/CEE de la Comisión (2) enumera en su anexo I los Estados miembros que se reconocen como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) de conformidad con la Directiva 91/68/CEE.
(3)
Chipre ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo A, capítulo 1, sección II, punto 1, letra b), de la Directiva 91/68/CEE a efectos de su reconocimiento como oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis) en todo su territorio.
(4)
Una vez evaluada la documentación presentada por Chipre, dicho Estado miembro debe reconocerse como oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis).
(5)
Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 93/52/CEE en consecuencia.
(6)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 93/52/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.
(2) Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (DO L 13 de 21.1.1993, p. 14).
ANEXO
El anexo I de la Decisión 93/52/CEE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis)
Código ISO
Estado miembro
BE
Bélgica
CZ
Chequia
DK
Dinamarca
DE
Alemania
EE
Estonia
IE
Irlanda
CY
Chipre
LV
Letonia
LT
Lituania
LU
Luxemburgo
HU
Hungría
NL
Países Bajos
AT
Austria
PL
Polonia
RO
Rumanía
SI
Eslovenia
SK
Eslovaquia
FI
Finlandia
SE
Suecia
UK
Reino Unido»
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