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Documento DOUE-L-2014-83368

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1218/2014 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, que modifica los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 206/2010 en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a las triquinas en el modelo de certificado veterinario para las importaciones en la Unión de ganado porcino doméstico destinado a la cría, la producción o el sacrificio, y de su carne fresca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 14 de noviembre de 2014, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83368

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, letra e),

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, letra b), y su artículo 9, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión (4) establece, entre otras cosas, los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de determinadas partidas de animales vivos o de carne fresca. Dispone que solo se permite introducir en la Unión las partidas de ungulados que cumplan determinados requisitos y vayan acompañadas del correspondiente certificado veterinario, elaborado según el modelo que figura en dicho Reglamento.

(2)

Los modelos de certificados veterinarios para las importaciones en la Unión de ganado porcino doméstico destinado a la cría o a la producción y al sacrificio inmediato figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010 como, respectivamente, modelos «POR-X» y «POR-Y». Dichos modelos no incluyen garantías para las triquinas.

(3)

El modelo de certificado veterinario para las importaciones en la Unión de carne fresca de ganado porcino doméstico figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010 como modelo «POR». Este modelo contiene garantías contra las triquinas.

(4)

El Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión (5) establece normas para el muestreo de las canales de las especies sensibles a la infección por triquinas, así como para la determinación de la situación de las explotaciones de ganado porcino doméstico.

(5)

El Reglamento (UE) no 216/2014 de la Comisión (6), que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, concede excepciones de las disposiciones sobre ensayos en el momento del sacrificio a las explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente. Además, el Reglamento de Ejecución (UE) no 1114/2014 de la Comisión (7) establece que una explotación de ganado porcino doméstico solo puede obtener el reconocimiento de que cumple las condiciones controladas de estabulación si, entre otras cosas, el explotador de la empresa alimentaria únicamente introduce nuevo ganado porcino doméstico en dicha explotación si dicho ganado es originario y procede de otras explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente.

(6)

Por tanto, conviene modificar los modelos de certificados veterinarios «POR-X» y «POR-Y» que figuran en el anexo I y el modelo de certificado «POR» que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010 para reflejar los requisitos relativos a las importaciones de ganado porcino doméstico y su carne fresca establecidos en el Reglamento (CE) no 2075/2005, modificado por el Reglamento (UE) no 216/2014. En particular, la información sobre el reconocimiento oficial de la explotación de procedencia del ganado porcino doméstico debe incluirse o modificarse, respectivamente, en los modelos de certificados a fin de que los Estados miembros puedan aplicar el régimen apropiado de ensayos para la detección de triquinas en el momento del sacrificio, no poner en peligro la situación de la explotación de destino del ganado porcino doméstico destinado a la cría y/o a la producción, así como garantizar la seguridad de la carne fresca.

(7)

Los veterinarios oficiales deben incluir garantías adicionales y condiciones específicas relativas a las condiciones controladas de estabulación respecto a las triquinas en los modelos de certificados veterinarios «POR-X», «POR-Y» y «POR».

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 206/2010 en consecuencia.

(9)

Para evitar perturbaciones de las importaciones en la Unión de ganado porcino doméstico y su carne fresca, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de certificados expedidos con arreglo al Reglamento (UE) no 206/2010 en sus versiones anteriores a las modificaciones que introduce el presente Reglamento, con determinadas condiciones.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 206/2010 se modifica como sigue:

1)Se añade la entrada siguiente en las condiciones específicas de la parte 1 del anexo I:

«“XI”:

explotaciones y compartimentos cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005.» .

2)El modelo de certificado veterinario «POR-X» de la parte 2 del anexo I se modifica como sigue:

a)se inserta el siguiente punto II.1.3 tras el punto II.1.2:

« (2) (10) [II.1.3.

son porcinos domésticos procedentes de una explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005 o no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad.]» ;

b)se añade la siguiente nota a pie de página tras la nota 9:

« (10)

Únicamente para terceros países con el símbolo “XI” en la columna 6 (“Condiciones específicas”) de la parte 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010.» .

3)El modelo de certificado veterinario «POR-Y» de la parte 2 del anexo I se modifica como sigue:

a)se inserta el siguiente punto II.1.3 tras el punto II.1.2:

« (2) (5) [II.1.3.

son porcinos domésticos procedentes de una explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005 o no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad.]» ;

b)se añade la siguiente nota a pie de página tras la nota 4:

« (5)

Únicamente para terceros países con el símbolo “XI” en la columna 6 (“Condiciones específicas”) de la parte 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010.» .

4)Se añade la entrada «K» siguiente en GA (garantías adicionales) de la parte 2 del anexo II:

«“K”:

explotaciones o compartimentos cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005.» .

5)El modelo de certificado veterinario «POR» de la parte 2 del anexo II se modifica como sigue:

a)el punto II.1.3 se sustituye por el texto siguiente:

«II.1.3.

la carne cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, y, en particular:

(1)

[ha sido sometida a examen por un método de digestión con resultados negativos;] (1) o bien

[ha sido sometida a un tratamiento de congelación conforme a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) no 2075/2005;] (1) (7) o bien

[procede de porcinos domésticos procedentes de una explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005 o que no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad.]» ;

b)se añade la siguiente nota a pie de página tras la nota 6:

« (7)

Únicamente para terceros países con el símbolo “K” en la columna “SG” de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010.» .

Artículo 2

Durante un período transitorio hasta el 31 de marzo de 2015, podrán seguir introduciéndose en la Unión partidas de animales vivos y carne fresca acompañadas de los certificados veterinarios pertinentes expedidos a más tardar el 1 de marzo de 2015 de conformidad con los modelos de certificados veterinarios «POR-X» y «POR-Y» que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010 y el modelo de certificado veterinario «POR» que figura en el anexo II de dicho Reglamento, en sus versiones previas a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

________________________________

(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 321.

(2) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(4) Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

(5) Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 338 de 22.12.2005, p. 60).

(6) Reglamento (UE) no 216/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 69 de 8.3.2014, p. 85).

(7) Reglamento de Ejecución (UE) no 1114/2014 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 302 de 22.10.2014, p. 46).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/11/2014
  • Fecha de publicación: 14/11/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 206/2010, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-2010-80522).
Materias
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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