EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/145/PESC y dispone la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad de Ucrania, que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, y de las personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania; de las personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya titularidad haya sido transmitida en contravención del Derecho ucraniano, o de las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de titularidad; de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen material o financieramente de manera activa a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización del este de Ucrania, o que se beneficien de ellos.
(2)
El 8 de septiembre de 2014, el Consejo acordó ampliar las medidas restrictivas con el fin de incluir entre sus destinatarios a las personas o entidades que efectúen transacciones con los grupos separatistas en la región ucraniana de Donbass. El Consejo adoptó la Decisión 2014/658/PESC (3) por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC y se modifican los criterios para la inclusión en la lista correspondiente.
(3)
Esa medida entra en el ámbito del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, en particular, con vistas a garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es precisa una acción normativa a nivel de la Unión para su aplicación.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 269/2014 en consecuencia.
(5)
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (UE) no 269/2014, en el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«e) personas físicas o jurídicas, entidades u órganos que efectúen transacciones con los grupos separatistas en la región ucraniana de Donbass.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente S. GOZI
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(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).
(3) Decisión 2014/658/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (véase la página 47 del presente Diario Oficial).
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