LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 998/2003 (1), y, en particular, su artículo 13, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (UE) no 1160/2014 de la Comisión (2), la antigua República Yugoslava de Macedonia fue incluida en la lista que figura en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(2) A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 576/2013 por el que se deroga y sustituye el Reglamento (CE) no 998/2003 con efectos a partir del 29 de diciembre de 2014, los países y territorios que figuran en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se enumeran a partir de dicha fecha en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 de la Comisión (4).
Por consiguiente, la antigua República Yugoslava de Macedonia debe incluirse en la lista que figura en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013.
(3) En aras de la claridad y a fin de tener en cuenta las disposiciones del Tratado de Adhesión de Croacia y de la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo (5), procede modificar las partes 1 y 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 y sustituir su anexo II en su totalidad.
(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
_____________________________
(1) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1160/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de países y territorios (DO L 311 de 31.10.2014, p. 17).
(3) Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (DO L 146 de 13.6.2003, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).
(5) Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).
ANEXO
«ANEXO II
Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 576/2013 PARTE 1 Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013
Código ISO
Tercer país o territorio
AD
Andorra
CH
Suiza
FO
Islas Feroe
GI
Gibraltar
GL
Groenlandia
IS
Islandia
LI
Liechtenstein
MC
Mónaco
NO
Noruega
SM
San Marino
VA
Estado de la Ciudad del Vaticano
PARTE 2
Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013
Código ISO
Tercer país o territorio
Territorios incluidos
AC
Isla de la Ascensión
AE
Emiratos Árabes Unidos
AG
Antigua y Barbuda
AR
Argentina
AU
Australia
AW
Aruba
BA
Bosnia y Herzegovina
BB
Barbados
BH
Baréin
BM
Bermudas
BQ
Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS)
BY Bielorrusia
CA
Canadá
CL
Chile
CW
Curazao
FJ
Fiyi
FK
Islas Malvinas
HK
Hong Kong
JM
Jamaica
JP
Japón
KN
San Cristóbal y Nieves
KY
Islas Caimán
LC
Santa Lucía
MS
Montserrat
MK
Antigua República Yugoslava de Macedonia
MU Mauricio
MX
México
MY
Malasia
NC
Nueva Caledonia
NZ
Nueva Zelanda
PF
Polinesia Francesa
PM
San Pedro y Miquelón
RU
Rusia
SG
Singapur
SH
Santa Elena
SX
San Martín
TT
Trinidad y Tobago
TW
Taiwán
US
Estados Unidos de América
AS — Samoa Americana
GU — Guam
MP — Islas Marianas del Norte
PR — Puerto Rico
VI — Islas Vírgenes de los Estados Unidos»
VC San Vicente y las Granadinas
VG
Islas Vírgenes Británicas
VU
Vanuatu
WF
Wallis y Futuna
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid